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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de setiembre de 2010 425373 amparar el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación ALBERTO I a designación judicial como Depositario con facultades de Administrador ; Que, mediante escrito de Registro Nº 00030003-2009-6 de fecha 25 de setiembre de 2009, el Banco SCOTIABANK DEL PERU, presenta escrito por el que se opone a la continuación y/o posterior emisión de Resolución Directoral aprobando el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera ALBERTO I de matrícula IO- 10938-PM, solicitada por la empresa NEGOCIOS ATENEA S.A.C., en virtud a tener inscrito a su favor la propiedad de la citada embarcación pesquera, y en concordancia al Principio Constitucional de Independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, previsto en el Artículo 139º de la Constitución Política del Perú, el cual establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones; en ese sentido, esta Dirección General no podría emitir pronunciamiento respecto al cambio de titularidad solicitado, ello teniendo en consideración que existen procesos judiciales pendientes de resolver en el Poder Judicial; Que, mediante MEMORANDO Nº 179-2010- PRODUCE/PP, la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, alcanza en adjunto la Resolución Nº 21 de fecha 15 de marzo de 2010, por la que Resuelve comunicar al Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero que, la Medida Cautelar concedida por Resolución Nº UNO, de fecha 29 de diciembre de 2006 emitida por el 44º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, ha concedido la Medida Cautelar Innovativa, nombrándose como depositario de la embarcación pesquera ALBERTO I a la empresa NEGOCIOS ATENEA S.A.C., consecuentemente no existe mandato expreso de que se pueda disponer del cambio de titularidad de la referida embarcación pesquera, y además que ante esta misma Judicatura existe proceso signado bajo el numero 7992-2002 donde se encuentra pendiente de ejecutarse la restitución de la embarcación pesquera ALBERTO I; Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes se debe declarar IMPROCEDENTE lo solicitado por la empresa NEGOCIOS ATENEA S.A.C., respecto a la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ALBERTO I de matrícula IO- 10938-PM, más aun si se tiene en consideración que el ostentar la calidad de depositario, no le da facultades a la administrada a disponer de la titularidad (derecho administrativo) de la citada embarcación, menos aun si con Resolución Judicial Nº 21, emitida por el 32 Juzgado Civil, indica que no existe mandato expreso que disponga del cambio de titularidad de la referida embarcación pesquera; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 587-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la Instancia Legal mediante Informe Nº 841-2010- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el Artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ALBERTO I de matrícula IO-10938-PM, solicitada por la empresa NEGOCIOS ATENEA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 540114-7 Declaran improcedente solicitud presentada por la empresa Industrial Exportadora San Miguel S.A. relacionada a la ampliación de permiso de pesca para fauna acompañante del recurso merluza RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 544-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de agosto del 2010 Visto el escrito con registro Nº 00018064-2008 del 10 de marzo del 2008, presentado por la empresa INDUSTRIAL EXPORTADORA SAN MIGUEL S.A. CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, menciona en el caso de que un recurso se encuentre afectado por el impacto de condiciones biológicas y oceanográfi cas adversas a su ecosistema, que pudieran poner en riesgo su sostenibilidad, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá declararlo en recuperación y establecer regímenes provisionales de extracción de dicho recurso y/o de los recursos que comparten el mismo hábitat, como mecanismo de regulación del esfuerzo pesquero que permita efectuar un seguimiento permanente del desarrollo poblacional de dichas pesquerías y asegurar su sostenibilidad; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 037-2009-PRODUCE, establece que en el numeral 1.3 del artículo 1º, se excluya lo referente a promover la diversifi cación de la fl ota arrastrera hacia la extracción de otros recursos hidrobiológicos, inclusive la fauna acompañante de la merluza, previa recomendación del ente científi co responsable; Que, asimismo, se excluyó el numeral 4.13 del artículo 4º del mencionado Decreto Supremo, correspondiente a la ampliación automática del permiso de pesca para los recursos jurel, caballa, atún y especies afi nes, calamar gigante o pota y otros recursos que el IMARPE considere como subexplotados, inclusive los recursos de la fauna acompañante de la merluza; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 629-97- PE, de 20 de octubre de 1997, se otorgó el permiso de pesca a plazo determinado a IBC CORPORACION DE NEGOCIOS S.A., para operar la embarcación CARMEN ROSA con matrícula PL-4165-BM, con 34,49 m3 de volumen de bodega, para la extracción del recurso merluza con destino al consumo humano directo, utilizando cajas de hielo como sistema de preservación a bordo y redes de arrastre; Que, la Resolución Vice-Ministerial Nº 002-2010- PRODUCE/DVP de fecha 14 de enero de 2010, declara infundado el recurso de apelación interpuesto por INDUSTRIAL EXPORTADORA SAN MIGUEL S.A., contra el silencio administrativo negativo invocado frente a la solicitud del cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera CARMEN ROSA de matrícula PL- 4165-CM, y en consecuencia improcedente dicho cambio de titular, dándose por agotada la vía administrativa; Que, mediante el escrito del visto, la empresa INDUSTRIAL EXPORTADORA SAN MIGUEL S.A., solicita ampliación del permiso de pesca para la fauna acompañante del recurso merluza de la embarcación pesquera CARMEN ROSA, identifi cada con matrícula PL- 4165-CM con 34,49 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso merluza con destino al consumo humano directo; Que, mediante el Ofi cio Nº DE-100-112-2008- PRODUCE/IMP, el IMARPE alcanza la opinión sobre la ampliación del permiso de pesca para extraer recursos de la fauna acompañante del recurso merluza, el cual indica que las capturas de merluza de la fl ota industrial representan el 95% en promedio, mientras que las especies de la fauna acompañante sólo el 5% en promedio (2007- 2008), manteniéndose la misma tendencia hasta febrero de 2010. Además, de acuerdo al Panel Internacional de