Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2010 (08/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29151 se creo el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantias y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fin de lograr una administracion ordenada, simplificada y eficiente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo publico ejecutor y constituye un pliego presupuestal, siendo el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomia economica, presupuestal, financiera, tecnica y funcional, con representacion judicial propia; Que, los articulos 77º y 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 022010-VIVIENDA, establecen disposiciones orientadas a la venta directa de predios del dominio privado estatal de libre disponibilidad; Que, el literal b) del numeral 14.1 del articulo 14º de la Ley Nº 29151, concordante con los literales e) y k) del articulo 7º del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, establece que es funcion de la SBN dictar las Directivas aplicables para la administracion, adquisicion y disposicion de los bienes de propiedad estatal; Que, el procedimiento de venta directa de los predios de dominio privado del Estado previsto en numeral 3) de la Directiva Nº 001-2007/SBN, resulta a la fecha desfasado para una eficiente sustentacion, calificacion, aprobacion y conclusion de los procedimientos de venta de los predios estatales de dominio privado de libre disponibilidad, siendo por tanto necesario expedir una nueva Directiva adecuandose al MORDAZA MORDAZA legal generado a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29151, orientada a promover la oportuna insercion de los predios estatales en el MORDAZA inmobiliario y apoyar al desarrollo de la economia nacional; Con la visacion de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo, Gerencia de Administracion y de la Gerencia de Operaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y la Resolucion Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2010/SBN que regula los "Procedimientos para la aprobacion de la venta de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad". Articulo 2º.- Derogar el numeral 3, Procedimiento para la Venta Directa, de la Directiva Nº 001-2007/SBN que regula los "Procedimientos para la aprobacion de la venta de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad". Articulo 3º.- Disponer que la Directiva Nº 001-2010/ SBN, aprobada con el articulo 1º de la presente resolucion, debe ser publicada en el MORDAZA Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe) y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente 540514-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Modifican el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Publicas de Valores Mobiliarios
RESOLUCION GERENCIA GENERAL N°025-2010-EF/94.01.2 MORDAZA, 6 de setiembre de 2010 VISTOS: El Informe N° 0532-2010-EF/94.06.3, del 01 de setiembre de 2010, de la Direccion de Emisores; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, corresponde a CONASEV promover el desarrollo ordenado y la transparencia del MORDAZA de valores, asi como la adecuada proteccion al inversionista; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 12 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, la Gerencia General de CONASEV determina la documentacion e informacion que debe presentarse para el cumplimiento del tramite de inscripcion de valores o, en su caso, de registro del prospecto informativo. Asimismo, el mencionado articulo precisa que dichos requisitos deberan ser incluidos en el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Publicas de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolucion Gerencia General N° 211-98-EF/94.11; Que, el articulo 4, inciso b), numeral 2, de la Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 establece que los contratos o actos de emision, dentro o fuera del MORDAZA de un programa de emision de valores de corto plazo, celebrados de acuerdo con formatos elaborados por CONASEV, no requieren hacerse constar mediante escritura publica; Que, la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios establece que la Gerencia General de Conasev podra, en el caso de valores tipicos, establecer formatos y modelos de los documentos e informacion que corresponda presentar de acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento, con el fin de facilitar su cumplimiento; Que, el articulo 6° de la Resolucion Gerencia General N° 055-2006-EF/94.11, aprobo la MORDAZA version de Formatos de Contrato de Emision y de Acto de Emision de Papeles Comerciales y/o del Programa de tales valores a los que se refiere articulo 4 inciso b) numeral 2 de la Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, los cuales se deben incorporar en la seccion correspondiente del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Publicas de Valores Mobiliarios; Que, asimismo, y con la finalidad de promover una mayor oferta publica de instrumentos de corto plazo, mediante Resolucion CONASEV N° 083-2010-EF/94.01.1 se modificaron los articulos 13 y 14 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Las referidas modificaciones tienen como finalidad reducir el tiempo que toma a las empresas la estructuracion de sus ofertas publicas de instrumentos de corto plazo y simplificar el procedimiento para su inscripcion, con la consecuente reduccion de los costos asociados a la

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