NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (17/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de setiembre de 2010 425940 con la Buena Pro, sino que ha prescrito, sin más ni menos, que la suscripción del contrato se realice al tercer día hábil siguiente del otorgamiento de Buena Pro; quedando demostrado con ello que, en principio, la Entidad no se encuentra en la obligación de cursar una citación al postor a fi n que éste se apersone a suscribir el contrato; (IX) En el caso que nos ocupa, el acto público de otorgamiento de la Buena Pro se llevó a cabo el 13 de noviembre de 2007 y a pesar de haber transcurrido el plazo de ley, conforme a lo informado por la Entidad, la señora Casilda Tapullima Paima no se apersonó a suscribir el contrato correspondiente; indicio más que razonable para que se confi gure la infracción prevista en el inciso a) del artículo 30 del Reglamento; (X) Y es que, conforme se explicó anteriormente, la normativa especial de la materia aplicable al caso no ha previsto un procedimiento de citación para la fi rma del contrato, resultando irrelevante el requerimiento y análisis de la Carta Nº 005-2007-CEA/ MPSM a la que hiciera mención la Entidad en su primera comunicación; (XI) De otra parte, si bien se solicitó a la Entidad que precise si la señora Casilda Tapullima Paima había participado como persona natural o en consorcio, y de ser el caso, mencione con quienes habría participado; debe destacarse que de la revisión del acta de fecha 13 de noviembre de 2007, se ha advertido que la Buena Pro del proceso de adquisición que nos ocupa se otorgó conforme se muestra a continuación: OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO PARA EL ARROZ PILADO CORRIENTE REPRESENTANTES LEGALES ORGANIZACIÓN CANTIDAD TM PRECIO/TM S/. MONTO TOTAL NEY ELIAS CORDOVA TRIGOSO AGRUPACIÓN LOS CEREALES 15.00 1,779 26,985.00 SEGUNDO JUVER GÓMEZ CHUQUIZUTA PERSONA NATURAL 5.00 1,779 8,995.00 JAVIER VASQUEZ REYNA PERSONA NATURAL 5.00 1,779 8,995.00 JOSÉ DOMINGO VÁSQUEZ DÁVILA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRARIOS AGRO-MINKA 46.6627 1,779 83,946.20 Andrés Huamán Jiménez, representante de la señora para su propuesta técnica (CASILDA TAPULLIMA PAIMA) AGRUPACIÓN LOS ROSALES 5.00 1,779 8,995.00 (XII) Siendo, pues, que la señora Casilda Tapullima Paima resultó adjudicada con la Buena Pro junto a dos personas naturales más, todos pertenecientes a la Agrupación Los Rosales6, hecho que responde a las características de los postores que se presentan en estos procesos de adquisición7; sin embargo, la Entidad sólo ha denunciado la omisión de suscripción del contrato por parte de la referida señora, pudiendo evidenciarse que sólo ella incurrió en infracción. Sin perjuicio de lo cual, deberá solicitarse a la Entidad que remita copia del íntegro de la propuesta técnica y económica presentada por la Agrupación Los Rosales en el aludido proceso de adquisición; (XIII) Por las consideraciones expuestas, resulta atendible disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la señora Casilda Tapullima Paima, por su supuesta responsabilidad al no haber suscrito injustifi cadamente el contrato derivado del proceso de adquisición convocado según Bases Administrativas Nº 099-2007-CEA/MPSM. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Vocales Dra. Patricia Seminario Zavala y Dr. Martín Zumaeta Giudichi, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; ACORDARON: 1) INICIAR procedimiento administrativo sancionador contra la señora CASILDA TAPULLIMA PAIMA, por su supuesta responsabilidad al no haber suscrito injustifi cadamente el contrato derivado del proceso de adquisición convocado según Bases Administrativas Nº 099-2007-CEA/MPSM; infracción tipifi cada en el inciso a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767- Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2004-MIMDES; y, 2) Requerir a la Entidad que cumpla con remitir la documentación señalada en la parte in fi ne del Considerando XII, bajo responsabilidad. FIRMADO: Seminario Zavala, Zumaeta Giudichi y Isasi Berrospi. 543852-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a Juez Titular Especializado Penal del Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 314-2010-CE-PJ Lima, 15 de setiembre de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 16-2010-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial e Informe Nº 005-2010-GPEJ-GG/ PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General, con relación al cese por límite de edad del señor Miguel Jesús Cabrera Vélez, Juez Titular Especializado Penal del Distrito Judicial de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº 096-87-JUS, de fecha 06 de mayo de 1987 se nombró al señor Miguel Jesús Cabrera Vélez en el cargo de Juez de Ejecución Penal Titular del Distrito Judicial de Lambayeque; asimismo, a través de la Resolución Nº 219-2001- CNM, de fecha 19 de setiembre de 2001 se dispuso su reincorporación como Juez Especializado Titular, siendo designado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque como Juez Titular Especializado Penal de la sede del mencionado Distrito Judicial; Segundo: Que, el artículo 107º de la Ley de la Carrera Judicial establece que el cargo de magistrado termina, 6 Ello, se colige a partir de que en el mismo acta se ha consignado que la señora Casilda Tapullima Paima, quien a su vez es representante de la Agrupación Los Rosales, presentó en su agrupación cuatro integrantes, de los cuales uno quedó descalifi cado por no presentar el plan de cultivo del año 2007; teniéndose por admitido sólo a tres. 7 Adviértase, pues, que en el numeral 11 de las Bases Administrativas Nº 099- 2007-CEA/MPSM se estableció lo siguiente: “11. CARACTERISTICAS DE LOS POSTORES 11.1 Podrán intervenir como ofertantes, los pequeños agricultores de Arroz Pilado Corriente del ámbito de la Provincia de San Martín, respectivamente, en forma individual, agrupada o a través de sus organizaciones de Base o Empresas de Productores, debidamente registrados o inscritos en fi chas individualizadas que esta a cargo del Programa de Asistencia Social y Alimentaría en la persona de la Administradora Isabel del Pilar Cumpa Tello. 11.2 La condición de pequeño agricultor deberá ser acreditada mediante certifi cación emitida por la Agencia Agraria correspondiente, debiendo poseer hasta un máximo de 10 hectáreas. 11.3 El volumen que oferte cada pequeño agricultor será de hasta Cinco Toneladas Métricas (5.00 TM.) de Arroz Pilado Corriente. 11.4 Los pequeños agricultores que participen en el presente proceso de adquisición directa no deben tener juicios pendientes con el Estado. 11.5 El postor deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores – CONSUCODE”.