NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de setiembre de 2010 425370 CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), no autorizará incremento de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente; Que, asimismo la acotada norma establece, que los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el párrafo precedente y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Asimismo, refi ere que, vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, conforme a los párrafos procedente, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción; Que, asimismo el numeral 37.2 del artículo 37° del Reglamento Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de incremento de fl ota otorgada; Que, mediante Resolución Directoral N° 047-98-CTAR- PIURA-DIREPE-DR, de fecha 10 de setiembre de 1998, modifi cado por Resolución Directoral N° 071-2002-CTAR- PIURA-DIREPE-DR, de fecha 22 de octubre de 2002, y por Resolución Directoral N° 303-2004-PRODUCE/ DNEPP de fecha 09 de noviembre de 2004, se otorgó a favor de JOSE LAUREANO PAZO NUNURA y su cónyuge señora CELIA PAZO ECHE, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MERCEDES ISABEL de matricula PT-010413-CM, de 50.88 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, con Resolución Directoral N° 049-98-CTAR- PIURA-DIREPE-DR, de fecha 14 de setiembre de 1998, modifi cado por Resolución Directoral N° 070-2002-CTAR- PIURA-DIREPE-DR, de fecha 22 de octubre de 2002, se otorgó a favor de JOSE AUGUSTO PAZO NUNURA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ROSA ISABEL de matricula PT-6155-CM, de 50.01 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante los escritos del visto, el señor JOSE AUGUSTO PAZO NUNURA y su cónyuge LUCIANA ROSA PAZO LALUPU, solicitaron autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación pesquera de madera vía sustitución de las embarcaciones pesqueras ROSA ISABEL de matrícula PT-6155-CM y MERCEDES ISABEL de matrícula PT-10413-CM, precisando que la sustitución de ésta última embarcación se llevará a cabo en virtud del Contrato de Asociación en Participación, celebrado con el señor JOSE LAUREANO PAZO NUNURA, cuya copia adjunta a su solicitud; Que, es pertinente señalar que las embarcaciones pesqueras ROSA ISABEL de matricula PT-6155-CM y MERCEDES ISABEL de matricula PT-010413-CM, cuentan con los mismos derechos de acceso para los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, lo cual hace viable el procedimiento de autorización de incremento de fl ota solicitado para la construcción de una nueva embarcación vía sustitución de las capacidades de bodega de dichas embarcaciones; Que, asimismo, de la revisión y análisis de los documentos obrantes en el presente expediente, se ha determinado que el señor JOSE AUGUSTO PAZO NUNURA y su cónyuge LUCIANA ROSA PAZO LALUPU, han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que corresponde autorizar a su favor, el incremento de fl ota para la construcción de una nueva embarcación pesquera (de 100.89 m3 de capacidad de bodega), vía sustitución de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras denominadas ROSA ISABEL de matricula Nº PT-6155-CM (50.01 m3) y MERCEDES ISABEL de matricula Nº PT-010413-CM (50.88 m3 ); Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 506-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias y el Procedimientos Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a favor del señor JOSÉ AUGUSTO PAZO NUNURA y su cónyuge LUCIANA ROSA PAZO LALUPU, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras ROSA ISABEL de matrícula PT-6155-CM con 50.01 m3 de capacidad de bodega y MERCEDES ISABEL de matrícula PT-10413-CM con 50.88 m3 de capacidad de bodega, a fi n de aplicar la suma de dichas capacidades de bodega, en la construcción de una (01) nueva embarcación pesquera de madera de 100.89 m3 de capacidad de bodega y dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, para destinarla al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras. Artículo 2°.- La autorización de incremento de fl ota para la construcción otorgada por el artículo 1° de la