Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2010 (10/09/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

425490

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 2010

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Declaran no ha lugar la imposicion de sancion administrativa a la empresa Corporacion Sagitario Ingenieros S.A.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1615-2010-TC-S1
Sumilla: Habiendose determinado que la Entidad no observo validamente el procedimiento de requerimiento al Contratista de manera previa a la resolucion del contrato, no corresponde imponerle sancion administrativa respecto de los hechos imputados en su contra. MORDAZA, 25 de agosto de 2010 Visto en sesion de fecha 23 de agosto de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 356.2010.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Corporacion Sagitario Ingenieros S.A. por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Obra Nº 0032009-MDC, para la ejecucion de la obra "Construccion de captacion, linea de conduccion y reservorio de 80 m3 de Carhuacallanga", materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 003-2009-CE-MDC, convocada por la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga-Huancayo; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Como resultado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 003-2009-CE-MDC, el 08 de MORDAZA de 2009, la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga-Huancayo, en adelante la Entidad, y la empresa Corporacion Sagitario Ingenieros S.A.C., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato de Obra Nº 003-2009-MDC, para la ejecucion de la obra "Construccion de captacion, linea de conduccion y reservorio de 80 m3 de Carhuacallanga", dentro del plazo de sesenta (60) dias calendario, por la suma de S/. 87 912,09 (Ochenta y siete mil novecientos doce con 09/100 Nuevos Soles). 2. Por Carta Notarial Nº 1634-09, la Entidad comunico al Contratista que incumplio sus obligaciones, y no habia levantado las observaciones advertidas, por lo que en el plazo de diez (10) dias deberia entregar la obra; caso contrario, se iniciaria la intervencion de la obra y resolveria el contrato. Segun consta en el reverso del cargo que obra en autos, el Notario MORDAZA D. MORDAZA Castaneda dejo MORDAZA que dicha misiva fue recibida el 26 de noviembre de 2009, por una persona que no se identifico pero dijo ser la MORDAZA de la MORDAZA, quien al enterarse del contenido del documento se nego a firmar el cargo y manifesto que nunca que existio la empresa. 3. Por Carta Notarial Nº 126-10 del 22 de diciembre de 2009, la Entidad remitio al Contratista la Resolucion de Alcaldia Nº 030-2009-A/MDC de fecha 22 de diciembre de 2009, en la que se dispuso la resolucion del contrato por incumplimiento de sus obligaciones. Segun MORDAZA notarial de fecha 13 de enero de 2010 que obra en el reverso, dicha misiva fue recibida por una persona quien no quiso identificarse, quien enterada de su contenido, se excuso de firmar los cargos respectivos 4. Mediante Oficio Nº 009-2010-A-MDC/HYO, presentado el 10 de marzo de 2010, la Entidad comunico a este Tribunal que el Contratista habria incumplido sus obligaciones, dando lugar a la resolucion del contrato. En su Informe Legal Nº 02-2010-AL, la Entidad manifesto que el Contratista no ejecuto la obra en el plazo establecido, ni levanto las observaciones realizadas por

el ingeniero civil MORDAZA Nunez MORDAZA, comunicadas a la empresa mediante Carta Nº 06-2009-MDNC/S:O/ GODPUR/MDC del 28 de agosto de 2009, a pesar de haber sido debidamente requerido a traves de la Carta Notarial Nº 1634-09, motivando la resolucion del contrato (Resolucion Nª 030-2009-A/MD). 5. Por decreto del 12 de marzo de 2010, el Tribunal solicito a la Entidad que subsane su comunicacion, debiendo remitir su informe tecnico legal sobre la supuesta responsabilidad del Contratista, y comunicar si la controversia fue sometida a arbitraje u otro mecanismo alternativo de solucion de conflictos, dentro del plazo de cinco (5) dias. 6. Por decreto del 28 de MORDAZA de 2010, el Tribunal reitero su solicitud a la Entidad, concediendole el plazo de cinco (5) dias. 7. Con Oficio Nº 42-2010-MDC/A, presentado el 21 de MORDAZA de 2010, la Entidad comunico que la resolucion contractual no fue sometida a conciliacion ni arbitraje y remitio su Informe Legal Nº 013-2010-AL-MDC. 8. El 24 de MORDAZA de 2010, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolucion del contrato, emplazandolo para que formule sus descargos en el plazo de diez (10) dias habiles, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 9. No habiendo el Contratista formulado sus descargos dentro del plazo legal establecido para ello, el 13 de MORDAZA de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento ha sido iniciado contra el Contratista para determinar si ha incurrido en responsabilidad administrativa por dar lugar a la resolucion del Contrato de Obra Nº 003-2009-MDC, para la ejecucion de la obra "Construccion de captacion, linea de conduccion y reservorio de 80 m3 de Carhuacallanga" por causal atribuible a su parte; infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y en el literal b) del numeral 1 del articulo 237º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, normas vigentes al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Al respecto, la infraccion contemplada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley Ley, y en el literal b) del numeral 1 del articulo 237º de su Reglamento, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible al Contratista. 3. En tal sentido, el articulo 168º del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 40º de la Ley cuando la Contratista incumpla injustificadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerida para ello.

1

2

Segun consta en el reverso del cargo que obra en autos, el Notario MORDAZA D. MORDAZA Castaneda dejo MORDAZA que dicha misiva fue recibida el 26 de noviembre de 2009 por una persona que no se identifico pero dijo ser la MORDAZA de la MORDAZA, quien al enterarse del contenido del documento se nego a firmar el cargo y manifesto que nunca que existio la empresa. Cabe senalar que dicha misiva fue remitida al inmueble ubicado en Avenida San MORDAZA 235, Huancayo, correspondiente al domicilio fijado por el Contratista en el contrato. Al respecto, este Colegiado considera que la certificacion de la negativa a la recepcion es una forma de notificacion del acto administrativo, que consiste en certificar el rechazo de su recepcion mediante la modalidad de acuse de recibo en el domicilio del Contratista, cuando MORDAZA negativa a recibir el documento que se pretende notificar o recibiendose la negativa a suscribir la MORDAZA respectiva y/o a proporcionar los datos de identificacion. En ese sentido, subraya este Tribunal que la certificacion de la negativa a la recepcion como modalidad de notificacion, produce la presuncion de conocimiento del acto administrativo por el destinatario de la notificacion, ello para impedir que este realice actos de obstruccion al momento de recibir sus comunicaciones que impidan la actuacion de la administracion; siempre que la certificacion de la negativa a la recepcion conste en forma MORDAZA, precisa e indubitable en el cargo respectivo, tal como ha sucedido en el caso de autos, de conformidad con lo establecido en el numeral 21.3 del articulo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1029, publicado el 24 de junio de 2008. Segun MORDAZA notarial de fecha 13 de enero de 2010 que obra en el reverso, dicha misiva fue recibida por una persona quien no quiso identificarse, quien enterada de su contenido, se excuso de firmar los cargos respectivos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.