Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2010 (11/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Suministradores a sus Clientes; y que, de ser necesario, se estableceran indicadores de performance de los Suministradores, referidos al desempeno de estos en la operacion de los sistemas electricos, y que para su calculo se excluiran las fallas que no MORDAZA imputables a estos; Que, de acuerdo con el numeral citado en el considerando que antecede, de ser necesario los indicadores de performance, estos deberan ser fijados por Resolucion Ministerial y que en ningun caso se debe fiscalizar la calidad del servicio con los dos indicadores, no pudiendose aplicar compensaciones y/o sanciones por los dos tipos de indicadores, de calidad y de performance; Que, con ocasion de la ejecucion de obras de interes publicos de otros sectores tales como saneamiento, telecomunicaciones, vias, facilidades peatonales, entre otras; muchas veces el Suministrador de manera inevitable debe interrumpir el servicio electrico, por lo que resulta pertinente exonerarlo de la aplicacion de compensaciones por deterioro de la calidad por estas causas, previa evaluacion de cada caso por parte de OSINERGMIN; Que, el numeral 3.5 de la NTCSE dispone que en caso de transferencia de energia en condiciones de mala calidad entre integrantes del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES), es responsabilidad de este Comite investigar e identificar a los integrantes responsables de la mala calidad; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, define como Agentes en forma generica al conjunto de Generadores, Transmisores, Distribuidores y Usuarios Libres, y en su articulo 12º establece que el COES esta conformado por todos los Agentes del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) y que sus decisiones son de cumplimiento obligatorio por los Agentes; Que, el articulo 14º de la referida Ley Nº 28832 dispone que una de las funciones del COES es asignar responsabilidades en caso de transgresiones a la NTCSE, asi como determinar las compensaciones correspondientes; Que, resulta necesario dar mas claridad al ambito de facultades concedidas al COES en el numeral 3.5 de la NTCSE y la Ley Nº 28832, a fin de garantizar transparencia y solidez a las decisiones que adopte, para lo cual establece la conformacion de un Comite de Tecnico de Analisis de Fallas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de disposiciones de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos Modifiquese el numeral 1.3, el inciso d) del numeral 3.1, el numeral 3.5 y la Tercera Disposicion Final de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos (NTCSE) aprobada mediante Decreto Supremo Nº 02097-EM, los que quedaran redactados en los terminos siguientes: "1.3 Los indicadores de calidad evaluados de acuerdo a la MORDAZA, miden exclusivamente la calidad de producto, suministro, servicio comercial y alumbrado publico que entrega un Suministrador a sus Clientes. Estos no son indicadores de performance del Suministrador, ni de la operacion del sistema electrico. De requerirse tales indicadores de performance, estos deberan ser establecidos mediante Resolucion Ministerial y se calculan excluyendo los efectos de las fallas que no le MORDAZA imputables a cada Suministrador. En ningun caso se debe fiscalizar la calidad del servicio con los dos tipos de indicadores, por lo que no se aplicaran compensaciones y/o sanciones sobre la base de los dos tipos de indicadores simultaneamente, debiendo prevalecer los indicadores de calidad establecidos en la Norma." "3.1.d) Pagar a su Cliente, dentro de los plazos establecidos, las compensaciones respectivas por incumplimiento en la calidad del servicio electrico, independientemente que la mala calidad se deba a deficiencias propias o ajenas, salvo casos de fuerza mayor, casos derivados de la ejecucion de obras de gran envergadura de interes publico de otros sectores, o casos de reforzamientos o ampliaciones de instalaciones existentes, debidamente calificados como tales por la

Autoridad. Estos casos seran tratados conforme a la Tercera Disposicion Final de la presente MORDAZA y la Resolucion del Consejo Directivo del OSINERG Nº 0102004-OS/CD, o la que la sustituya." "3.5 En casos de transgresiones a la calidad del producto y/o suministro (en adelante Evento), el COES esta obligado a asignar responsabilidades y a calcular las compensaciones correspondientes. En concordancia con los numerales III y 3.2, en todos los casos que resulte responsable un Usuario Libre, asumen dicha responsabilidad sus respectivos Suministradores de acuerdo al Procedimiento COES, por lo que la decision del COES debera considerar este aspecto. a) Para ello investiga el Evento e identifica, a traves de un analisis estrictamente tecnico, a los Agentes en cuyas instalaciones se origina el Evento, para lo cual: i. Anualmente el COES instalara un Comite Tecnico de Analisis de Fallas, el mismo que estara conformado por representantes de los Agentes del sistema, a excepcion de los Usuarios Libres cuya participacion en este Comite Tecnico es potestativa, y por uno o mas representantes del COES. Uno de los representantes del COES lo presidira. ii. Para cada Evento el COES convocara al Comite Tecnico de Analisis de Fallas, y dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes de ocurrido el Evento, el Comite llevara a cabo las investigaciones y analisis que el caso requiera, y emitira un Informe con las opiniones y recomendaciones que el caso amerite. El referido plazo podra ser prorrogado por la Autoridad, hasta por un MORDAZA de diez (10) dias habiles, a solicitud del COES. La solicitud debe ser presentada MORDAZA del vencimiento del plazo original. iii. Los Agentes del sistema estan obligados a entregar al COES la informacion que les sea solicitada, en la forma y plazo que establezca el procedimiento correspondiente. Los Agentes deberan instalar equipos registradores de fallas conforme lo establezca el respectivo procedimiento del COES. En caso no sea posible identificar al responsable de un Evento, y entre los involucrados MORDAZA un Agente que no proporcione en la forma y dentro del plazo que establezca el procedimiento la informacion necesaria para deslindar su participacion en dicho Evento, se podra presumir, salvo prueba en contrario que el origen del mismo tuvo lugar en sus instalaciones; b) Dentro de los diez (10) dias habiles de recibido el Informe del Comite Tecnico, el COES debera emitir la decision debidamente sustentada con un Informe Tecnico y los fundamentos legales correspondientes. De ser el caso, la decision contendra la asignacion de responsabilidades y el calculo preliminar de las compensaciones correspondientes. El COES remitira MORDAZA de su decision a la Autoridad y a los Agentes involucrados. c) Dentro de los quince (15) dias habiles de finalizado el correspondiente Periodo de Control, el COES comunicara a los involucrados, con MORDAZA a la Autoridad, el calculo definitivo de las compensaciones. d) Si como resultado de la investigacion y analisis: (i) el Coordinador de la Operacion en Tiempo Real del Sistema resultara responsable, asume la responsabilidad el COES; (ii) no fuera posible identificar a los responsables, todos los Integrantes Registrados del COES asumen la responsabilidad por el pago de las compensaciones correspondientes, en proporcion a los aportes que realizan al COES, a excepcion de aquellos cuya intervencion en la mala calidad sea manifiestamente imposible; (iii) se determina que la deficiencia de la calidad se debio estrictamente a falta de capacidad de los sistemas de transmision por congestion, los Agentes y el COES quedan exonerados del pago de compensaciones. e) Cuando un Agente MORDAZA solicitado calificacion de fuerza mayor a la Autoridad en aplicacion del inciso a) de la Tercera Disposicion Final, y siempre que corresponda al evento materia de investigacion, el plazo referido en el inciso b) para la decision del COES se suspendera, para el Agente que solicito la calificacion de fuerza mayor, hasta que la Autoridad se MORDAZA pronunciado sobre dicha solicitud, la misma que tambien debe ser notificada al COES a fin que recoja dicho pronunciamiento en su decision de asignacion de responsabilidades y de compensaciones. La referida suspension procedera siempre que el Agente

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