Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2010 (10/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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4. El procedimiento de resolucion contractual, cuya observancia es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, se encuentra previsto en el articulo 169º del Reglamento, segun el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en obras. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. El cumplimiento de este procedimiento es condicion sine qua non para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo. 5. Del examen de la documentacion obrante en autos se advierte que, mediante Carta Notarial Nº 1634-09163409, la Entidad comunico al Contratista que incumplio sus obligaciones, y no habia levantado las observaciones advertidas, por lo que en el plazo de diez (10) dias deberia entregar la obra; caso contrario, se iniciaria la intervencion de la obra y resolveria el contrato1. No habiendo levantado las observaciones dentro del referido plazo, por Carta Notarial Nº 126-102 del 22 de diciembre de 2009, la Entidad remitio al Contratista la Resolucion de Alcaldia Nº 030-2009-A/MDC de fecha 22 de diciembre de 2009, en la que se dispuso la resolucion del contrato por incumplimiento de sus obligaciones. 6. Conforme a lo expuesto, este Tribunal considera que la Entidad no observo validamente el procedimiento de requerimiento al Contratista de manera previa a la resolucion del contrato, toda vez que solo le concedio el plazo de diez (10) dias para que satisfaga sus obligaciones contractuales, mas no los quince (15) dias que exige la MORDAZA para los casos de ejecucion de obras, como el que nos ocupa. 7. Consecuentemente, este Colegiado concluye que no se ha configurado la infraccion imputada contra el Contratista; razon por la cual no corresponde imponerle sancion administrativa, debiendo archivarse el presente expediente. 8. Finalmente, atendiendo a las resultas del presente procedimiento, se dispone poner los hechos en conocimiento del Organo de Control Institucional de la Entidad, para que evalue la existencia de la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios que no hubieran observado el procedimiento senalado en el articulo 169 del Reglamento, de estimarlo pertinente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y la intervencion de los Vocales Dra. MORDAZA Basulto Liewald y Dr. MORDAZA MORDAZA Oliveira, y atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008EF, y los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la imposicion de sancion administrativa a la empresa Corporacion Sagitario Ingenieros S.A. por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Obra Nº 0032009-MDC, para la ejecucion de la obra "Construccion de captacion, linea de conduccion y reservorio de 80 m3 de Carhuacallanga" por causal atribuible a su parte; por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Organo de Control Institucional de la Entidad para que evalue la existencia de la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios que no hubieran

observado el procedimiento senalado en el articulo 169º del Reglamento, de estimarlo pertinente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. BASULTO LIEWALD. MORDAZA MAYNETTO. MORDAZA OLIVEIRA.

540726-1

Sancionan a empresas con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
RESOLUCION Nº 1694-2010-TC-S4
Sumilla: Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. MORDAZA, 3 de setiembre de 2010 Visto en sesion del 03 de setiembre de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 539-2009-TC, sobre la aplicacion de sancion iniciada contra la empresa CONTRATISTAS CONSULTORES Y ASESORES MORDAZA & MORDAZA SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 001-2008, entre la Entidad y el Contratista; y supuesta MORDAZA de documentacion falsa o inexacta en el MORDAZA del MORDAZA Licitacion Publica Nº 001-2007-CEP/MDS; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 17 de diciembre de 2007, la Municipalidad Distrital de "San MORDAZA de Sangayaico", en lo sucesivo la Entidad, convoco la Licitacion Publica Nº 001-2007-CEP/MDS, MORDAZA Convocatoria para la "Contratacion del Trabajos de Explanaciones para la obra -Construccion trocha Carrozable San MORDAZA de MORDAZA ­ MORDAZA Quinche- por relacion de items", siendo el valor referencial S/. 810.080.89 (Ochociento s diez mil ochenta y 89/100 Nuevos Soles), incluido IGV. 2.El 09 de enero de 2008, tuvo lugar el acto de otorgamiento de la Buena Pro resultando adjudicada, la empresa CONTRATISTAS CONSULTORES Y ASESORES MORDAZA & MORDAZA SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante el Contratista. 3. Con fecha 23 de enero de 2008, la Entidad suscribio el Contrato de Servicios por trabajos de Explanaciones para la Obra "Construccion Trocha Carrozable San MORDAZA de MORDAZA ­ MORDAZA Quinche" Nº 001-2008, cuyo monto ascendia a S/. 850.584.91 (Ochocientos cincuenta mil quinientos ochenta y cuatro y 91/100 Nuevos Soles). 4. Mediante Resolucion Nº 1 de fecha 15 de octubre de 2008, el Juzgado Mixto de Huaytara, aperturo instruccion en la via sumaria a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision del Delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsificacion de documentos en agravio de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Sangayaico, MORDAZA Rural Los Libertadores de MORDAZA y el Estado Peruano. 5. Con fecha 26 de diciembre de 2008, la Entidad emitio la Carta Notarial, mediante el cual se le otorgo al Contratista el plazo de cinco (5) dias habiles a fin de que cumpla con presentar las Cartas Fianza Nº 004-2008, 005-2008, 013-2008 y 0142008 de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Los Libertadores ­ MORDAZA S.A., Cartas fraudulentas. Por otro lado se tiene que el plazo de ejecucion de la obra es de 120 dias calendarios y a la fecha viene incumpliendo, segun la Carta Nº 007-2008-GRHSO-fpt emitida por el Supervisor de la Obra, se le otorgo el plazo referido a fin de dar cumplimiento al Contrato bajo apercibimiento de resolverse luego del plazo otorgado. El citado documento fue diligenciado por conducto notarial a la direccion del Contratista1 por el senor Notario

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 519 ­ Urbanizacion MORDAZA ­ Ayacucho. Asimismo, la referida direccion figura como domicilio en el Contrato suscrito.

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