NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de setiembre de 2010 425369 administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multas impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14º de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 371-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 22 de octubre del 2003, se otorgó permiso de pesca a los señores MANUEL SANTISTEBAN URCIA y PEDRO SANTISTEBAN URCIA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada MONITOR HUASCAR de matrícula PL- 20871-CM, con Arqueo Neto de 11.50 equivalente a 49.17 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa para el caso de anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 104-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de febrero del 2010, se declaró la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MONITOR HUASCAR identifi cada con matrícula PL-20871-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano; Que, a la fecha, la embarcación pesquera MONITOR HUASCAR de matrícula PL-20871-CM de 49.17 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE cuyo permiso de pesca se encuentra vigente para los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo; Que, mediante el escrito del visto, los señores PEDRO SANTISTEBAN URCIA y ROSA AMELIA GAMARRA LLUEN, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MONITOR HUASCAR de matrícula PL-20871-CM, sustentando su derecho de propiedad sobre la citada embarcación a través del Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 22 de abril del 2010, expedido en la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo, inscrito en la Partida Nº 11041933; Que, según información proporcionada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Ofi cio Nº 0846-2010- PRODUCE/OGA/OEC de fecha 26 de julio del 2010, la embarcación pesquera MONITOR HUASCAR de matrícula PL-20871-CM, registra una deuda cuya ejecución se está tramitando en dicha ofi cina; sin embargo se encuentra suspendido temporalmente por haber interpuesto una demanda de revisión judicial; Que, de acuerdo a lo señalado, se ha determinado que los señores PEDRO SANTISTEBAN URCIA y ROSA AMELIA GAMARRA LLUEN, han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcación de bandera nacional de mayor escala del ámbito, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 589-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi Complementario del Informe Técnico Nº 347-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de los señores PEDRO SANTISTEBAN URCIA y ROSA AMELIA GAMARRA LLUEN, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MONITOR HUASCAR de matrícula PL-20871-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 371-2003- PRODUCE/DNEPP modifi cado por Resolución Directoral Nº 104-2010-PRODUCE/DGEPP; para la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo. Artículo 2°.- Condicionar la vigencia del cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MONITOR HUASCAR de matrícula PL-20871-CM, al resultado del proceso judicial correspondiente, conforme lo señalado en el tercer párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3°.- El permiso de pesca a que se refi ere al artículo 1º de la presente Resolución será ejercido en el extremo referido al recurso sardina (Sardinops sagax sagax), el cual será destinado al consumo humano directo, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MONITOR HUASCAR de matrícula PL-20871-CM otorgado a los señores MANUEL SANTISTEBAN URCIA y PEDRO SANTISTEBAN URCIA a través de la Resolución Directoral Nº 371-2003-PRODUCE/DNEPP. Artículo 5°.- Incorporar a los señores PEDRO SANTISTEBAN URCIA y ROSA AMELIA GAMARRA LLUEN, como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MONITOR HUASCAR de matrícula PL-20871-CM, así como la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los señores MANUEL SANTISTEBAN URCIA y PEDRO SANTISTEBAN URCIA consignado en dicho anexo. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 540114-4 Otorgan autorización de incremento de flota a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 537-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de Agosto del 2010 Visto los escritos con Registro Nº 00044139-2010, y adjuntos 01 y 02, de fecha 03 de junio, 12 y 19 de julio del 2009, respectivamente, presentados por JOSE AUGUSTO PAZO NUNURA y su cónyuge LUCIANA ROSA PAZO LALUPU.