NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 68
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de setiembre de 2010 425586 inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas y modifi catoria, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; en ese sentido resulta viable autorizar el viaje propuesto mediante el documento del visto; Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004- 2005-lN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje al extranjero en comisión del servicio al Mayor de la Policía Nacional del Perú Gonzalo Antonio CALDERÓN AGUIRRE y a la Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Luz Liliana VELARDE MIRABAL, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 13 de setiembre al 17 de setiembre de 2010, para ejecutar la extradición activa del procesado Ernesto Javier TAPIA COAGUILA, formulado por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito de Violación Sexual en grado de tentativa, en agravio de menor de edad. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Mayor de la Policía Nacional del Perú Gonzalo Antonio CALDERÓN AGUIRRE Viáticos (Art. 5º D.S. 047-2002-PCM) 5 x 200 US$ 1,000.00 TOTAL US$ 1,000.00 Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Luz Liliana VELARDE MIRABAL Viáticos (Art. 5º D.S. 047-2002-PCM) 5 x 200 US$ 1,000.00 TOTAL US$ 1,000.00 Artículo 3º.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- Dentro de los SIETE (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 542430-27 JUSTICIA Formalizan Acuerdo que autoriza a Procuradora Pública Especializada Supranacional suscribir Acuerdo de Solución Amistosa con los Magistrados no ratificados RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 173-2010-JUS Lima, 10 de septiembre de 2010 VISTOS; los Acuerdos del Consejo de Defensa Jurídica del Estado de fechas 17 de mayo y 1 de setiembre de 2010; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento, crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, con la finalidad de fortalecerla, unificarla y modernizarla en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 29º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS, establece que la suscripción de un acuerdo de solución amistosa será autorizada por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado y formalizada con Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia y de otros sectores involucrados, de ser el caso. Cuando el caso comprenda a otras entidades del Estado distintas al Poder Ejecutivo, se deberá contar con la opinión favorable del Titular de la entidad; Que, de acuerdo con el artículo señalado en el párrafo precedente, mediante el Ofi cio Nº 450-2010-P-CNM, el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, remite opinión favorable para la suscripción de los respectivos acuerdos de solución amistosa, en los términos del anexo “Proyecto de Acta de Acuerdo de Solución Amistosa”, con los Magistrados no Ratifi cados Carmen Lajo Lazo, Vicente Trujillo Meza, Gloria José Yaquetto Paredes, Pedro Alberto Córdova Rojas, Pedro Lucio Ramos Miranda, Humberto Hugo Lévano Torres, Víctor Ladrón de Guevara de la Cruz, Carlos Felipe Linares Vera Portocarrero, Juan Nicanor Zúñiga Bocanegra, Javier Rolando Peralta Andía, Edwin Elías Vásquez Puris, Genaro Nelson Lozano Alvarado, José Francisco Jurado Nájera, Luis Rafael Callapiña Hurtado, Ricardo Quispe Pérez, Fidel Gregorio Quevedo Cajo, Aquiles Niño de Guzmán Feijoo, José Domingo Choquehuanca Calcina, José Miguel Gómez de la Torre, Rodolfo Kadagan Lovatón y Simón Damacen Mori, conforme al texto propuesto con el ofi cio antes referido; Que, mediante Ofi cio Nº 1553-2010-P-CNM, el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, ratifi ca la opinión favorable de dicho organismo constitucional respecto a la suscripción del Acuerdo de Solución Amistosa entre el Estado peruano y los magistrados mencionados en el párrafo anterior;