Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2010 (11/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de setiembre de 2010

hombres y mujeres, la igualdad de oportunidades para la ninez, la tercera edad y las poblaciones en situacion de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas; Que, el articulo 4 de la Ley Nº 27793 preve como funcion del MIMDES la formulacion, direccion, coordinacion, ejecucion, supervision y evaluacion de la politica en el area de Mujer y Desarrollo Social; Que, mediante Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, se ha establecido el MORDAZA normativo que garantiza los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos, tanto en la Constitucion Politica del Peru como en los Tratados Internacionales vigentes, a las personas adultas mayores, con la finalidad de mejorar su calidad de MORDAZA y su integracion plena al desarrollo social, economico, politico y cultural, contribuyendo de ese modo al respeto de su dignidad; Que, el articulo 6 de la Ley Nº 28803 dispone que la Direccion de Personas Adultas Mayores de la Direccion General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES es el organo encargado, entre otros aspectos, de promover, dirigir y supervisar las politicas, planes, programas y proyectos sobre las personas adultas mayores y, en ese MORDAZA, establece los requisitos minimos para el funcionamiento de las MORDAZA de reposo u otros establecimientos analogos destinados a brindar atencion a dichas personas; Que, en ese sentido, mediante Resolucion Ministerial Nº 376-2009-MIMDES del 21 de septiembre de 2009, se aprobaron los "Requisitos minimos para el funcionamiento de los Centros de Atencion Residencial para personas adultas mayores", con la finalidad de asegurar la atencion integral de dicho segmento de la poblacion y, a su vez, garantizar el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses; Que, teniendo en cuenta lo expuesto y con el fin de que se brinde una adecuada atencion en los establecimientos a que se refieren los considerandos anteriores, resulta conveniente aprobar la "Guia Basica de Atencion Integral para Personas Adultas Mayores en Centros Residenciales", documento que ha sido formulado a iniciativa y propuesta de la Direccion de Personas Adultas Mayores de la Direccion General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112004-MIMDES, la Ley Nº 28803 ­ Ley de las Personas Adultas Mayores, y la Resolucion Ministerial Nº 376-2009MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la "Guia Basica de Atencion Integral para Personas Adultas Mayores en Centros Residenciales", que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion de Personas Adultas Mayores de la Direccion General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES la difusion de la "Guia Basica de Atencion Integral para Personas Adultas Mayores en Centros Residenciales", asi como la supervison y evaluacion de su cumplimiento. Articulo 3º.- Publicar el documento que se aprueba en virtud del articulo 1º de la presente Resolucion en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES (www.mimdes.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 542432-1

Vista la Nota Nº 002-2010-MIMDES/CONVOL de la Presidencia de la Comision Nacional de Voluntariado ­ CONVOL; CONSIDERANDO: Que, el articulo 1 de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, declara de interes nacional la labor que realizan los voluntarios en el territorio nacional, en lo referido al servicio social que brindan a la comunidad, en forma altruista y solidaria; Que, el articulo 13 de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, creo la Comision Nacional de Voluntariado ­ CONVOL, dependiente del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES; Que, de acuerdo con los literales f) e i) del articulo 26 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2004-MIMDES, la CONVOL tiene entre sus funciones gestionar la obtencion de beneficios a favor de los voluntarios y de las Organizaciones de Voluntarios como medida de fomento y reconocimiento del servicio de voluntariado que brindan, asi como sensibilizar a la sociedad sobre los valores de solidaridad y civismo que inspiran este servicio; Que, por medio de la Nota Nº 002-2010-MIMDES/ CONVOL, la Presidencia de la Comision Nacional de Voluntariado ­ CONVOL ha presentado la propuesta para la instauracion del "Premio Nacional al Voluntariado"; Que, siendo de interes institucional establecer mecanismos de promocion y difusion del servicio de voluntariado en las diversas areas y actividades de la sociedad y el Estado, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se instaure el "Premio Nacional al Voluntariado", para que sea entregado el 5 de diciembre de cada ano, en conmemoracion del Dia Internacional del Voluntariado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28238 ­ Ley General del Voluntariado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2004-MIMDES, la Ley Nº 27793 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crear el "Premio Nacional al Voluntariado, que sera entregado anualmente por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES como reconocimiento a quienes hayan destacado significativamente en su compromiso por la construccion, fomento y apoyo del servicio de voluntariado en el ambito nacional. Articulo 2º.- Aprobar las Bases para la entrega del "Premio Nacional al Voluntariado", que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Constituir el MORDAZA Calificador para la entrega del "Premio Nacional al Voluntariado", el mismo que estara integrado por las siguientes personas: - La Titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien lo preside; - La Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF; - El Presidente de la Comision Nacional de Voluntariado ­ CONVOL; y - Dos personas de reconocido prestigio que integraran el MORDAZA por invitacion cursada mediante Oficio de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Articulo 4º.- Disponer la publicacion tanto de la presente Resolucion como de las Bases para la entrega del "Premio Nacional al Voluntariado" en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES (www.mimdes.gob.pe).

Crean "Premio Voluntariado"

Nacional

al

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 542432-2

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 595-2010-MIMDES MORDAZA, 10 de setiembre de 2010

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