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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de setiembre de 2010 425584 comunique al COES, y acredite con copia del cargo, la presentación de la solicitud de califi cación de fuerza mayor ante la Autoridad dentro del plazo previsto en la Norma. Los otros Suministradores involucrados asumen su responsabilidad únicamente por la proporción que les corresponda según lo determinado por el COES.” “Tercera.- Los casos a los que se refi ere el inciso d) del numeral 3.1, serán tratados conforme lo siguiente: a) Cuando un Suministrador considere que el deterioro de la calidad del servicio eléctrico en un período ha sido producto de un caso de fuerza mayor, debe informar a la Autoridad dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de ocurrido el hecho. Dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario de ocurrido el evento, el Suministrador presentará ante la Autoridad la solicitud de califi cación del evento como fuerza mayor acompañando la documentación probatoria. Copia del cargo de la solicitud presentada se remite al COES, a fi n que al aplicar el numeral 3.5, aplace su decisión de asignación de responsabilidades hasta que la Autoridad se pronuncie sobre la solicitud de califi cación de fuerza mayor. Para efectos de la califi cación de fuerza mayor, se entiende por ésta a la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la adecuada prestación del servicio eléctrico, o que habiendo sido prevista no pudiera ser evitada. b) Un Suministrador podrá solicitar a la Autoridad ser exonerado del pago de las compensaciones correspondientes, cuando prevea que el deterioro de la calidad del servicio eléctrico en una zona y período determinado se producirá por causa de: (i) obras de gran envergadura de interés público de otros sectores; (ii) reforzamientos o ampliaciones de instalaciones existentes. La solicitud de exoneración será presentada con una anticipación no menor de quince (15) días calendario a la fecha en que se prevea la ocurrencia del deterioro de la calidad del servicio, incluirá el debido sustento, indicando la relación de infraestructura afectada, los circuitos a ser interrumpidos y/o los usuarios a ser afectados, con un cronograma de ejecución de obras, entre otros, que precise la Autoridad. Para tales efectos, la Autoridad establecerá los criterios que le permitan evaluar la solicitud de exoneración y emitir un pronunciamiento al respecto. Cumplidos los plazos correspondientes, la Autoridad emitirá su pronunciamiento en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de presentada la solicitud de califi cación, para los casos de fuerza mayor, y en un plazo máximo de diez (10) días calendario de presentada la solicitud de exoneración, para los otros casos. Vencido el plazo sin pronunciamiento expreso de la Autoridad, se tendrá por aprobada la solicitud de califi cación o de exoneración, según corresponda. Lo resuelto por la Autoridad pone fi n a la vía administrativa.” Artículo 2º.- Otras disposiciones del Sector Déjese sin efecto cualquier disposición del Sector que se oponga al presente Decreto Supremo Artículo 3º.- Adecuación de Disposiciones Complementarias En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de publicado el presente Decreto Supremo, OSINERGMIN adecuará sus Procedimientos de Fiscalización y la Base Metodológica para la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos a las modifi caciones establecidas por el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Procedimiento COES En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de publicado el presente Decreto Supremo, el COES remitirá al Ministerio de Energía y Minas, para su aprobación, la propuesta de Procedimiento para la aplicación del numeral 3.5 de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. Artículo 5º.- Vigencia y Refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 542430-6 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 046-2010-EM/DGE Mediante Ofi cio N° 1674-2010-MEM/SEG, el Ministerio de Energía y Minas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE, publicada en nuestra edición del día 3 de setiembre de 2010. En el Anexo CONTENIDO MÍNIMO DE UN ESTUDIO DE FACTIBILIDAD (1) DICE: Nº Capítulo Descripción Requerimiento por Actividad Eléctrica (2) G CH G CT G RER T D 14 Estudio de Impacto Ambiental (5) Estudio de los impactos ambientales en la zona donde se ubique el proyecto Si Si Si Si Si DEBE DECIR: Nº Capítulo Descripción Requerimiento por Actividad Eléctrica (2) G CH G CT G RER T D 14 Evaluación Ambiental (5) Evaluaciones de los impactos ambientales en la zona donde se ubique el proyecto Si Si Si Si Si En la Nota 1 del pie de página (5): DICE: (5) Nota 1: En la realización del Estudio de Impacto Ambiental se deberá tomar en consideración lo dispuesto en el Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 029-94-EM.