Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de setiembre de 2010 425371 presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente. Los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, si ésta hubiese sido otorgada; y de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción. La inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliación, de ser el caso. Artículo 3º.- Ejecutada la autorización de incremento de fl ota otorgada por el artículo 1º de la presente Resolución, los administrados deberán solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (01) año, contados a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, la autorización de incremento de fl ota caduca en pleno derecho. Mediante resolución directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 4°.- Las embarcaciones pesqueras ROSA ISABEL de matrícula PT-6155-CM y MERCEDES ISABEL de matrícula Nº PT-10413-CM, consignadas en el Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de madera, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085- 2007-PRODUCE, podrán operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo antes señalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, las citadas embarcaciones a sustituir deberán ser desguazadas como requisito previo para solicitar el permiso de pesca de la nueva embarcación. Artículo 5°. - Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 540114-5 Otorgan licencia para la operación de plantas de congelado y curado de productos hidrobiológicos a la empresa Inversiones Perú Pacífico S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 538-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de agosto del 2010 Visto los Escritos con Registro Nº 49309 y su Adjunto 01 de fechas 18 y 30 de junio del 2010 presentados por la empresa INVERSIONES PERÚ PACÍFICO S.A.; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del Artículo 43, los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 882-2009- PRODUCE/DGEPP del 03 de noviembre del 2009 se otorgó a la empresa INVERSIONES PERÚ PACÍFICO S.A. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividades de procesamiento pesquero para el consumo humano directo a través de las Plantas Congelado y Curado de productos hidrobiológicos, ubicado en la Calle 3, Mz. D, Lotes 1, 2, 3, 6 y 13 – Parque Industrial de Sullana, distrito y provincia de Sullana en el departamento de Piura, con capacidades proyectadas de 55 t/día y 96 t/ mes, respectivamente; Que, mediante los escritos del visto la empresa INVERSIONES PERÚ PACÍFICO S.A solicita licencia de operación para operar sus Plantas de Congelado y Curado de productos hidrobiológicos, del establecimiento industrial ubicado en Sullana con capacidades de 55 t/día y 96 t/mes, respectivamente; Que, de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la recurrente ha acreditado haber presentado el Certifi cado de Verifi cación Ambiental Nº 007-2009-PRODUCE/DIGAAP expedido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y el Protocolo Técnico Sanitario para Licencia de Operación Nº PTL-002-10-CU-SANIPES emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES y el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP en fechas 07 de junio y 23 de marzo del 2010, respectivamente, así como haber sido determinada las capacidades instaladas de las Plantas de Congelado y Curado del establecimiento industrial ubicado en la Calle 3, Mz. D, Lotes 1, 2, 3, 6 y 13 – Parque Industrial de Sullana, distrito y provincia de Sullana en el departamento de Piura; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 466- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 04 de agosto del 2010, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43º, los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INVERSIONES PERÚ PACÍFICO S.A. licencia para la operación de las Plantas de Congelado y Curado de productos hidrobiológicos para consumo humano en su establecimiento industrial pesquero ubicado la Calle 3, Mz. D, Lotes 1, 2, 3, 6 y 13 – Parque Industrial de Sullana, distrito y provincia de Sullana en el departamento de Piura, con las siguientes capacidades instaladas: Congelado : 55 t/día Curado : 96 t/mes Artículo 2º.- La empresa INVERSIONES PERÚ PACÍFICO S.A. deberá operar sus Plantas de Congelado y Curados cumpliendo con las normas técnico – sanitarias, ambientales y legales contenidas en el ordenamiento jurídico pesquero con la fi nalidad de garantizar el desarrollo sostenido de la actividad de procesamiento pesquero. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección Regional de Pesquería de la Producción de Piura y consignarse en el Portal Institucional