NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 76
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de setiembre de 2010 425594 Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2° de la presente Resolución, serán causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4°.- Incorporar en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, la planta de congelado de la empresa PERUPEZ S.A.C., con una capacidad instalada de 54 t/día, conforme a la licencia otorgada por el artículo 1° de la presente resolución. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 541638-2 Declaran improcedente solicitud de asociación o incorporación definitiva del PMCE de embarcación pesquera a otras embarcaciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 558-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de agosto del 2010 Visto el escrito de Registro N° 00058885-2010 de fecha 26 de julio del 2010, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, éste quedará ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. No procederá la asociación o incorporación que se refi ere este numeral en caso de verifi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que a fi n de asociar o incorporar de manera defi nitiva al PMCE fi jado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto, el armador deberá comunicar al Ministerio su decisión en dicho sentido, cumpliendo los requisitos establecidos en el mismo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 218-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 23 de abril de 2008, se aprobó a favor de la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., el cambio del titular del permiso de pesca otorgado mediante R.M. Nº 711-95-PE y modifi cado en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 056-2002-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera “DON MIGUEL” de matrícula Nº CO-6254-PM y 199.00 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, el artículo 3° de la Resolución Directoral Nº 162-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de marzo de 2010, declaró improcedente la solicitud de PESQUERA HAYDUK S.A., sobre cambio de titular de permiso de pesca de la E/P “DON MIGUEL”, de matrícula CO-6254- PM; por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma resolución; Que, mediante Resolución Directoral Nº 354-2010- PRODUCE/DGEPP, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., contra el artículo 3° de la Resolución Directoral Nº 162-2010-PRODUCE/DGEPP, encontrándose pendiente de resolver el Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 354-2010-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., solicita asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta de la embarcación pesquera DON MIGUEL de matrícula CO- 6254-PM a las embarcaciones pesqueras CONSTANTE de matrícula PT-13532-PM, JACKELIN de matrícula CE-6259-PM, SECHURA de matrícula PT-13533-PM y CHAVELI II de matrícula CE-15259-PM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, se ha podido constatar que la titularidad del permiso de pesca de la embarcación DON MIGUEL con matrícula Nº CO-6254-PM, no le corresponde a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. y asimismo, no cumple adecuadamente con los requisitos del procedimiento Nº 131 del TUPA/ PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informes Nº 634- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 952-2010-PRODUCE/ DGEPP y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera DON MIGUEL de matrícula CO- 6254-PM a las embarcaciones pesqueras CONSTANTE de matrícula PT-13532-PM, JACKELIN de matrícula CE-6259- PM, SECHURA de matrícula PT-13533-PM y CHAVELI II de matrícula CE-15259-PM; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 541638-3