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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de setiembre de 2010 425593 permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “SALVADOR II” de matrícula Nº HO-23066-CM, con 95.35 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina, con destino al consumo humano directo, y lo demás en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a los señores CARLOS ZERILLO BAZALAR y su cónyuge ZOILA ROSSANA VILLANUEVA COLLANTES, a través de la Resolución Directoral Nº 265- 2007-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera denominada “SALVADOR II”, de matrícula Nº HO-23066-CM. Artículo 3°.- Consignar a la empresa SALVADOR ZA FISHING S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “SALVADOR II” de matrícula Nº HO-23066-CM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los señores CARLOS ZERILLO BAZALAR y su cónyuge ZOILA ROSSANA VILLANUEVA COLLANTES y la Resolución Directoral Nº 265-2007-PRODUCE/DGEPP de dicho Anexo. Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 541638-1 Otorgan licencia a Perupez S.A.C. para la operación de planta de congelado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 556-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de agosto del 2010 Visto el escrito con Registro N° 00055285-2010, de fecha 12 de julio del 2010, presentado por la empresa PERUPEZ S.A.C. CONSIDERANDO: Que los artículos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional; Que el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolución Directoral N° 522-2009- PRODUCE/DGEPP de 14 de julio del 2009, se otorgó a PERUPEZ S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero, entre otras, a través de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 54 t/día con destino al consumo humano directo, a ubicarse en el Km. 18.8 de la Carretera Sechura Parachique – Mza F Lote N° 02 Margen Derecha, Zona Industrial de Parachique, provincia de Sechura, departamento de Piura; Que mediante el escrito del visto, la empresa PERUPEZ S.A.C. solicita se le otorgue, licencia para la operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando precedente; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Constancia de Verifi cación N° 009- 2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 06 de julio del 2010, señala que la empresa PERUPEZ S.A.C., ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiológicos; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico para Licencia de Operación N° PTL-004-10-CG-SANIPES del 12 de mayo del 2010, precisa que la citada planta de congelado se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa PERUPEZ S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en el Informe N°479-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49°, 53° numeral 53.1 y 54° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PERUPEZ S.A.C. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 18.8 de la Carretera Sechura Parachique – Mza F Lote N° 02 Margen Derecha, Zona Industrial de Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con la siguiente capacidad instalada: Congelado : 54 t/día Artículo 2°.- La empresa PERUPEZ S.A.C., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto fi nal, conforme dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según la Constancia de Verifi cación N° 009- 2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 06 de julio del 2010.