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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de setiembre de 2010 425587 Que, de acuerdo con el Informe Nº 71-2010-JUS/ OGAJ, el Procurador Público Especializado Supranacional es la persona legitimada para suscribir acuerdos de solución amistosa, ya que se encuentra habilitado para ejercer toda acción en defensa de los intereses del Estado ante el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, siendo una de estas acciones suscribir Acuerdos de Solución Amistosa; Que, mediante Acuerdo de Consejo de Defensa Jurídica del Estado de fechas 1 setiembre de 2010, se acordó autorizar a la Procuradora Pública Especializada Supranacional a suscribir en representación del Estado Peruano el Acuerdo de Solución Amistosa con los Magistrados no Ratifi cados, señalados en el Ofi cio Nº 450-2010-P-CNM; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 1068, del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS; y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalizar el Acuerdo del Consejo de Defensa Jurídica del Estado de fecha 1 de setiembre de 2010, por el que se autoriza a la Procuradora Pública Especializada Supranacional a suscribir en representación del Estado peruano el Acuerdo de Solución Amistosa con los Magistrados no ratifi cados citados en la parte considerativa de la presente Resolución, de acuerdo con los términos del “Proyecto Acta de Acuerdo de Solución Amistosa” adjunto al Ofi cio Nº 1533-2010-P-CNM. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 542430-28 Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en eventos a realizarse en Japón RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 174-2010-JUS Lima, 10 de septiembre de 2010 VISTO, el Facsímil Nº 162-2010-MINCETUR/VMCE y el Facsímil Nº 164-2010-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, con los documentos de visto, el Viceministro de Comercio Exterior ha cursado invitación al Ministerio de Justicia para participar en el Seminario de Asistencia Técnica “Establishment and Use of Accountability Agents in the APEC Cross Border Privacy Rules System”, organizado por el foro de Cooperación Económica Asia - Pacífi co (APEC) a través del Grupo de Comercio Electrónico (ECSG), que se llevará a cabo el día 15 de setiembre de 2010; y en las reuniones de trabajo del Subgrupo de Privacidad de datos, durante los días 16 y 17 de setiembre de 2010, en la ciudad de Sendai, República de Japón; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, ejerce la representación alterna del Perú en la Reunión de Altos Ofi ciales y representa y preside la delegación peruana en las reuniones del Comité de Comercio e Inversión (CTI) de APEC y de sus subcomités y grupos de trabajo, realizando una coordinación permanente con entidades del sector público en los temas relacionados a la política comercial y a las materias que se tratan en los subcomités y grupos de trabajo APEC; Que, debido a las responsabilidades del Ministerio de Justicia en el tema de privacidad de datos, resulta necesaria la participación de un representante en los eventos antes señalados, los cuales están enmarcados dentro de las actividades de fortalecimiento de capacidades del foro de APEC; Que, conforme se aprecia de las referidas invitaciones, los organizadores de los citados eventos asumirán los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación del representante del Ministerio de Justicia, mas no los gastos por concepto de viáticos fuera de la fecha del seminario de Asistencia Técnica “Establishment and Use of Accountability Agents in the APEC Cross Border Privacy Rules System”; Que, los gastos que genere dicho viaje por concepto de viáticos durante los días 16 y 17 de setiembre, serán asumidos por el Ministerio de Justicia, con cargo a su respectivo presupuesto; Que, en razón de lo expuesto, se ha visto por conveniente designar a la señora abogada Jessica Gladys Valdivia Amayo, Jefa de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, para que en representación del Ministerio de Justicia, participe en los eventos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807; Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora abogada Jessica Gladys Valdivia Amayo, Jefa de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, a la ciudad de Sendai, República de Japón, durante los días 13 al 21 de setiembre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos x 2 días US$ 520,00 Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, la persona autorizada por la presente Resolución presentará ante el Titular del Sector un informe respecto de las acciones realizadas durante el viaje. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 542430-29 Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos extranjeros sentenciados que se encuentran recluidos en diversos Establecimientos Penitenciarios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 175-2010-JUS Lima, 10 de septiembre de 2010