Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2010 (09/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de setiembre de 2010

del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 540114-6

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca solicitada por la empresa Negocios MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 543-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 11 de agosto del 2010 Visto los escritos de Registro Nº 00030003-2009 de fecha 18 de MORDAZA de 2009 y Adjuntos Nº 01, 02, 03, 04, 05, 07, 08, 10, 11 y 12, de fechas 04 y 22 de MORDAZA, 07 de agosto, 03 y 15 de setiembre, 11, 12 y 30 de noviembre de 2009, 16 y 19 de febrero de 2010 respectivamente, presentado por la empresa NEGOCIOS MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 163-95-PE de fecha 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACION PESQUERA ILO S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA I, con matricula IO10938-PM, de 287.45 m3 de volumen de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 001-2000-PE/ DNE de fecha 05 de enero de 2000, se aprobo a favor de FIMA S.A. el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA I con matricula IO-10938-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 163-95-PE; Que, mediante los Articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, se establecen que los permisos de pesca entre otros derechos administrativos, son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, mediante el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, se establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, mediante el Articulo 1820º del Codigo Civil, se establece que el depositario no puede usar el bien en provecho propio ni de terceros, salvo autorizacion expresa del depositante o del juez. Si infringe esta prohibicion, responde por el deterioro, perdida o destruccion del bien, inclusive por caso fortuito o fuerza mayor; Que, con escrito de Registro Nº 00030003-2009 de fecha 18 de MORDAZA de 2009, la empresa NEGOCIOS MORDAZA S.A.C., solicito cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA I de matricula IO10938-PM, en virtud a la Resolucion Judicial Nº UNO (Expediente Nº 48105-06) de fecha 29 de diciembre de 2006, expedida por el 44º Juzgado Civil de MORDAZA, en la cual la nombran como Depositario con facultades de

Administrador Judicial; Que, mediante Resolucion Nº UNO de fecha 29 de diciembre de 2006 expedida por el 44º Juzgado Civil de MORDAZA, se resuelve: "... CONCEDASE LA MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA, en consecuencia NOMBRESE DEPOSITARIO con autorizacion judicial para ejercer la administracion de la embarcacion pesquera MORDAZA I, siendo de aplicacion extensiva las facultades conferidas por el Articulo 1820º del Codigo Civil, asi como de los Articulos 669º y 671º del Codigo Procesal Civil, DESIGNESE como depositaria con facultades de administracion judicial de la embarcacion pesquera MORDAZA I a la empresa NEGOCIOS MORDAZA S.A.C...."; Que, la Resolucion Nº TRECE de fecha 02 de octubre de 2009, emitida por el 32º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, se resuelve comunicar al Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, que la medida concedida (RESOLUCION Nº UNO) se encuentra vigente y esta debe cumplirse en sus propios terminos; Que, la Resolucion Nº 21 (48105-2006-0-1801-JR-CI16) de fecha 15 de marzo de 2010, senala que; "...estando a los terminos contenido en la resolucion numero TRECE y al pedido que se formula por el Ministerio de la ProduccionDirector General de Extraccion y Procesamiento Pesquero: Tengase presente previniendose, que, en la medida cautelar concedida por Resolucion Nº UNO de fecha 29 de diciembre del ano dos mil seis el MORDAZA MORDAZA Juzgado Especializado Civil de MORDAZA, ha concedido la Medida Cautelar Innovativa, nombrandose como depositario de la embarcacion pesquera MORDAZA I a la empresa NEGOCIOS MORDAZA S.A.C. consecuentemente no existe mandato expreso de que se pueda disponer del cambio de titularidad de la referida embarcacion pesquera, y ademas que por ante esta Judicatura existe el MORDAZA signado bajo el numero 7992-2001 donde se encuentra pendiente de ejecutarse la resolucion de la embarcacion pesquera MORDAZA I, por lo que siendo ello asi y estando a lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que esta Judicatura: RESUELVE; comunicar al Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero con la presente resolucion"; Que, mediante Resolucion Nº UNO expedida por el 44º Juzgado Civil de MORDAZA, en virtud de la cual se le nombra a la empresa NEGOCIOS MORDAZA S.A.C. como depositario con facultades de Administrador Judicial de la embarcacion pesquera MORDAZA I de matricula IO10938-PM, asi como la Resolucion Nº TRECE, emitida por el 32º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, por la cual se resuelve comunicar al director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, que la medida concedida (RESOLUCION Nº UNO) se encuentra vigente y esta debe cumplirse en sus propios terminos, no fueron debidamente notificadas al Ministerio de la Produccion, menos aun a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, por conducto regular, ya sea con una notificacion expresa de los respectivos juzgados Civiles o mediante la procuraduria Publica, en ese sentido no podrian ser valoradas como documentos judiciales en el cual se ampare el sustento del cambio de titularidad solicitado por la administrada; Que, asimismo la Resolucion Judicial Nº UNO, que nombra a la empresa NEGOCIOS MORDAZA S.A.C. como Depositario con facultades de Administrador Judicial de la embarcacion pesquera MORDAZA I y la Resolucion Nº TRECE que comunica la vigencia de la medida cautelar concedida (en la Resolucion Nº UNO) no contienen un mandato expreso por el cual se obliga a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a dar cumplimiento de lo resuelto en estas, por ello no podria invocarse el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, para motivar el cambio de titularidad del permiso de pesca de la citada embarcacion; Que, por otro lado la Resolucion Judicial Nº UNO y la Resolucion Judicial Nº TRECE por la que se determina nombrar a la empresa NEGOCIOS MORDAZA S.A.C. como Depositario con facultades de Administrador Judicial, se sustentan en los Articulos 1820º del Codigo Civil y 669º y 671º del Codigo Procesal Civil, sin embrago de la lectura de dichos articulados, no se otorga al depositario y/o administrador judicial facultades para hacer uso y disfrute del bien (en este caso la embarcacion), salvo disposicion del juez, limitando de esta forma sus acciones a la autorizacion expresa del juez, en ese sentido no podemos

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