Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2010 (09/09/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

425370
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de setiembre de 2010

Que, el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), no autorizara incremento de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicacion de la resolucion directoral correspondiente; Que, asimismo la acotada MORDAZA establece, que los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el parrafo precedente y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por unica vez solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construccion, se MORDAZA realizado un avance de obra fisica de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Asimismo, refiere que, vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, conforme a los parrafos procedente, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion; Que, asimismo el numeral 37.2 del articulo 37° del Reglamento Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de incremento de flota otorgada; Que, mediante Resolucion Directoral N° 047-98-CTARPIURA-DIREPE-DR, de fecha 10 de setiembre de 1998, modificado por Resolucion Directoral N° 071-2002-CTARPIURA-DIREPE-DR, de fecha 22 de octubre de 2002, y por Resolucion Directoral N° 303-2004-PRODUCE/ DNEPP de fecha 09 de noviembre de 2004, se otorgo a favor de MORDAZA MORDAZA PAZO MORDAZA y su conyuge senora MORDAZA PAZO MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PT-010413-CM, de 50.88 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, con Resolucion Directoral N° 049-98-CTARPIURA-DIREPE-DR, de fecha 14 de setiembre de 1998,

modificado por Resolucion Directoral N° 070-2002-CTARPIURA-DIREPE-DR, de fecha 22 de octubre de 2002, se otorgo a favor de MORDAZA MORDAZA PAZO MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PT-6155-CM, de 50.01 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA PAZO MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA PAZO LALUPU, solicitaron autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion pesquera de MORDAZA via sustitucion de las embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA de matricula PT-6155-CM y MORDAZA MORDAZA de matricula PT-10413-CM, precisando que la sustitucion de esta MORDAZA embarcacion se llevara a cabo en virtud del Contrato de Asociacion en Participacion, celebrado con el senor MORDAZA MORDAZA PAZO MORDAZA, cuya MORDAZA adjunta a su solicitud; Que, es pertinente senalar que las embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA de matricula PT-6155-CM y MORDAZA MORDAZA de matricula PT-010413-CM, cuentan con los mismos derechos de acceso para los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, lo cual hace viable el procedimiento de autorizacion de incremento de flota solicitado para la construccion de una nueva embarcacion via sustitucion de las capacidades de bodega de dichas embarcaciones; Que, asimismo, de la revision y analisis de los documentos obrantes en el presente expediente, se ha determinado que el senor MORDAZA MORDAZA PAZO MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA PAZO LALUPU, han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas normas modificatorias, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que corresponde autorizar a su favor, el incremento de flota para la construccion de una nueva embarcacion pesquera (de 100.89 m3 de capacidad de bodega), via sustitucion de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras denominadas MORDAZA MORDAZA de matricula Nº PT-6155-CM (50.01 m3) y MORDAZA MORDAZA de matricula Nº PT-010413-CM (50.88 m3 ); Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 506-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demas normas complementarias y el Procedimientos Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE y demas normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a favor del senor MORDAZA MORDAZA PAZO MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA PAZO LALUPU, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA de matricula PT-6155-CM con 50.01 m3 de capacidad de bodega y MORDAZA MORDAZA de matricula PT-10413-CM con 50.88 m3 de capacidad de bodega, a fin de aplicar la suma de dichas capacidades de bodega, en la construccion de una (01) nueva embarcacion pesquera de MORDAZA de 100.89 m3 de capacidad de bodega y dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, para destinarla al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras. Articulo 2°.- La autorizacion de incremento de flota para la construccion otorgada por el articulo 1° de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.