Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2010 (10/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. Para el caso en concreto, el procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del Contratista, por haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Servicios por trabajos de Explanaciones para la Obra "Construccion Trocha Carrozable San MORDAZA de MORDAZA ­ MORDAZA Quinche" Nº 001-2008; infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de convocarse el MORDAZA de seleccion que nos ocupa. Asimismo, por la supuesta MORDAZA de documentacion falsa o inexacta, referente a la MORDAZA de Cartas Fianzas; infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294º del Reglamento. Respecto de la presunta responsabilidad del Contratista por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294º del Reglamento 3. Respecto a la causal de infraccion de resolucion de contrato, es pertinente indicar que el articulo 225º del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado3, en adelante la Ley, cuando el contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. El procedimiento de resolucion contractual ha sido previsto en el articulo 226º del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerira a la otra notarialmente que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. 5. Por tanto, conforme se desprende de la lectura de las disposiciones glosadas, para que la resolucion del contrato sea valida, es imperativo que la Entidad observe el procedimiento anteriormente descrito y cumpla las formalidades previstas en la normativa. 6. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolucion del contrato, la Entidad ha remitido los siguientes documentos: i. Carta Notarial, de fecha 26 de diciembre de 2008. ii. Carta Notarial, de fecha 09 de enero de 2009. 7. Mediante Carta Notarial de fecha 26 de diciembre de 2008, diligenciado notarialmente el 31 de diciembre de 2008, la Entidad requirio4 al Contratista el cumplimiento de la prestacion a su cargo, otorgandole el plazo de 5 dias habiles para que cumpla con la obligacion a su cargo, bajo apercibimiento de resolverse el contrato. 8. Persistiendo el incumplimiento, a traves de Carta Notarial de fecha 09 de enero de 2009, diligenciado notarialmente el 10 de enero de 2009, la Entidad resolvio el contrato, por cuanto la situacion de incumplimiento no podia ser revertida5. 9. En virtud a lo expuesto en el numeral anterior, en el presente caso se ha podido determinar que la Entidad siguio el procedimiento de resolucion de contrato establecido en el articulo 226º del Reglamento, para dotar de total eficacia a la aludida resolucion contractual, a efectos de configurar la infraccion pasible de sancion administrativa. 10. Seguidamente, corresponde determinar si la conducta omisiva del Contratista respecto de las obligaciones asumidas mediante el Contrato Nº 001-2008, resulto justificada o no, en tanto que solo el incumplimiento que obedece a causas injustificadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente, en estricta observancia del MORDAZA de Tipicidad previsto en el articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General, en cuya virtud solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogica. 11. En el presente caso, se desprende de los actuados que el Contratista, pese a haber sido validamente requerida por la Entidad, para que haga efectivo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato Nº 001-2008, luego de transcurrido el plazo otorgado en la carta de requerimiento (Carta de fecha 26 de diciembre de 2008) persistio en su incumplimiento, hecho que motivo la resolucion del contrato MORDAZA mencionado. 12. Sobre el particular, es preciso senalar que, a tenor de lo establecido en el Contrato Nº 001-2008 de fecha 23 de enero de 2008, se establecio que el plazo de la ejecucion de la obra estaba en funcion al Cronograma de Obra y previo requerimiento del Ing. Residente y la aprobacion del Supervisor de obra ; lo cual determino considerar como incumplimiento de las obligaciones contractuales la existencia de retraso injustificado en la prestacion a cargo del Contratista, situacion que fue advertida mediante la carta notarial de requerimiento cursada por la Entidad. 13. Ademas, debe tenerse en cuenta que el Contratista no ha presentado su escrito de descargos aceptando o contradiciendo los cargos imputados por la Entidad, a pesar de haber sido debidamente notificada mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano el 15 de MORDAZA de 2010. 14. Por tanto, considerando que el Contratista no ha efectuado descargo alguno durante la tramitacion del presente procedimiento administrativo sancionador a fin de acreditar que el incumplimiento se MORDAZA generado por causas ajenas a su voluntad, ni que MORDAZA actuado con la diligencia ordinaria debida, este Tribunal concluye que la resolucion del contrato le resulta imputable, existiendo responsabilidad administrativa de su parte. 15. En relacion a la sancion imponible, el articulo 294º del Reglamento establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, seran inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (01) ni mayor de dos (02) anos, conforme a los criterios de determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 302º del Reglamento6. 16. De esta manera, en lo que concierne a la naturaleza de la infraccion, es importante senalar que la conducta realizada por el Contratista reviste una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que asumio un compromiso contractual frente a la Entidad, se encontraba llamada a cumplir cabalmente con lo ofrecido, MORDAZA si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verian seriamente afectados intereses de caracter publico, asi como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. 17. En lo que atane al dano causado, es relevante tomar en cuenta que el incumplimiento por parte de la Contratista genero un dano a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habian sido programados y presupuestados con anticipacion. 18. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, debe considerarse que la Contratista no se apersono al procedimiento.

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Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. La direccion a la cual se diligencio la misiva, es la consignada en el Contrato Nº 001-2008 suscrito el 23 de enero de 2008, siendo esta en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 519 ­ Urb. MORDAZA MORDAZA ­ Provincia y Departamento de Ayacucho. Cabe indicar que dicha direccion figura tambien en el Registro Nacional de Proveedores. La direccion a la cual se diligencio la misiva, es la consignada en el Contrato Nº 001-2008 suscrito el 23 de enero de 2008, siendo esta en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 519 ­ Urb. MORDAZA MORDAZA ­ Provincia y Departamento de Ayacucho. Cabe indicar que dicha direccion figura tambien en el Registro Nacional de Proveedores. Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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