NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 61
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de setiembre de 2010 425579 Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. Los Titulares del Pliego habilitador y del Pliego habilitado, considerados en la presente Transferencia de Partidas, aprobarán mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º precedente, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de expedida, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General del Presupuesto Público las modifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de las nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3. La Ofi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a la Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieren como consecuencia de lo dispuesto en el presente dispositivo. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- información El Pliego habilitado informará al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, para que éste realice el monitoreo correspondiente de acuerdo al artículo 14° de la Ley N° 29465. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARTIN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 542430-4 Otorgan seguridades y garantías del Estado en respaldo de declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en Contrato de Concesión para la entrega en concesión al Sector Privado del Tramo 2 del Eje Multimodal del Amazonas Centro del Plan de Acción para la integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA ( IIRSA CENTRO): Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Dv Cerro de Pasco DECRETO SUPREMO Nº 192-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema No. 081-2003- EF, de fecha 07 de marzo de 2003, se ratifi có el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en virtud del cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada a cargo de esta entidad, las obras y el mantenimiento de la infraestructura de transporte multimodal de los proyectos incluidos en el “Plan de Acción para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA”, para ser entregados en concesión bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo No. 059-96-PCM, su reglamento y demás normas modifi catorias y complementarias; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión del 02 de octubre de 2009, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada de la Concesión del Tramo 2 del Eje Multimodal del Amazonas Centro del Plan de Acción para la integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA (IIRSA CENTRO); Que, mediante Decreto de Urgencia No. 047-2008, de fecha 17 de diciembre de 2008, se dictó disposiciones extraordinarias, declarándose de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, entre otros, el proyecto correspondiente a la “Carretera IIRSA Centro”; Que, con fecha 31 de octubre de 2009 el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN convocó al Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Tramo 2 del Eje Multimodal del Amazonas Centro del Plan de Acción para la integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA (IIRSA CENTRO): Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Dv Cerro de Pasco, publicándose las bases del concurso en la página web de PROINVERSIÓN; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 02 de julio de 2010, aprobó la Versión Final del Contrato de Concesión del Tramo 2 del Eje Multimodal del Amazonas Centro del Plan de Acción para la integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA (IIRSA CENTRO): Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Dv Cerro de Pasco, a ser suscrito entre la República del Perú, representada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el CONCESIONARIO; Que, el 27 de julio de 2010, se adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión al Sector Privado del Tramo 2 del Eje Multimodal del Amazonas Centro del Plan de Acción para la integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA (IIRSA CENTRO): Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Dv Cerro de Pasco, al Consorcio Desarrollo Vial del Perú conformado por las empresas CONCAY S.A., INCOEQUIPOS S.A., NEXUS Banca de Inversión y Viviendas del Perú SAC., quien ha constituido la sociedad concesionaria denominada Desarrollo Vial de los Andes S.A.C DEVIANDES, la misma que actuará como contraparte del Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Contrato de Concesión del Tramo 2 del Eje Multimodal del Amazonas Centro del Plan de Acción para la integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA (IIRSA CENTRO): Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Dv Cerro de Pasco; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 18 de agosto de 2010, acordó el otorgamiento mediante contrato de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Tramo 2 del Eje Multimodal del Amazonas Centro del Plan de Acción para la integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA (IIRSA CENTRO): Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Dv Cerro de Pasco; Que, el artículo 2º del Decreto Ley No. 25570, modifi cado por el artículo 6º de la Ley No 26438, concordante con el artículo 4º de la Ley No. 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco de los Decretos Supremos No. 059-96-PCM y No. 060-96-PCM, la garantía del Estado en respaldo a