NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (10/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de setiembre de 2010 425491 4. El procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 169º del Reglamento, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días, plazo éste último que se otorgará necesariamente en obras. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato. El cumplimiento de este procedimiento es condición sine qua non para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo. 5. Del examen de la documentación obrante en autos se advierte que, mediante Carta Notarial Nº 1634-091634- 09, la Entidad comunicó al Contratista que incumplió sus obligaciones, y no había levantado las observaciones advertidas, por lo que en el plazo de diez (10) días debería entregar la obra; caso contrario, se iniciaría la intervención de la obra y resolvería el contrato1. No habiendo levantado las observaciones dentro del referido plazo, por Carta Notarial Nº 126-102 del 22 de diciembre de 2009, la Entidad remitió al Contratista la Resolución de Alcaldía Nº 030-2009-A/MDC de fecha 22 de diciembre de 2009, en la que se dispuso la resolución del contrato por incumplimiento de sus obligaciones. 6. Conforme a lo expuesto, este Tribunal considera que la Entidad no observó válidamente el procedimiento de requerimiento al Contratista de manera previa a la resolución del contrato, toda vez que sólo le concedió el plazo de diez (10) días para que satisfaga sus obligaciones contractuales, mas no los quince (15) días que exige la norma para los casos de ejecución de obras, como el que nos ocupa. 7. Consecuentemente, este Colegiado concluye que no se ha confi gurado la infracción imputada contra el Contratista; razón por la cual no corresponde imponerle sanción administrativa, debiendo archivarse el presente expediente. 8. Finalmente, atendiendo a las resultas del presente procedimiento, se dispone poner los hechos en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que evalúe la existencia de la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios que no hubieran observado el procedimiento señalado en el artículo 169 del Reglamento, de estimarlo pertinente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y la intervención de los Vocales Dra. Ada Basulto Liewald y Dr. Carlos Fonseca Oliveira, y atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008- EF, y los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la imposición de sanción administrativa a la empresa Corporación Sagitario Ingenieros S.A. por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato de Obra Nº 003- 2009-MDC, para la ejecución de la obra “Construcción de captación, línea de conducción y reservorio de 80 m3 de Carhuacallanga” por causal atribuible a su parte; por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad para que evalúe la existencia de la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios que no hubieran observado el procedimiento señalado en el artículo 169º del Reglamento, de estimarlo pertinente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BASULTO LIEWALD. RAMÍREZ MAYNETTO. FONSECA OLIVEIRA. 540726-1 Sancionan a empresas con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado RESOLUCIÓN Nº 1694-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 3 de setiembre de 2010 Visto en sesión del 03 de setiembre de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 539-2009-TC, sobre la aplicación de sanción iniciada contra la empresa CONTRATISTAS CONSULTORES Y ASESORES ORE & YUPANQUI SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 001-2008, entre la Entidad y el Contratista; y supuesta presentación de documentación falsa o inexacta en el marco del proceso Licitación Pública Nº 001-2007-CEP/MDS; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 17 de diciembre de 2007, la Municipalidad Distrital de “San Francisco de Sangayaico”, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 001-2007-CEP/MDS, Segunda Convocatoria para la “Contratación del Trabajos de Explanaciones para la obra -Construcción trocha Carrozable San Pedro de Puente – Puente Quinche- por relación de ítems”, siendo el valor referencial S/. 810.080.89 (Ochociento s diez mil ochenta y 89/100 Nuevos Soles), incluido IGV. 2.El 09 de enero de 2008, tuvo lugar el acto de otorgamiento de la Buena Pro resultando adjudicada, la empresa CONTRATISTAS CONSULTORES Y ASESORES ORE & YUPANQUI SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante el Contratista. 3. Con fecha 23 de enero de 2008, la Entidad suscribió el Contrato de Servicios por trabajos de Explanaciones para la Obra “Construcción Trocha Carrozable San Pedro de Puente – Puente Quinche” Nº 001-2008, cuyo monto ascendía a S/. 850.584.91 (Ochocientos cincuenta mil quinientos ochenta y cuatro y 91/100 Nuevos Soles). 4. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 15 de octubre de 2008, el Juzgado Mixto de Huaytará, aperturó instrucción en la vía sumaria a JUAN ORE BARRIENTOS, por la comisión del Delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsifi cación de documentos en agravio de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Sangayaico, Caja Rural Los Libertadores de Ayacucho y el Estado Peruano. 5. Con fecha 26 de diciembre de 2008, la Entidad emitió la Carta Notarial, mediante el cual se le otorgó al Contratista el plazo de cinco (5) días hábiles a fi n de que cumpla con presentar las Cartas Fianza Nº 004-2008, 005-2008, 013-2008 y 014- 2008 de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores – Ayacucho S.A., Cartas fraudulentas. Por otro lado se tiene que el plazo de ejecución de la obra es de 120 días calendarios y a la fecha viene incumpliendo, según la Carta Nº 007-2008-GRH- SO-fpt emitida por el Supervisor de la Obra, se le otorgó el plazo referido a fi n de dar cumplimiento al Contrato bajo apercibimiento de resolverse luego del plazo otorgado. El citado documento fue diligenciado por conducto notarial a la dirección del Contratista1 por el señor Notario 1 Jirón Mariano Melgar Nº 519 – Urbanización Nazareno – Ayacucho. Asimismo, la referida dirección fi gura como domicilio en el Contrato suscrito.