Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2010 (11/09/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

425594

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de setiembre de 2010

Articulo 3°.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 2° de la presente Resolucion, seran causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 4°.- Incorporar en el Anexo II de la Resolucion Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, la planta de congelado de la empresa PERUPEZ S.A.C., con una capacidad instalada de 54 t/dia, conforme a la licencia otorgada por el articulo 1° de la presente resolucion. Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 541638-2

Declaran improcedente solicitud de asociacion o incorporacion definitiva del PMCE de embarcacion pesquera a otras embarcaciones
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 558-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de agosto del 2010 Visto el escrito de Registro N° 00058885-2010 de fecha 26 de MORDAZA del 2010, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, este quedara ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial. No procedera la asociacion o incorporacion que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la asociacion o incorporacion, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el articulo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que a fin de asociar o incorporar de manera definitiva al PMCE fijado para una embarcacion a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA para consumo humano indirecto, el armador debera comunicar al Ministerio su decision en dicho sentido, cumpliendo los requisitos establecidos en el mismo;

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 218-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 23 de MORDAZA de 2008, se aprobo a favor de la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., el cambio del titular del permiso de pesca otorgado mediante R.M. Nº 711-95-PE y modificado en su titularidad por la Resolucion Directoral Nº 056-2002-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera "DON MIGUEL" de matricula Nº CO-6254-PM y 199.00 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, el articulo 3° de la Resolucion Directoral Nº 162-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de marzo de 2010, declaro improcedente la solicitud de PESQUERA HAYDUK S.A., sobre cambio de titular de permiso de pesca de la E/P "DON MIGUEL", de matricula CO-6254PM; por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma resolucion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 354-2010PRODUCE/DGEPP, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., contra el articulo 3° de la Resolucion Directoral Nº 162-2010-PRODUCE/DGEPP, encontrandose pendiente de resolver el Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 354-2010-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., solicita asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) del recurso anchoveta de la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula CO6254-PM a las embarcaciones pesqueras MORDAZA de matricula PT-13532-PM, JACKELIN de matricula CE-6259-PM, SECHURA de matricula PT-13533-PM y CHAVELI II de matricula CE-15259-PM; Que, de la evaluacion a los documentos presentados, se ha podido constatar que la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion DON MORDAZA con matricula Nº CO-6254-PM, no le corresponde a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. y asimismo, no cumple adecuadamente con los requisitos del procedimiento Nº 131 del TUPA/ PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informes Nº 6342010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 952-2010-PRODUCE/ DGEPP y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula CO6254-PM a las embarcaciones pesqueras MORDAZA de matricula PT-13532-PM, JACKELIN de matricula CE-6259PM, SECHURA de matricula PT-13533-PM y CHAVELI II de matricula CE-15259-PM; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 541638-3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.