Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2010 (10/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 2010

MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 31 diciembre de 2008, quien dejo MORDAZA de la entrega bajo MORDAZA al no haberse encontrado el destinatario. 6. Mediante Carta Notarial de fecha 09 de Enero de 2009, la Entidad, comunico la resolucion del Contrato por conducto notarial, diligenciado por el Notario MORDAZA MORDAZA Azparrent, quien certifica que no se dejo el documento bajo la MORDAZA por no encontrarse persona alguna en la direccion, con fecha 10 de enero de 2009. 7. Por Oficio Nº 016-2008-MDSFS/A presentado el 06 de febrero de 2009, la Entidad solicito al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la aplicacion de sancion correspondiente contra el Contratista, por su responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Servicios por trabajos de Explanaciones para la Obra "Construccion Trocha Carrozable San MORDAZA de MORDAZA ­ MORDAZA Quinche" Nº 001-2008 por causa atribuible a su parte, para lo cual adjunto, entre otros, la Carta Nº 07-2008-GRH/SO-fpt de fecha 05 de diciembre de 2008, suscrito por el Supervisor de la Obra, quien senalo los siguientes argumentos: i. Informo que el Contratista no habia cumplido con el Contrato Nº 001-2008 y senalo que el plazo de ejecucion fue de 120 dias calendario desde el 22 de enero de 2008 hasta el 22 de MORDAZA de 2008. ii. Refirio que hubo problemas de bloqueo por parte del Gobierno Regional de Huancavelica por incumplimiento del Convenio de Aporte Municipal por lo cual se perjudico al Contratista, respecto a no hacerle efectivo el Adelanto desde el inicio de la obra hasta en dos oportunidades. En tal sentido, sumado la totalidad de dias perjudicados al Contratista no pasan de 60 dias, pero sin embrago el Contratista se le dejo trabajar desde el 23 de MORDAZA de 2008 al 23 de MORDAZA de 2008 y desde el 24 de MORDAZA de 2008 al 05 de diciembre del 2008, quedando holgadamente el tiempo de compensacion que se le habria perjudicado anteriormente. Pese a ello, el Contratista no ha cumplido con los trabajos de explanaciones de acuerdo al Contrato. iii. Tambien senalo, que el Contratista sorprendio a la Entidad y al Gobierno Regional de Huancavelica presentando dos Cartas Fianza falsificadas, las cuales son: - Carta Fianza Nº 004-2008 por S/. 85.058.49 como garantia de fiel cumplimiento. - Carta Fianza Nº 005-2008 por S/. 170.116.98 correspondiente al adelanto otorgado. La mencionada Cartas habrian vencido el 21 de junio de 2008, para lo cual se solicito su renovacion, ante, lo cual presentaron las siguientes cartas: - Carta Fianza Nº 013-2008 - Carta Fianza Nº 014-2008 Las mimas que senalaron tambien serian falsificadas. iv. En razon de la continua ineptitud en el desarrollo de los trabajos y respecto al tiempo de demora, determinaron ejecutar las Cartas Fianzas, ante lo cual se les contesto que eran fraguadas, comprobandose segun Cartas: - Carta Nº 003-2008-GRH/SO-fpt del Supervisor de Obra de fecha 01 de MORDAZA de 2008. - Carta de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito "Los Libertadores de MORDAZA de fecha 30 de junio de 2008. Ante tales hechos, se comunico al MORDAZA para que interponga la denuncia respectiva. v. A fin de garantizar los trabajos para su conclusion y levantamiento de observaciones, se le exigio al Contratista regularizar y presentar las Cartas Fianzas por S/. 85.058.40, segun Carta Nº 08-2008-GRH/SO-fpt del 24 de octubre de 2008, la Carta Nº 09-2008- GRH/SO-fpt del 08 de noviembre de 2008 y la Carta Nº 06-2008- GRH/SO-fpt del 27 de noviembre de 2008, siendo que a la fecha no ha cumplido con presentar dichos documentos. vi. En tal sentido, la Supervision resuelve y/o rescinde el Contrato en forma inmediata, hecho que se comunico al Alcalde. 8. Mediante decreto de fecha 09 de febrero de 2009, el Tribunal inicio el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Servicios por trabajos de Explanaciones, por causal atribuible a su parte, derivada del MORDAZA de seleccion por Licitacion

Publica Nº 001-2007-CEP/MDS convocada para la Obra "Construccion de la Trocha Carrozables San MORDAZA de MORDAZA ­ MORDAZA Quineche". Asimismo, se le emplazo al Contratista para que dentro del plazo de diez (10) dias habiles presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente. 9. Mediante decreto de fecha 20 de MORDAZA de 2009, la Secretaria del Tribunal ordeno se sobrecarte la Cedula de Notificacion Nº 10854/2009.TC al domicilio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 366 Huamanga- MORDAZA, a fin que el Contratista efectue la MORDAZA de sus descargos. 10. Mediante decreto de fecha 12 de octubre de 2009, la Secretaria del Tribunal ordeno se notifique via publicacion en el Diario Oficial El Peruano, el decreto de fecha 09 de febrero de 2009, al ignorarse domicilio MORDAZA del Contratista. 11. No habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos dentro del plazo concedido para el efecto, mediante decreto de fecha 12 de octubre de 2009, la Secretaria del Tribunal, hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 12. Mediante decreto de fecha 19 de marzo de 2010, la Secretaria del Tribunal requirio a la Entidad a fin que cumpla con remitir MORDAZA del Contrato suscrito con fecha 23 de enero de 2008 para la Ejecucion de la Obra "Construccion Trocha Carrizable San MORDAZA de MORDAZA ­ MORDAZA Quinche", asi como las Cartas Fianzas Nº 004-2008, nº 005-2008, Nº 13-2008 y Nº 014-2008 emitida por la MORDAZA de Ahorros Los Libertadores, documentos supuestamente falsos e inexactos presentados por el Contratista en el MORDAZA de seleccion Licitacion Publica Nº 001-2007-CEP/MDS; asi como la Carta de dicha institucion en la que senalaba que se trataba de documentos falsos, para la remision de dicha documentacion se le otorgo el plazo de cinco (05) dias habiles. 13. Con escrito de fecha 06 de MORDAZA de 2010, la Entidad, remitio MORDAZA de los documentos solicitados mediante Cedula de Notificacion Nº 8024/2010.TC. 14. Mediante decreto de fecha 07 de MORDAZA de 2010, la Secretaria del Tribunal amplio la imputacion de causales de infraccion contra el Contratista por supuesta responsabilidad en la MORDAZA como parte de su propuesta tecnica de la Carta Fianza Nº 004-2008, 005-2008, 013-2008 Y 014-2008, documentos supuestamente falsos o inexactos presentados en el MORDAZA de seleccion Licitacion Publica Nº 001-2007-CEP/MDS (Segunda Convocatoria) convocada por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Sangayaico; asimismo otorgo el plazo de diez (10) dias habiles al Contratista a fin que cumpla con presentar sus descargos. 15. Mediante decreto de fecha 05 de MORDAZA de 2010, la Secretaria del Tribunal tuvo por no cumplido la MORDAZA de descargos por parte del Contratista e hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal. 16. Mediante decreto de fecha 20 de agosto de 2010, la Cuarta Sala del Tribunal solicito informacion adicional a la Entidad, a fin de que remita la documentacion que acredite las imputaciones de falsedad realizadas contra el Contratista. Asimismo, se solicito informacion respecto a la denuncia penal formulada contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal del Contratista. Finalmente, solicito a la Entidad informar si la controversia suscitada en torno a la resolucion del Contrato Nº 001-2008 habria sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos, debiendo remitir de ser el caso la demanda arbitral y el Acta de Instalacion del Arbitro unico o Tribunal Arbitral; otorgandole un plazo de cinco (05) dias bajo para que remitieran la documentacion solicitada. FUNDAMENTACION 1. El numeral 1) del articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modificatorias2, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien

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"Articulo 235.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceniran a las siguientes disposiciones: 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia..."

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