NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 64
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de setiembre de 2010 425582 FUENTE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 459 774,00 SUBTOTAL 899 448,00 ========== TOTAL EGRESOS 2 444 761,00 ========== (...) DEBE DECIR: (...) Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, a favor de la Municipalidad Provincial de Barranca, la Municipalidad Distrital de Supe y la Municipalidad Distrital de Lurín; hasta por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 444 761,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para ser destinadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el vigente Plan de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, de acuerdo al siguiente detalle: (...) A LA: En Nuevos Soles (...) PLIEGO 150204 : Municipalidad Distrital de Supe FUNCIÓN 09 : Turismo PROGRAMA FUNCIONAL 022 : Turismo SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0045 : Promoción del Turismo PROYECTO 2.085602 : Puesta en Valor de la Pirámide Mayor (H1) y de la Pirámide Dual (E2) del Sitio Arqueológico de Lurihuasi - Supe. FUENTE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 439 674,00 PROYECTO 2.085603 : Puesta en Valor de la Pirámide Mayor (A1) y de la Pirámide Dual (C3) del Sitio Arqueológico de Miraya - Supe. FUENTE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 459 774,00 SUBTOTAL 899 448,00 ========== TOTAL EGRESOS 2 444 761,00 ========== (...) 542434-1 EDUCACION Otorgan de manera excepcional en forma póstuma las Palmas Magisteriales en el Grado de Educador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 036-2010-ED Lima, 10 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la condecoración de las Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífi ca que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país; Que, la condecoración en el Grado de “EDUCADOR” se confi ere a todo docente que ha ejercido o sigue ejerciendo labor pedagógica en aula, como un reconocimiento a su distinguida calidad educativa, a su dedicación a los estudiantes, y a su conducta ejemplar en el ejercicio de la docencia, debiendo tener por lo menos 20 años de servicio docente; Que, la comunidad educativa lamenta la muerte del educador, Alfonso Paz Soldán Córdova; quien en vida fue un educador comprometido por lograr una educación de calidad en el país; Que, no obstante tratarse de un reconocimiento y una distinción honorífi ca que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, es deber del Estado en esta ocasión, manifestar en forma objetiva de manera excepcional el reconocimiento nacional póstumo al educador Alfonso Paz Soldán Córdova; Que, tratándose de un reconocimiento otorgado en forma póstuma y excepcional debe signifi carse que el mismo no se encuadra dentro de las normas que regulan el otorgamiento de las Palmas Magisteriales, y por lo tanto no irrogará gasto alguno al Estado; De conformidad con el artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar de manera excepcional en forma póstuma las Palmas Magisteriales en el Grado de Educador al educador Alfonso Paz Soldán Córdova, en reconocimiento a su aporte signifi cativo a la educación del país. Artículo 2°.- El otorgamiento de las Palmas Magisteriales a que se refi ere la presente Resolución no irrogará gasto alguno al Estado. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 542430-26 ENERGIA Y MINAS Modifican Numerales 1.3, 3.1, 3.5 y Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos DECRETO SUPREMO Nº 057-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-97-EM, se aprobó la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), a fi n de garantizar a los usuarios un suministro eléctrico continuo, adecuado, confi able y oportuno; Que, el numeral 1.3 de la NTCSE establece que los indicadores de calidad defi nidos en la misma norma, están referidos a la calidad del servicio que entregan los