Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2010 (11/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "SALVADOR II" de matricula Nº HO-23066-CM, con 95.35 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina, con destino al consumo humano directo, y lo demas en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a los senores MORDAZA ZERILLO BAZALAR y su conyuge MORDAZA ROSSANA MORDAZA MORDAZA, a traves de la Resolucion Directoral Nº 2652007-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcacion pesquera denominada "SALVADOR II", de matricula Nº HO-23066-CM. Articulo 3°.- Consignar a la empresa MORDAZA ZA FISHING S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "SALVADOR II" de matricula Nº HO-23066-CM, asi como la presente Resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los senores MORDAZA ZERILLO BAZALAR y su conyuge MORDAZA ROSSANA MORDAZA MORDAZA y la Resolucion Directoral Nº 265-2007-PRODUCE/DGEPP de dicho Anexo. Articulo 4º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 541638-1

Otorgan licencia a Perupez S.A.C. para la operacion de planta de congelado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 556-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de agosto del 2010 Visto el escrito con Registro N° 00055285-2010, de fecha 12 de MORDAZA del 2010, presentado por la empresa PERUPEZ S.A.C. CONSIDERANDO: Que los articulos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos se requiere de la autorizacion y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Produccion, otorga a nivel nacional; Que el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolucion Directoral N° 522-2009PRODUCE/DGEPP de 14 de MORDAZA del 2009, se otorgo a

PERUPEZ S.A.C. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero, entre otras, a traves de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 54 t/dia con destino al consumo humano directo, a ubicarse en el Km. 18.8 de la Carretera Sechura Parachique ­ Mza F Lote N° 02 Margen Derecha, MORDAZA Industrial de Parachique, provincia de Sechura, departamento de Piura; Que mediante el escrito del visto, la empresa PERUPEZ S.A.C. solicita se le otorgue, licencia para la operacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando precedente; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante MORDAZA de Verificacion N° 0092010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 06 de MORDAZA del 2010, senala que la empresa PERUPEZ S.A.C., ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiologicos; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP mediante Protocolo Tecnico para Licencia de Operacion N° PTL-004-10-CG-SANIPES del 12 de MORDAZA del 2010, precisa que la citada planta de congelado se adecua a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, segun lo establecido en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa PERUPEZ S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en el Informe N°479-2010PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49°, 53° numeral 53.1 y 54° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el procedimiento N° 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa PERUPEZ S.A.C. licencia para la operacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 18.8 de la Carretera Sechura Parachique ­ Mza F Lote N° 02 Margen Derecha, MORDAZA Industrial de Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: Congelado : 54 t/dia Articulo 2°.- La empresa PERUPEZ S.A.C., debera operar su planta de congelado de productos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de seguridad del control del MORDAZA que garantice la sanidad y la optima calidad del producto final, conforme dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun la MORDAZA de Verificacion N° 0092010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 06 de MORDAZA del 2010.

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