NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 70
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de setiembre de 2010 425588 Vistas las solicitudes de conmutación de la pena presentadas por internos extranjeros de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 26º de la Resolución Ministerial Nº 162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 008- 2010-JUS norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, la Resolución Ministerial Nº 162-2010- JUS, que aprueba el Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, siendo su situación migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º numeral 2) y el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjería; Que, mediante documento ofi cial enviado por las embajadas correspondientes, se garantiza la salida del Perú de los solicitantes a sus países de origen; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos extranjeros sentenciados quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CALLAO 1. LOPEZ MANZANO, PAU, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de abril de 2011. 2. PALOP FORNES, ALEJANDRO, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de septiembre de 2011. 3. CASTRO JESUS o JESUS CASTRO, conmutarle de 06 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de noviembre de 2011. 4. SANTURBANO KURT o KURT SANTURBANO, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de marzo de 2011. 5. IBAÑEZ HERRERA, DIEGO, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de junio de 2011. 6. HARRIS STEPHEN, JOHN o STEPHEN JOHN HARRIS, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de julio de 2011. 7. GIMENEZ ENRIQUE, ADRIAN o ENRIQUE ADRIAN GIMENEZ, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de julio de 2011. 8. ENCINA LUNARDON, MARCOS ARIEL, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de octubre de 2011. 9. MACIAS BOHORQUEZ, RAYMOND MAX, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de marzo de 2011. 10. TURCIN ION o ION TURCIN, conmutarle de 07 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de septiembre de 2011. 11. TASDELEN YALCIN o YALCIN TASDELEN, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de julio de 2011. 12. PINTO HERMENEGILDO, DAVID FERNANDO o SOUSA PINTO HERMENEGILDO, DAVID FERNANDO, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de octubre de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS 13. PALUCKA EDYTA JUSTYNA o EDYTA JUSTYNA PALUCHA, conmutarle de 06 años 06 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de abril de 2011. 14. MEDELLIN HUERTA, SANJUANA o SAN JUANA MEDELLIN HUERTA, conmutarle de 08 años a 06 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de octubre de 2010. 15. KISFALUSI ALEXANDRA HALINA o ALEKSANDRA HALINA KISFALUSI o ALEKSANDRA HALINA KISFALUCI, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de diciembre de 2010. 16. WINTER SILVANA CORNELLI o SILVANA CORNELLI WINTER, conmutarle de 08 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de diciembre de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE VIRGEN DE FATIMA 17. SZEWCZYK DOROTA CAROLINA o DOROTA KAROLINA SZEWCZYK, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de diciembre de 2010. 18. MALDONADO YADIRA o MALDONADO MUÑOZ, YADIRA, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de noviembre de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAÑETE 19. ELLIOTT ANDREW SHAUN o ANDREW SHAUN ELLIOT, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de octubre de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHIMBOTE 20. SALVATORE VERTA o VERTA SALVATORE, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de febrero de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE ZARATE 21. VERA GEESKE JOHANNA FREDERIKA SCHEERSTRA o SCHEERTRA VERA GEESKE JOHANNA FREDERIKA, conmutarle de 10 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de octubre de 2010. 22. DA SILVA, MARTIN ARACELI, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de octubre de 2010. 23. GAUDIEL AGUILAR, VICTORIA, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de octubre de 2010. Artículo Segundo.- Expulsar del territorio nacional a los internos extranjeros comprendidos en la presente Resolución, quedando impedidos de ingresar nuevamente al país. Artículo Tercero.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir del momento en que los solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 542430-30