NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (10/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de setiembre de 2010 425492 Enrique Mávila Rosas con fecha 31 diciembre de 2008, quien dejó constancia de la entrega bajo puerta al no haberse encontrado el destinatario. 6. Mediante Carta Notarial de fecha 09 de Enero de 2009, la Entidad, comunicó la resolución del Contrato por conducto notarial, diligenciado por el Notario Dalmacio Mendoza Azparrent, quien certifi ca que no se dejó el documento bajo la puerta por no encontrarse persona alguna en la dirección, con fecha 10 de enero de 2009. 7. Por Ofi cio Nº 016-2008-MDSFS/A presentado el 06 de febrero de 2009, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la aplicación de sanción correspondiente contra el Contratista, por su responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato de Servicios por trabajos de Explanaciones para la Obra “Construcción Trocha Carrozable San Pedro de Puente – Puente Quinche” Nº 001-2008 por causa atribuible a su parte, para lo cual adjuntó, entre otros, la Carta Nº 07-2008-GRH/SO-fpt de fecha 05 de diciembre de 2008, suscrito por el Supervisor de la Obra, quien señaló los siguientes argumentos: i. Informó que el Contratista no había cumplido con el Contrato Nº 001-2008 y señaló que el plazo de ejecución fue de 120 días calendario desde el 22 de enero de 2008 hasta el 22 de mayo de 2008. ii. Refi rió que hubo problemas de bloqueo por parte del Gobierno Regional de Huancavelica por incumplimiento del Convenio de Aporte Municipal por lo cual se perjudicó al Contratista, respecto a no hacerle efectivo el Adelanto desde el inicio de la obra hasta en dos oportunidades. En tal sentido, sumado la totalidad de días perjudicados al Contratista no pasan de 60 días, pero sin embrago el Contratista se le dejó trabajar desde el 23 de mayo de 2008 al 23 de julio de 2008 y desde el 24 de julio de 2008 al 05 de diciembre del 2008, quedando holgadamente el tiempo de compensación que se le habría perjudicado anteriormente. Pese a ello, el Contratista no ha cumplido con los trabajos de explanaciones de acuerdo al Contrato. iii. También señaló, que el Contratista sorprendió a la Entidad y al Gobierno Regional de Huancavelica presentando dos Cartas Fianza falsifi cadas, las cuales son: - Carta Fianza Nº 004-2008 por S/. 85.058.49 como garantía de fi el cumplimiento. - Carta Fianza Nº 005-2008 por S/. 170.116.98 correspondiente al adelanto otorgado. La mencionada Cartas habrían vencido el 21 de junio de 2008, para lo cual se solicitó su renovación, ante, lo cual presentaron las siguientes cartas: - Carta Fianza Nº 013-2008 - Carta Fianza Nº 014-2008 Las mimas que señalaron también serían falsifi cadas. iv. En razón de la continua ineptitud en el desarrollo de los trabajos y respecto al tiempo de demora, determinaron ejecutar las Cartas Fianzas, ante lo cual se les contestó que eran fraguadas, comprobándose según Cartas: - Carta Nº 003-2008-GRH/SO-fpt del Supervisor de Obra de fecha 01 de julio de 2008. - Carta de la Caja Rural de Ahorro y Crédito “Los Libertadores de Ayacucho de fecha 30 de junio de 2008. Ante tales hechos, se comunicó al Alcalde para que interponga la denuncia respectiva. v. A fi n de garantizar los trabajos para su conclusión y levantamiento de observaciones, se le exigió al Contratista regularizar y presentar las Cartas Fianzas por S/. 85.058.40, según Carta Nº 08-2008-GRH/SO-fpt del 24 de octubre de 2008, la Carta Nº 09-2008- GRH/SO-fpt del 08 de noviembre de 2008 y la Carta Nº 06-2008- GRH/SO-fpt del 27 de noviembre de 2008, siendo que a la fecha no ha cumplido con presentar dichos documentos. vi. En tal sentido, la Supervisión resuelve y/o rescinde el Contrato en forma inmediata, hecho que se comunicó al Alcalde. 8. Mediante decreto de fecha 09 de febrero de 2009, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución del Contrato de Servicios por trabajos de Explanaciones, por causal atribuible a su parte, derivada del proceso de selección por Licitación Pública Nº 001-2007-CEP/MDS convocada para la Obra “Construcción de la Trocha Carrozables San Pedro de Puente – Puente Quineche”. Asimismo, se le emplazó al Contratista para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 9. Mediante decreto de fecha 20 de abril de 2009, la Secretaría del Tribunal ordenó se sobrecarte la Cédula de Notifi cación Nº 10854/2009.TC al domicilio Jirón José Santos Chocano Nº 366 Huamanga- Ayacucho, a fi n que el Contratista efectúe la presentación de sus descargos. 10. Mediante decreto de fecha 12 de octubre de 2009, la Secretaría del Tribunal ordenó se notifi que vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, el decreto de fecha 09 de febrero de 2009, al ignorarse domicilio cierto del Contratista. 11. No habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos dentro del plazo concedido para el efecto, mediante decreto de fecha 12 de octubre de 2009, la Secretaría del Tribunal, hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 12. Mediante decreto de fecha 19 de marzo de 2010, la Secretaría del Tribunal requirió a la Entidad a fi n que cumpla con remitir copia del Contrato suscrito con fecha 23 de enero de 2008 para la Ejecución de la Obra “Construcción Trocha Carrizable San Pedro de Puente – Puente Quinche”, así como las Cartas Fianzas Nº 004-2008, nº 005-2008, Nº 13-2008 y Nº 014-2008 emitida por la Caja de Ahorros Los Libertadores, documentos supuestamente falsos e inexactos presentados por el Contratista en el proceso de selección Licitación Pública Nº 001-2007-CEP/MDS; así como la Carta de dicha institución en la que señalaba que se trataba de documentos falsos, para la remisión de dicha documentación se le otorgó el plazo de cinco (05) días hábiles. 13. Con escrito de fecha 06 de abril de 2010, la Entidad, remitió copia de los documentos solicitados mediante Cédula de Notifi cación Nº 8024/2010.TC. 14. Mediante decreto de fecha 07 de abril de 2010, la Secretaría del Tribunal amplió la imputación de causales de infracción contra el Contratista por supuesta responsabilidad en la presentación como parte de su propuesta técnica de la Carta Fianza Nº 004-2008, 005-2008, 013-2008 Y 014-2008, documentos supuestamente falsos o inexactos presentados en el proceso de selección Licitación Pública Nº 001-2007-CEP/MDS (Segunda Convocatoria) convocada por la Municipalidad Distrital de San Francisco de Sangayaico; asimismo otorgó el plazo de diez (10) días hábiles al Contratista a fi n que cumpla con presentar sus descargos. 15. Mediante decreto de fecha 05 de mayo de 2010, la Secretaría del Tribunal tuvo por no cumplido la presentación de descargos por parte del Contratista e hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal. 16. Mediante decreto de fecha 20 de agosto de 2010, la Cuarta Sala del Tribunal solicitó información adicional a la Entidad, a fi n de que remita la documentación que acredite las imputaciones de falsedad realizadas contra el Contratista. Asimismo, se solicitó información respecto a la denuncia penal formulada contra el señor Juan Oré Barrientos, representante legal del Contratista. Finalmente, solicitó a la Entidad informar si la controversia suscitada en torno a la resolución del Contrato Nº 001-2008 habría sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos, debiendo remitir de ser el caso la demanda arbitral y el Acta de Instalación del Árbitro único o Tribunal Arbitral; otorgándole un plazo de cinco (05) días bajo para que remitieran la documentación solicitada. FUNDAMENTACIÓN 1. El numeral 1) del artículo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modifi catorias2, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien 2 “Artículo 235.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las siguientes disposiciones: 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia…”