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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de setiembre de 2010 425590 hombres y mujeres, la igualdad de oportunidades para la niñez, la tercera edad y las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27793 prevé como función del MIMDES la formulación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de la política en el área de Mujer y Desarrollo Social; Que, mediante Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, se ha establecido el marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos, tanto en la Constitución Política del Perú como en los Tratados Internacionales vigentes, a las personas adultas mayores, con la fi nalidad de mejorar su calidad de vida y su integración plena al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo de ese modo al respeto de su dignidad; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 28803 dispone que la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES es el órgano encargado, entre otros aspectos, de promover, dirigir y supervisar las políticas, planes, programas y proyectos sobre las personas adultas mayores y, en ese marco, establece los requisitos mínimos para el funcionamiento de las casas de reposo u otros establecimientos análogos destinados a brindar atención a dichas personas; Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 376-2009-MIMDES del 21 de septiembre de 2009, se aprobaron los “Requisitos mínimos para el funcionamiento de los Centros de Atención Residencial para personas adultas mayores”, con la fi nalidad de asegurar la atención integral de dicho segmento de la población y, a su vez, garantizar el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses; Que, teniendo en cuenta lo expuesto y con el fi n de que se brinde una adecuada atención en los establecimientos a que se refi eren los considerandos anteriores, resulta conveniente aprobar la “Guía Básica de Atención Integral para Personas Adultas Mayores en Centros Residenciales”, documento que ha sido formulado a iniciativa y propuesta de la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2004-MIMDES, la Ley Nº 28803 – Ley de las Personas Adultas Mayores, y la Resolución Ministerial Nº 376-2009- MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Guía Básica de Atención Integral para Personas Adultas Mayores en Centros Residenciales”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES la difusión de la “Guía Básica de Atención Integral para Personas Adultas Mayores en Centros Residenciales”, así como la supervisón y evaluación de su cumplimiento. Artículo 3º.- Publicar el documento que se aprueba en virtud del artículo 1º de la presente Resolución en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES (www.mimdes.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 542432-1 Crean “Premio Nacional al Voluntariado” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 595-2010-MIMDES Lima, 10 de setiembre de 2010 Vista la Nota Nº 002-2010-MIMDES/CONVOL de la Presidencia de la Comisión Nacional de Voluntariado – CONVOL; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, declara de interés nacional la labor que realizan los voluntarios en el territorio nacional, en lo referido al servicio social que brindan a la comunidad, en forma altruista y solidaria; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, creó la Comisión Nacional de Voluntariado – CONVOL, dependiente del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, de acuerdo con los literales f) e i) del artículo 26 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2004-MIMDES, la CONVOL tiene entre sus funciones gestionar la obtención de benefi cios a favor de los voluntarios y de las Organizaciones de Voluntarios como medida de fomento y reconocimiento del servicio de voluntariado que brindan, así como sensibilizar a la sociedad sobre los valores de solidaridad y civismo que inspiran este servicio; Que, por medio de la Nota Nº 002-2010-MIMDES/ CONVOL, la Presidencia de la Comisión Nacional de Voluntariado – CONVOL ha presentado la propuesta para la instauración del “Premio Nacional al Voluntariado”; Que, siendo de interés institucional establecer mecanismos de promoción y difusión del servicio de voluntariado en las diversas áreas y actividades de la sociedad y el Estado, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se instaure el “Premio Nacional al Voluntariado”, para que sea entregado el 5 de diciembre de cada año, en conmemoración del Día Internacional del Voluntariado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28238 – Ley General del Voluntariado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2004-MIMDES, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear el “Premio Nacional al Voluntariado, que será entregado anualmente por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES como reconocimiento a quienes hayan destacado signifi cativamente en su compromiso por la construcción, fomento y apoyo del servicio de voluntariado en el ámbito nacional. Artículo 2º.- Aprobar las Bases para la entrega del “Premio Nacional al Voluntariado”, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Constituir el Jurado Califi cador para la entrega del “Premio Nacional al Voluntariado”, el mismo que estará integrado por las siguientes personas: - La Titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien lo preside; - La Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF; - El Presidente de la Comisión Nacional de Voluntariado – CONVOL; y - Dos personas de reconocido prestigio que integrarán el Jurado por invitación cursada mediante Ofi cio de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 4º.- Disponer la publicación tanto de la presente Resolución como de las Bases para la entrega del “Premio Nacional al Voluntariado” en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES (www.mimdes.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 542432-2