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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de setiembre de 2010 425580 las obligaciones, declaraciones y seguridades que se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Tramo 2 del Eje Multimodal del Amazonas Centro del Plan de Acción para la integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA (IIRSA CENTRO): Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Dv Cerro de Pasco a favor de la empresa Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. DEVIANDES , quien suscribirá el indicado contrato de concesión; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Ley No. 25570, sustituido por el artículo 6º de la Ley No. 26438, artículo 4º de la Ley Nº 26885, el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo No. 059- 96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 060-96-PCM; y la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º .- Declaraciones y seguridades Otórguese, mediante contrato, la garantía del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado, contenidas en el Contrato de Concesión del Tramo 2 del Eje Multimodal del Amazonas Centro del Plan de Acción para la integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA (IIRSA CENTRO): Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya- Dv Cerro de Pasco-, a celebrarse con la empresa Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. DEVIANDES, sociedad constituida por el Consorcio Desarrollo Vial del Perú, adjudicatario de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión al Sector Privado del Tramo 2 del Eje Multimodal del Amazonas Centro del Plan de Acción para la integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA (IIRSA CENTRO): Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Dv Cerro de Pasco, conducido por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de la garantía a que se refi ere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 059-96-PCM, Decreto Supremo No. 060-96-PCM y por el artículo 2º del Decreto Ley No. 25570, sustituido por el artículo 6º de la Ley No. 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley No. 26885 y el Contrato de Concesión del Tramo 2 del Eje Multimodal del Amazonas Centro del Plan de Acción para la integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA (IIRSA CENTRO): Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Dv Cerro de Pasco. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Transportes a suscribir, en representación del Estado, el contrato a que se refi ere el artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 542430-5 Ratifican acuerdos de PROINVERSIÓN sobre la modificación de la incorporación al proceso de promoción de la inversión privada del proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas” y aprobación del plan de promoción del referido proyecto RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 096-2010-EF Lima, 10 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 064-2010-EF, publicada con fecha 29 de mayo de 2010, se incorporó al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes; Que, asimismo en la citada Resolución Suprema se aprobó el Plan de Promoción del Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas”; Que, en sesión del Consejo Directivo de PROINVERSION de fecha 07 de Julio de 2010, se aprobó la modifi cación del Acuerdo de Consejo Directivo de fecha 07 de abril de 2010, a fi n de que el Proyecto: Energía de Centrales Hidroeléctricas se incorpore a proceso de promoción de la inversión privada bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 674 y sus normas reglamentarias correspondientes; Que, asimismo en la sesión indicada en el considerando precedente, el Consejo Directivo de PROINVERSION aprobó la modifi cación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto: “Energía de Centrales Hidroeléctricas”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 674, los acuerdos a que se refi eren los considerandos precedentes deberán ser ratifi cados por resolución suprema; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674 y la Ley Nº 26440; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo de Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 07 de julio de 2010, mediante el cual se acordó aprobar la modifi cación del Acuerdo de Consejo Directivo de fecha 07 de abril de 2010, a fi n que el Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas” se incorpore a proceso de promoción de la inversión privada bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 674 y sus normas reglamentarias correspondientes. Artículo 2º.- Ratifi car el acuerdo de Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN de fecha 07 de julio de 2010, mediante el cual se acordó aprobar la modifi cación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas”. Artículo 3º.- La presente resolución suprema será refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 542430-14