Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2010 (09/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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presente Resolucion, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicacion de la resolucion directoral correspondiente. Los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por unica vez solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la prorroga, si esta hubiese sido otorgada; y de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion. La inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado. En este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliacion, de ser el caso. Articulo 3º.- Ejecutada la autorizacion de incremento de flota otorgada por el articulo 1º de la presente Resolucion, los administrados deberan solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (01) ano, contados a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, la autorizacion de incremento de flota caduca en pleno derecho. Mediante resolucion directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 4°.- Las embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA de matricula PT-6155-CM y MORDAZA MORDAZA de matricula Nº PT-10413-CM, consignadas en el Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 0852007-PRODUCE, podran operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo MORDAZA senalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, las citadas embarcaciones a sustituir deberan ser desguazadas como requisito previo para solicitar el permiso de pesca de la nueva embarcacion. Articulo 5°. - Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 540114-5

Que, el Articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 882-2009PRODUCE/DGEPP del 03 de noviembre del 2009 se otorgo a la empresa INVERSIONES PERU MORDAZA S.A. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividades de procesamiento pesquero para el consumo humano directo a traves de las Plantas Congelado y Curado de productos hidrobiologicos, ubicado en la MORDAZA 3, Mz. D, Lotes 1, 2, 3, 6 y 13 ­ MORDAZA Industrial de Sullana, distrito y provincia de Sullana en el departamento de MORDAZA, con capacidades proyectadas de 55 t/dia y 96 t/ mes, respectivamente; Que, mediante los escritos del visto la empresa INVERSIONES PERU MORDAZA S.A solicita licencia de operacion para operar sus Plantas de Congelado y Curado de productos hidrobiologicos, del establecimiento industrial ubicado en Sullana con capacidades de 55 t/dia y 96 t/mes, respectivamente; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la recurrente ha acreditado haber presentado el Certificado de Verificacion Ambiental Nº 007-2009-PRODUCE/DIGAAP expedido por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y el Protocolo Tecnico Sanitario para Licencia de Operacion Nº PTL-002-10-CU-SANIPES emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES y el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP en fechas 07 de junio y 23 de marzo del 2010, respectivamente, asi como haber sido determinada las capacidades instaladas de las Plantas de Congelado y Curado del establecimiento industrial ubicado en la MORDAZA 3, Mz. D, Lotes 1, 2, 3, 6 y 13 ­ MORDAZA Industrial de Sullana, distrito y provincia de Sullana en el departamento de Piura; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 4662010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 04 de agosto del 2010, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Articulo 43º, los Articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa INVERSIONES PERU MORDAZA S.A. licencia para la operacion de las Plantas de Congelado y Curado de productos hidrobiologicos para consumo humano en su establecimiento industrial pesquero ubicado la MORDAZA 3, Mz. D, Lotes 1, 2, 3, 6 y 13 ­ MORDAZA Industrial de Sullana, distrito y provincia de Sullana en el departamento de MORDAZA, con las siguientes capacidades instaladas: Congelado Curado : 55 t/dia : 96 t/mes

Otorgan licencia para la operacion de plantas de congelado y curado de productos hidrobiologicos a la empresa Inversiones Peru MORDAZA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 538-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 11 de agosto del 2010 Visto los Escritos con Registro Nº 49309 y su Adjunto 01 de fechas 18 y 30 de junio del 2010 presentados por la empresa INVERSIONES PERU MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del Articulo 43, los Articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional;

Articulo 2º.- La empresa INVERSIONES PERU MORDAZA S.A. debera operar sus Plantas de Congelado y Curados cumpliendo con las normas tecnico ­ sanitarias, ambientales y legales contenidas en el ordenamiento juridico pesquero con la finalidad de garantizar el desarrollo sostenido de la actividad de procesamiento pesquero. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direccion Regional de Pesqueria de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional

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