Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (10/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de setiembre de 2010 425494 19. En lo que concierne a las condiciones del infractor, debe tenerse en consideración que no presenta antecedentes registrales en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 20. Finalmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 21. En base a los criterios antes señalados, este Colegiado es de la opinión que corresponde aplicar al Contratista la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses. Respecto de la presunta responsabilidad del Contratista por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294º del Reglamento 22. En lo que concierne a la segunda infracción imputada contra del Contratista, es relevante señalar, como marco referencial, que dicha infracción consiste en la presentación de documentos falsos o inexactos en procesos de selección, ante la Entidad. Debe tenerse presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar la existencia de documentos que contengan información falsa, que no corresponda a la realidad, falsedad que debe manifestarse en los documentos presentados con ocasión de un proceso de selección. 23. En este punto, resulta relevante indicar que el procedimiento administrativo, y en general, y en los procesos de selección, en particular, se rigen por principios; los cuales constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos para controlar la liberalidad o discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas existentes, resolver aquello no regulado a través de la utilización de la técnica de la integración jurídica. 24. Sobre el particular, el Principio de Moralidad menciona que los actos referidos a las contrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad, de conformidad con el numeral 1) del artículo 3º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley7. 25. Es preciso indicar que la carta fi anza, constituye una forma de garantía y es emitida por entidades autorizadas que se encuentran dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Privadas de Fondos de Pensiones, y los Contratistas que las presentan se encuentran obligados a responder por la veracidad formal y sustancial de los mismas, toda vez que en aras del Principio de Presunción de Veracidad8, la Entidad presume que todos los documentos presentados por el Contratista son veraces y auténticos, salvo prueba en contrario. 26. En el presente caso se le imputa al Contratista, la supuesta responsabilidad por haber presentado Cartas Fianzas supuestamente falsas como garantía de fi el cumplimiento y para el otorgamiento del adelanto, luego de haber fi rmado el Contrato Nº 001-2008 (Carta Fianza Nº 004-2008, Carta Fianza Nº 005-2008, Carta Fianza Nº 013-2008 y Carta Fianza Nº 014-2008). 27. Para la confi guración de los supuestos de hecho que contiene la infracción imputada se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. 28. La Entidad, ha señalado que en su oportunidad el Contratista habría presentado como parte de los documentos para la suscripción del contrato, las siguientes Cartas Fianzas: - Cartas Fianza Nº 004-2008, presentadas para garantizar el fi el cumplimiento de la prestación. - Carta Fianza Nº 005-2008, presentadas para garantizar el adelanto al Contratista. Posteriormente, solicitaron la renovación de la Carta Fianza Nº 004-2008 y Carta Fianza Nº 005-2008 al haberse vencido su plazo, ante tal hecho el Contratista procedió a renovarlas con las Cartas Fianza Nº 013-2008 y Carta Fianza Nº 014-2008 respectivamente. Asimismo, la Entidad ha señalado haber constatado que las Cartas Fianzas referidas habrían sido fraguadas por el Contratista, conforme lo refi eren la Carta de Nº 003- 2008-GRH/SO-fpt del Supervisor de Obra y la Carta de la Caja Rural de Ahorro y Crédito “Los Libertadores” de Ayacucho; las mismas que no obran en el expediente. 29. Sin embargo, conforme a lo reseñado en los antecedentes, la Entidad no ha remitido el informe técnico legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Contratista, a pesar de que se le corrió traslado de la denuncia presentada y se le requirió para que cumpla con remitir la información, correspondiente al procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, respecto al extremo de presentación de documentación falsa o inexacta. 30. Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de aplicación de sanción administrativa de suspensión o inhabilitación para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el artículo 294º del Reglamento. 31.Sobre el particular, el numeral 4 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el Principio de Tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, mientras que el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al Principio del Debido Procedimiento, por cuya virtud las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 32. Este criterio, además, ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena ʋ 006/2009 del 25 de junio de 2009, en el que el Tribunal expresamente dispuso en su literal a) lo siguiente. “En los casos que los Denunciantes (sean Terceros o Entidades), y luego de efectuados los requerimientos respectivos, no cumplan con remitir la información o documentación sustentatoria de los hechos que ponen en conocimiento del Tribunal y que puedan dar lugar a una aplicación de sanción, de modo tal que impida la debida tipifi cación administrativa de los hechos denunciados y difi culten la determinación de las circunstancias que ameriten la iniciación del procedimiento correspondiente; el Tribunal deberá declarar el “no ha lugar a la iniciación del procedimiento administrativo sancionador, disponiendo el archivamiento del expediente”. 33. En tal sentido, de la documentación obrante en el expediente respecto a las cartas fi anzas en cuestión, no se ha acreditado que el Contratista haya presentado documentación falsa o inexacta, máxime si se tiene en cuenta que no obra documentación en la cual el Agente emisor de las mismas, haya objetado su expedición o validez, o indicado que dichas garantías hayan sido adulteradas, ni actuado prueba alguna de la que se evidencien indicios de falsedad o inexactitud. 34. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado concluye que no se ha confi gurado la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294º del Reglamento y, consecuentemente, corresponde declarar no ha lugar a imponer sanción administrativa de inhabilitación al Contratista. Por estos fundamentos, con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Señores Vocales Dra. Patricia Seminario Zavala y Dr. Martín Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190- 2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición 7 “Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones. Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común: 1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad…”. 8 “El Principio de Presunción de Veracidad se encuentra establecido en el numeral 1.7 del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modifi catorias que a la letra dice: “(…) 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario.