Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2010 (10/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 2010

19. En lo que concierne a las condiciones del infractor, debe tenerse en consideracion que no presenta antecedentes registrales en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 20. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 21. En base a los criterios MORDAZA senalados, este Colegiado es de la opinion que corresponde aplicar al Contratista la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses. Respecto de la presunta responsabilidad del Contratista por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294º del Reglamento 22. En lo que concierne a la MORDAZA infraccion imputada contra del Contratista, es relevante senalar, como MORDAZA referencial, que dicha infraccion consiste en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos en procesos de seleccion, ante la Entidad. Debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar la existencia de documentos que contengan informacion falsa, que no corresponda a la realidad, falsedad que debe manifestarse en los documentos presentados con ocasion de un MORDAZA de seleccion. 23. En este punto, resulta relevante indicar que el procedimiento administrativo, y en general, y en los procesos de seleccion, en particular, se rigen por principios; los cuales constituyen elementos que el legislador ha considerado basicos para controlar la liberalidad o discrecionalidad de la Administracion en la interpretacion de las normas existentes, resolver aquello no regulado a traves de la utilizacion de la tecnica de la integracion juridica. 24. Sobre el particular, el MORDAZA de Moralidad menciona que los actos referidos a las contrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad, de conformidad con el numeral 1) del articulo 3º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley7. 25. Es preciso indicar que la carta fianza, constituye una forma de garantia y es emitida por entidades autorizadas que se encuentran dentro del ambito de supervision de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Privadas de Fondos de Pensiones, y los Contratistas que las presentan se encuentran obligados a responder por la veracidad formal y sustancial de los mismas, toda vez que en aras del MORDAZA de Presuncion de Veracidad8, la Entidad presume que todos los documentos presentados por el Contratista son veraces y autenticos, salvo prueba en contrario. 26. En el presente caso se le imputa al Contratista, la supuesta responsabilidad por haber presentado Cartas Fianzas supuestamente falsas como garantia de fiel cumplimiento y para el otorgamiento del adelanto, luego de haber firmado el Contrato Nº 001-2008 (Carta Fianza Nº 004-2008, Carta Fianza Nº 005-2008, Carta Fianza Nº 013-2008 y Carta Fianza Nº 014-2008). 27. Para la configuracion de los supuestos de hecho que contiene la infraccion imputada se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que este no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente o que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. 28. La Entidad, ha senalado que en su oportunidad el Contratista habria presentado como parte de los documentos para la suscripcion del contrato, las siguientes Cartas Fianzas: - Cartas Fianza Nº 004-2008, presentadas para garantizar el fiel cumplimiento de la prestacion. - Carta Fianza Nº 005-2008, presentadas para garantizar el adelanto al Contratista. Posteriormente, solicitaron la renovacion de la Carta Fianza Nº 004-2008 y Carta Fianza Nº 005-2008 al haberse vencido su plazo, ante tal hecho el Contratista procedio

a renovarlas con las Cartas Fianza Nº 013-2008 y Carta Fianza Nº 014-2008 respectivamente. Asimismo, la Entidad ha senalado haber constatado que las Cartas Fianzas referidas habrian sido fraguadas por el Contratista, conforme lo refieren la Carta de Nº 0032008-GRH/SO-fpt del Supervisor de Obra y la Carta de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito "Los Libertadores" de Ayacucho; las mismas que no obran en el expediente. 29. Sin embargo, conforme a lo resenado en los antecedentes, la Entidad no ha remitido el informe tecnico legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Contratista, a pesar de que se le corrio traslado de la denuncia presentada y se le requirio para que cumpla con remitir la informacion, correspondiente al procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, respecto al extremo de MORDAZA de documentacion falsa o inexacta. 30. Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de aplicacion de sancion administrativa de suspension o inhabilitacion para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el articulo 294º del Reglamento. 31.Sobre el particular, el numeral 4 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el MORDAZA de Tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretacion extensiva o analogica, mientras que el numeral 2 del mismo articulo hace referencia al MORDAZA del Debido Procedimiento, por cuya virtud las Entidades aplicaran sanciones sujetando su actuacion al procedimiento establecido, respetando las garantias inherentes al debido procedimiento. 32. Este criterio, ademas, ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena 006/2009 del 25 de junio de 2009, en el que el Tribunal expresamente dispuso en su literal a) lo siguiente. "En los casos que los Denunciantes (sean Terceros o Entidades), y luego de efectuados los requerimientos respectivos, no cumplan con remitir la informacion o documentacion sustentatoria de los hechos que ponen en conocimiento del Tribunal y que puedan dar lugar a una aplicacion de sancion, de modo tal que impida la debida tipificacion administrativa de los hechos denunciados y dificulten la determinacion de las circunstancias que ameriten la iniciacion del procedimiento correspondiente; el Tribunal debera declarar el "no ha lugar a la iniciacion del procedimiento administrativo sancionador, disponiendo el archivamiento del expediente". 33. En tal sentido, de la documentacion obrante en el expediente respecto a las cartas fianzas en cuestion, no se ha acreditado que el Contratista MORDAZA presentado documentacion falsa o inexacta, MORDAZA si se tiene en cuenta que no obra documentacion en la cual el Agente emisor de las mismas, MORDAZA objetado su expedicion o validez, o indicado que dichas garantias hayan sido adulteradas, ni actuado prueba alguna de la que se evidencien indicios de falsedad o inexactitud. 34. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado concluye que no se ha configurado la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294º del Reglamento y, consecuentemente, corresponde declarar no ha lugar a imponer sancion administrativa de inhabilitacion al Contratista. Por estos fundamentos, con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 1902010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion

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"Articulo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones. Los procesos de contratacion y adquisicion regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Comun: 1. MORDAZA de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad...". "El MORDAZA de Presuncion de Veracidad se encuentra establecido en el numeral 1.7 del articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modificatorias que a la letra dice: "(...) 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario.

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