Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2010 (11/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de setiembre de 2010

comunique al COES, y acredite con MORDAZA del cargo, la MORDAZA de la solicitud de calificacion de fuerza mayor ante la Autoridad dentro del plazo previsto en la Norma. Los otros Suministradores involucrados asumen su responsabilidad unicamente por la proporcion que les corresponda segun lo determinado por el COES." "Tercera.- Los casos a los que se refiere el inciso d) del numeral 3.1, seran tratados conforme lo siguiente: a) Cuando un Suministrador considere que el deterioro de la calidad del servicio electrico en un periodo ha sido producto de un caso de fuerza mayor, debe informar a la Autoridad dentro de los dos (02) dias habiles siguientes de ocurrido el hecho. Dentro de un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario de ocurrido el evento, el Suministrador presentara ante la Autoridad la solicitud de calificacion del evento como fuerza mayor acompanando la documentacion probatoria. MORDAZA del cargo de la solicitud presentada se remite al COES, a fin que al aplicar el numeral 3.5, aplace su decision de asignacion de responsabilidades hasta que la Autoridad se pronuncie sobre la solicitud de calificacion de fuerza mayor. Para efectos de la calificacion de fuerza mayor, se entiende por esta a la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la adecuada prestacion del servicio electrico, o que habiendo sido prevista no pudiera ser evitada. b) Un Suministrador podra solicitar a la Autoridad ser exonerado del pago de las compensaciones correspondientes, cuando prevea que el deterioro de la calidad del servicio electrico en una MORDAZA y periodo determinado se producira por causa de: (i) obras de gran envergadura de interes publico de otros sectores; (ii) reforzamientos o ampliaciones de instalaciones existentes. La solicitud de exoneracion sera presentada con una anticipacion no menor de quince (15) dias calendario a la fecha en que se prevea la ocurrencia del deterioro de la calidad del servicio, incluira el debido sustento, indicando la relacion de infraestructura afectada, los circuitos a ser interrumpidos y/o los usuarios a ser afectados, con un cronograma de ejecucion de obras, entre otros, que precise la Autoridad. Para tales efectos, la Autoridad establecera los criterios que le permitan evaluar la solicitud de exoneracion y emitir un pronunciamiento al respecto. Cumplidos los plazos correspondientes, la Autoridad emitira su pronunciamiento en un plazo MORDAZA de

treinta (30) dias calendario de presentada la solicitud de calificacion, para los casos de fuerza mayor, y en un plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario de presentada la solicitud de exoneracion, para los otros casos. Vencido el plazo sin pronunciamiento expreso de la Autoridad, se tendra por aprobada la solicitud de calificacion o de exoneracion, segun corresponda. Lo resuelto por la Autoridad pone fin a la via administrativa." Articulo 2º.- Otras disposiciones del Sector Dejese sin efecto cualquier disposicion del Sector que se oponga al presente Decreto Supremo Articulo 3º.- Adecuacion de Disposiciones Complementarias En un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario de publicado el presente Decreto Supremo, OSINERGMIN adecuara sus Procedimientos de Fiscalizacion y la Base Metodologica para la aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos a las modificaciones establecidas por el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Procedimiento COES En un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario de publicado el presente Decreto Supremo, el COES remitira al Ministerio de Energia y Minas, para su aprobacion, la propuesta de Procedimiento para la aplicacion del numeral 3.5 de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos. Articulo 5º.- Vigencia y Refrendo El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de septiembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 542430-6

FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 046-2010-EM/DGE Mediante Oficio N° 1674-2010-MEM/SEG, el Ministerio de Energia y Minas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Directoral N° 046-2010-EM/DGE, publicada en nuestra edicion del dia 3 de setiembre de 2010. En el Anexo CONTENIDO MINIMO DE UN ESTUDIO DE FACTIBILIDAD (1) DICE:
Nº Capitulo Descripcion Requerimiento por Actividad Electrica (2) G CH 14 Estudio de Impacto Ambiental (5) Estudio de los impactos ambientales en la MORDAZA donde se ubique el proyecto Si G CT Si G RER Si T D

Si

Si

DEBE DECIR:
Nº Capitulo Descripcion Requerimiento por Actividad Electrica (2) G CH 14 Evaluacion Ambiental (5) Evaluaciones de los impactos ambientales en la MORDAZA donde se ubique el proyecto Si G CT Si G RER Si T D

Si

Si

En la Nota 1 del pie de pagina (5): DICE:
(5) Nota 1: En la realizacion del Estudio de Impacto Ambiental se debera tomar en consideracion lo dispuesto en el Reglamento de Proteccion Ambiental en las Actividades Electricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 029-94-EM.

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