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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de setiembre de 2010 425592 Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el artículo 1º de la misma; Que, de igual manera, el literal h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y su modifi catoria, establece que entre las funciones que corresponden al Ministro de la Producción se encuentra la designación y/o remoción de los titulares de cargos de confi anza del Ministerio de la Producción; Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto la designación de la funcionaria a que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 026-2007-PRODUCE, siendo por tanto necesario emitir el acto de administración correspondiente; Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; En ejercicio de las atribuciones conferidas por el literal j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación de la señora Beatriz Regina Alva Hart como Asesora Ad Honorem del Despacho del Ministerio de la Producción, a que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 026-2007- PRODUCE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Electrónico del Ministerio de la Producción: http://www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 541623-3 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera a favor de la empresa Salvador Za Fishing S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 555-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de agosto del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00043562-2010 del 2 de junio del 2010 presentado por el señor JORGE LUIS ZERILLO BAZALAR, en representación de la empresa SALVADOR ZA FISHING S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 265-2007-PRODUCE/DGEPP, del 22 de mayo del 2007, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros CARLOS ZERILLO BAZALAR y su cónyuge ZOILA ROSSANA VILLANUEVA COLLANTES, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “SALVADOR II” de matrícula Nº HO-23066-CM, de 95.35 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que, mediante el escrito del visto el señor JORGE LUIS ZERILLO BAZALAR, en representación de la empresa SALVADOR ZA FISHING S.A.C. solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada “SALVADOR II” de matrícula Nº HO-23066-CM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP - Zona Registral Nº IX - Sede Lima, de la Partida Electrónica Nº 11941985 del Registro de Propiedad de Embarcaciones en el que consigna a la empresa solicitante como propietaria de la citada embarcación; Que, lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, el mismo que señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada por los solicitantes se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 538-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi del 1 de julio del 2010 y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modifi catorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa SALVADOR ZA FISHING S.A.C., el cambio de titular del