NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de setiembre de 2010 425596 SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. relacionada a la autorización de incremento de fl ota sin sustitución de igual capacidad de bodega para acceder a la pesquería de los recursos jurel y caballa con la embarcación pesquera denominada JUANCHO con matrícula CO-12232-PM, acogiéndose a la Cuarta Disposición Final, Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 541638-4 Declaran improcedente solicitud presentada por personas naturales sobre cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 561-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de agosto del 2010 Visto el expediente con escrito de registro Nº 00039372- 2010, de fecha 19 de mayo de 2010; presentado por DIONISIO PANTA ECA, DAVID ECA TEMOCHE, JOSE JULIAN PANTA AMAYA y PLACIDA ALVAREZ Vda. de PANTA. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 011-2000- CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 30 de marzo de 2000 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros DAVID ECA TEMOCHE, DIONISIO PANTA ECA, SANTOS PANTA ECA y JOSE PANTA AMAYA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional ÉXITO OCEANO I, con matrícula CO-17925-CM y 56.23 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos jurel, caballa, liza y machete con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 028-2000- CTAR PIURA-DIREPE-DR, del 08 de agosto de 2000, se resolvió mantener vigente en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 011-2000-CTAR-PIURA/ DIREPE-DR, en la cual se otorgó a los armadores DAVID ECA TEMOCHE, DIONISIO PANTA ECA, SANTOS PANTA ECA y JOSE PANTA AMAYA, permiso de pesca a plazo determinado, a la embarcación denominada ÉXITO OCEANO I, con matrícula CO-17925-CM, de 56.23 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos jurel, caballa, liza y machete con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, a través de Resolución Directoral Nº 091-2000- CTAR PIURA/DIREPE-DR, del 13 de noviembre de 2000, se resolvió ampliar el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral Nº 028- 2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, del 08 de agosto de 2000 a los armadores DAVID ECA TEMOCHE, JOSE JULIAN PANTA AMAYA, DIONISIO y SANTOS ALEJANDRO PANTA ECA, para operar la embarcación pesquera denominada ÉXITO OCEANO I, con matrícula CO-17925- CM, de 56.23 m3 de volumen de bodega y 19.87 TRN, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo y redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 117-2003- GOB.REG.PIURA-DR, del 29 de abril de 2003, se modifi có el volumen de bodega correspondiente a la embarcación pesquera denominada ÉXITO OCEANO I, con matrícula CO-17925-CM, debiendo consignarse el volumen de 83.34 m3 en las Resoluciones Directorales Nº 011-2000- CTAR-PIURA/DIREPE-DR del 30 de marzo de 2000, Nº 028-2000- CTAR-PIURA/ DIREPE-DR del 08 de agosto de 2000 y Nº 091-2000- CTAR-PIURA/DIREPE-DR del 13 de noviembre de 2000, conforme al fundamento expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución; Que, mediante Resolución Directoral Nº 256-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 25 de agosto de 2003, se resolvió publicar la relación de embarcaciones pesqueras con sus correspondientes armadores que han cumplido con reducir la capacidad de bodega al nivel autorizado o han regularizado su situación administrativa, consignadas en el Anexo, que forma parte integrante de la misma resolución, debiendo ser excluidas del Anexo que forma parte integrante de la Resolución Directoral Nº 057-2003- PRODUCE/DNEPP; dentro del cual se encuentra la embarcación ÉXITO OCEANO I; Que, mediante el escrito N° 00039372-2010, de fecha 19 de mayo de 2010, los señores DIONISIO PANTA ECA, DAVID ECA TEMOCHE, JOSE JULIAN PANTA AMAYA y PLACIDA ALVAREZ Vda. DE PANTA como heredera legal del señor SANTOS ALEJANDRO PANTA ECA, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la E/P “ÉXITO OCEANO I” de matrícula CO - 17925-CM, adjuntando los documentos pertinentes; sin embargo, de la evaluación efectuada al expediente administrativo se observa que de la verifi cación en la página web de la SUNARP, se advierte que la propiedad de la citada embarcación pesquera también consigna a las señoras María Genoveva Imán Bruno, Rosa Rumiche Panta y Petronila Panta Eca, por lo que deberán presentar su solicitud para ser incluidas en el pedido, también se ha verifi cado que obra inscrita una Garantía Mobiliaria; de la verifi cación de la página web de la SUNAT, se advierte que el RUC del señor Dionisio Panta Eca, se encuentra con el estado baja de ofi cio. mientras que la señora Plácida Alvarez Viuda de Panta no cuenta con dicho registro, el Certifi cado de Matrícula no cuenta con refrenda vigente; y asimismo, los administrados deberán precisar si el cambio de titular solicitado es para incluir como titular del permiso de pesca a la señora Plácida Alvarez viuda de Panta; Que, a través de Ofi cio Nº 3801-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, con cargo de recepción en fecha 08 de julio del presente, se comunicó a los administrados las observaciones indicadas en el considerando precedente; a fi n de que cumplan con subsanarlas, otorgándoles un plazo de diez (10) días para tal efecto, sin que a la fecha se cumpla con lo requerido, pese a encontrarse debidamente notifi cados conforme se aprecia del cargo de notifi cación que obra en el expediente administrativo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 470-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y En uso de las facultades conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por los señores DIONISIO PANTA ECA, DAVID ECA TEMOCHE, JOSE JULIAN PANTA AMAYA y PLACIDA ALVAREZ Vda. De PANTA, sobre cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera