NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de setiembre de 2010 425372 del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 540114-6 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca solicitada por la empresa Negocios Atenea S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 543-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de agosto del 2010 Visto los escritos de Registro Nº 00030003-2009 de fecha 18 de abril de 2009 y Adjuntos Nº 01, 02, 03, 04, 05, 07, 08, 10, 11 y 12, de fechas 04 y 22 de julio, 07 de agosto, 03 y 15 de setiembre, 11, 12 y 30 de noviembre de 2009, 16 y 19 de febrero de 2010 respectivamente, presentado por la empresa NEGOCIOS ATENEA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 163-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACIÓN PESQUERA ILO S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ALBERTO I, con matrícula IO- 10938-PM, de 287.45 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2000-PE/ DNE de fecha 05 de enero de 2000, se aprobó a favor de FIMA S.A. el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ALBERTO I con matrícula IO-10938-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 163-95-PE; Que, mediante los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, se establecen que los permisos de pesca entre otros derechos administrativos, son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, mediante el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, se establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, mediante el Artículo 1820º del Código Civil, se establece que el depositario no puede usar el bien en provecho propio ni de terceros, salvo autorización expresa del depositante o del juez. Si infringe esta prohibición, responde por el deterioro, pérdida o destrucción del bien, inclusive por caso fortuito o fuerza mayor; Que, con escrito de Registro Nº 00030003-2009 de fecha 18 de abril de 2009, la empresa NEGOCIOS ATENEA S.A.C., solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ALBERTO I de matrícula IO- 10938-PM, en virtud a la Resolución Judicial Nº UNO (Expediente Nº 48105-06) de fecha 29 de diciembre de 2006, expedida por el 44º Juzgado Civil de Lima, en la cual la nombran como Depositario con facultades de Administrador Judicial; Que, mediante Resolución Nº UNO de fecha 29 de diciembre de 2006 expedida por el 44º Juzgado Civil de Lima, se resuelve: “... CONCÉDASE LA MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA, en consecuencia NOMBRESE DEPOSITARIO con autorización judicial para ejercer la administración de la embarcación pesquera ALBERTO I, siendo de aplicación extensiva las facultades conferidas por el Artículo 1820º del Código Civil, así como de los Artículos 669º y 671º del Código Procesal Civil, DESÍGNESE como depositaria con facultades de administración judicial de la embarcación pesquera ALBERTO I a la empresa NEGOCIOS ATENEA S.A.C....”; Que, la Resolución Nº TRECE de fecha 02 de octubre de 2009, emitida por el 32º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, se resuelve comunicar al Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero, que la medida concedida (RESOLUCION Nº UNO) se encuentra vigente y esta debe cumplirse en sus propios términos; Que, la Resolución Nº 21 (48105-2006-0-1801-JR-CI- 16) de fecha 15 de marzo de 2010, señala que; ”...estando a los términos contenido en la resolución número TRECE y al pedido que se formula por el Ministerio de la Producción- Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero: Téngase presente previniéndose, que, en la medida cautelar concedida por Resolución Nº UNO de fecha 29 de diciembre del año dos mil seis el Cuadragésimo Cuarto Juzgado Especializado Civil de Lima, ha concedido la Medida Cautelar Innovativa, nombrándose como depositario de la embarcación pesquera ALBERTO I a la empresa NEGOCIOS ATENEA S.A.C. consecuentemente no existe mandato expreso de que se pueda disponer del cambio de titularidad de la referida embarcación pesquera, y además que por ante ésta Judicatura existe el proceso signado bajo el número 7992-2001 donde se encuentra pendiente de ejecutarse la resolución de la embarcación pesquera ALBERTO I, por lo que siendo ello así y estando a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que ésta Judicatura: RESUELVE; comunicar al Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero con la presente resolución”; Que, mediante Resolución Nº UNO expedida por el 44º Juzgado Civil de Lima, en virtud de la cual se le nombra a la empresa NEGOCIOS ATENEA S.A.C. como depositario con facultades de Administrador Judicial de la embarcación pesquera ALBERTO I de matrícula IO- 10938-PM, así como la Resolución Nº TRECE, emitida por el 32º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, por la cual se resuelve comunicar al director General de Extracción y Procesamiento Pesquero, que la medida concedida (RESOLUCION Nº UNO) se encuentra vigente y esta debe cumplirse en sus propios términos, no fueron debidamente notifi cadas al Ministerio de la Producción, menos aún a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, por conducto regular, ya sea con una notifi cación expresa de los respectivos juzgados Civiles o mediante la procuraduría Pública, en ese sentido no podrían ser valoradas como documentos judiciales en el cual se ampare el sustento del cambio de titularidad solicitado por la administrada; Que, asimismo la Resolución Judicial Nº UNO, que nombra a la empresa NEGOCIOS ATENEA S.A.C. como Depositario con facultades de Administrador Judicial de la embarcación pesquera ALBERTO I y la Resolución Nº TRECE que comunica la vigencia de la medida cautelar concedida (en la Resolución Nº UNO) no contienen un mandato expreso por el cual se obliga a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a dar cumplimiento de lo resuelto en estas, por ello no podría invocarse el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para motivar el cambio de titularidad del permiso de pesca de la citada embarcación; Que, por otro lado la Resolución Judicial Nº UNO y la Resolución Judicial Nº TRECE por la que se determina nombrar a la empresa NEGOCIOS ATENEA S.A.C. como Depositario con facultades de Administrador Judicial, se sustentan en los Artículos 1820º del Código Civil y 669º y 671º del Código Procesal Civil, sin embrago de la lectura de dichos articulados, no se otorga al depositario y/o administrador judicial facultades para hacer uso y disfrute del bien (en este caso la embarcación), salvo disposición del juez, limitando de esta forma sus acciones a la autorización expresa del juez, en ese sentido no podemos