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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (08/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425313 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29151 se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público ejecutor y constituye un pliego presupuestal, siendo el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, con representación judicial propia; Que, los artículos 77º y 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 02- 2010-VIVIENDA, establecen disposiciones orientadas a la venta directa de predios del dominio privado estatal de libre disponibilidad; Que, el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14º de la Ley Nº 29151, concordante con los literales e) y k) del artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, establece que es función de la SBN dictar las Directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal; Que, el procedimiento de venta directa de los predios de dominio privado del Estado previsto en numeral 3) de la Directiva Nº 001-2007/SBN, resulta a la fecha desfasado para una efi ciente sustentación, califi cación, aprobación y conclusión de los procedimientos de venta de los predios estatales de dominio privado de libre disponibilidad, siendo por tanto necesario expedir una nueva Directiva adecuándose al nuevo marco legal generado a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29151, orientada a promover la oportuna inserción de los predios estatales en el mercado inmobiliario y apoyar al desarrollo de la economía nacional; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo, Gerencia de Administración y de la Gerencia de Operaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y la Resolución Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2010/SBN que regula los “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”. Artículo 2º.- Derogar el numeral 3, Procedimiento para la Venta Directa, de la Directiva Nº 001-2007/SBN que regula los “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”. Artículo 3º.- Disponer que la Directiva Nº 001-2010/ SBN, aprobada con el artículo 1º de la presente resolución, debe ser publicada en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe) y entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente 540514-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Modifican el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL N°025-2010-EF/94.01.2 Lima, 6 de setiembre de 2010 VISTOS: El Informe N° 0532-2010-EF/94.06.3, del 01 de setiembre de 2010, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, corresponde a CONASEV promover el desarrollo ordenado y la transparencia del mercado de valores, así como la adecuada protección al inversionista; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, la Gerencia General de CONASEV determina la documentación e información que debe presentarse para el cumplimiento del trámite de inscripción de valores o, en su caso, de registro del prospecto informativo. Asimismo, el mencionado artículo precisa que dichos requisitos deberán ser incluidos en el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11; Que, el artículo 4, inciso b), numeral 2, de la Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 establece que los contratos o actos de emisión, dentro o fuera del marco de un programa de emisión de valores de corto plazo, celebrados de acuerdo con formatos elaborados por CONASEV, no requieren hacerse constar mediante escritura pública; Que, la Segunda Disposición Final del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios establece que la Gerencia General de Conasev podrá, en el caso de valores típicos, establecer formatos y modelos de los documentos e información que corresponda presentar de acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento, con el fi n de facilitar su cumplimiento; Que, el artículo 6° de la Resolución Gerencia General N° 055-2006-EF/94.11, aprobó la última versión de Formatos de Contrato de Emisión y de Acto de Emisión de Papeles Comerciales y/o del Programa de tales valores a los que se refi ere artículo 4 inciso b) numeral 2 de la Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, los cuales se deben incorporar en la sección correspondiente del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios; Que, asimismo, y con la fi nalidad de promover una mayor oferta pública de instrumentos de corto plazo, mediante Resolución CONASEV N° 083-2010-EF/94.01.1 se modifi caron los artículos 13 y 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Las referidas modifi caciones tienen como fi nalidad reducir el tiempo que toma a las empresas la estructuración de sus ofertas públicas de instrumentos de corto plazo y simplifi car el procedimiento para su inscripción, con la consecuente reducción de los costos asociados a la