NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (10/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de setiembre de 2010 425490 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Declaran no ha lugar la imposición de sanción administrativa a la empresa Corporación Sagitario Ingenieros S.A. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1615-2010-TC-S1 Sumilla: Habiéndose determinado que la Entidad no observó válidamente el procedimiento de requerimiento al Contratista de manera previa a la resolución del contrato, no corresponde imponerle sanción administrativa respecto de los hechos imputados en su contra. Lima, 25 de agosto de 2010 Visto en sesión de fecha 23 de agosto de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 356.2010.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Corporación Sagitario Ingenieros S.A. por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato de Obra Nº 003- 2009-MDC, para la ejecución de la obra “Construcción de captación, línea de conducción y reservorio de 80 m3 de Carhuacallanga”, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 003-2009-CE-MDC, convocada por la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga-Huancayo; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Como resultado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 003-2009-CE-MDC, el 08 de mayo de 2009, la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga-Huancayo, en adelante la Entidad, y la empresa Corporación Sagitario Ingenieros S.A.C., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato de Obra Nº 003-2009-MDC, para la ejecución de la obra “Construcción de captación, línea de conducción y reservorio de 80 m3 de Carhuacallanga”, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, por la suma de S/. 87 912,09 (Ochenta y siete mil novecientos doce con 09/100 Nuevos Soles). 2. Por Carta Notarial Nº 1634-09, la Entidad comunicó al Contratista que incumplió sus obligaciones, y no había levantado las observaciones advertidas, por lo que en el plazo de diez (10) días debería entregar la obra; caso contrario, se iniciaría la intervención de la obra y resolvería el contrato. Según consta en el reverso del cargo que obra en autos, el Notario Octavio D. Sedano Castañeda dejó constancia que dicha misiva fue recibida el 26 de noviembre de 2009, por una persona que no se identifi có pero dijo ser la dueña de la casa, quien al enterarse del contenido del documento se negó a fi rmar el cargo y manifestó que nunca que existió la empresa. 3. Por Carta Notarial Nº 126-10 del 22 de diciembre de 2009, la Entidad remitió al Contratista la Resolución de Alcaldía Nº 030-2009-A/MDC de fecha 22 de diciembre de 2009, en la que se dispuso la resolución del contrato por incumplimiento de sus obligaciones. Según constancia notarial de fecha 13 de enero de 2010 que obra en el reverso, dicha misiva fue recibida por una persona quien no quiso identifi carse, quien enterada de su contenido, se excusó de fi rmar los cargos respectivos 4. Mediante Ofi cio Nº 009-2010-A-MDC/HYO, presentado el 10 de marzo de 2010, la Entidad comunicó a este Tribunal que el Contratista habría incumplido sus obligaciones, dando lugar a la resolución del contrato. En su Informe Legal Nº 02-2010-AL, la Entidad manifestó que el Contratista no ejecutó la obra en el plazo establecido, ni levantó las observaciones realizadas por el ingeniero civil Manuel Núñez Corilloclla, comunicadas a la empresa mediante Carta Nº 06-2009-MDNC/S:O/ GODPUR/MDC del 28 de agosto de 2009, a pesar de haber sido debidamente requerido a través de la Carta Notarial Nº 1634-09, motivando la resolución del contrato (Resolución Nª 030-2009-A/MD). 5. Por decreto del 12 de marzo de 2010, el Tribunal solicitó a la Entidad que subsane su comunicación, debiendo remitir su informe técnico legal sobre la supuesta responsabilidad del Contratista, y comunicar si la controversia fue sometida a arbitraje u otro mecanismo alternativo de solución de confl ictos, dentro del plazo de cinco (5) días. 6. Por decreto del 28 de abril de 2010, el Tribunal reiteró su solicitud a la Entidad, concediéndole el plazo de cinco (5) días. 7. Con Ofi cio Nº 42-2010-MDC/A, presentado el 21 de mayo de 2010, la Entidad comunicó que la resolución contractual no fue sometida a conciliación ni arbitraje y remitió su Informe Legal Nº 013-2010-AL-MDC. 8.El 24 de mayo de 2010, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolución del contrato, emplazándolo para que formule sus descargos en el plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 9. No habiendo el Contratista formulado sus descargos dentro del plazo legal establecido para ello, el 13 de julio de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento ha sido iniciado contra el Contratista para determinar si ha incurrido en responsabilidad administrativa por dar lugar a la resolución del Contrato de Obra Nº 003-2009-MDC, para la ejecución de la obra “Construcción de captación, línea de conducción y reservorio de 80 m3 de Carhuacallanga” por causal atribuible a su parte; infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y en el literal b) del numeral 1 del artículo 237º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, normas vigentes al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Al respecto, la infracción contemplada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley Ley, y en el literal b) del numeral 1 del artículo 237º de su Reglamento, establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible al Contratista. 3. En tal sentido, el artículo 168º del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 40º de la Ley cuando la Contratista incumpla injustifi cadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerida para ello. 1 Según consta en el reverso del cargo que obra en autos, el Notario Octavio D. Sedano Castañeda dejó constancia que dicha misiva fue recibida el 26 de noviembre de 2009 por una persona que no se identifi có pero dijo ser la dueña de la casa, quien al enterarse del contenido del documento se negó a fi rmar el cargo y manifestó que nunca que existió la empresa. Cabe señalar que dicha misiva fue remitida al inmueble ubicado en Avenida San Carlos 235, Huancayo, correspondiente al domicilio fi jado por el Contratista en el contrato. Al respecto, este Colegiado considera que la certifi cación de la negativa a la recepción es una forma de notifi cación del acto administrativo, que consiste en certifi car el rechazo de su recepción mediante la modalidad de acuse de recibo en el domicilio del Contratista, cuando haya negativa a recibir el documento que se pretende notifi car o recibiéndose la negativa a suscribir la constancia respectiva y/o a proporcionar los datos de identifi cación. En ese sentido, subraya este Tribunal que la certifi cación de la negativa a la recepción como modalidad de notifi cación, produce la presunción de conocimiento del acto administrativo por el destinatario de la notifi cación, ello para impedir que éste realice actos de obstrucción al momento de recibir sus comunicaciones que impidan la actuación de la administración; siempre que la certifi cación de la negativa a la recepción conste en forma clara, precisa e indubitable en el cargo respectivo, tal como ha sucedido en el caso de autos, de conformidad con lo establecido en el numeral 21.3 del artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cada mediante Decreto Legislativo Nº 1029, publicado el 24 de junio de 2008. 2 Según constancia notarial de fecha 13 de enero de 2010 que obra en el reverso, dicha misiva fue recibida por una persona quien no quiso identifi carse, quien enterada de su contenido, se excusó de fi rmar los cargos respectivos.