NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (17/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de setiembre de 2010 425937 Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refi ere el Art. 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfi ca 5: Loreto. f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 544616-2 ÁREAS GEOGRÁFICAS No. OBRAS DE EDIFICACIÓN Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) M.O. Resto Elem. Total M.O. Resto Elem. Total M.O. Resto Elem. Total M.O. Resto Elem. Total 1 1,0000 0,9992 0,9992 1,0000 0,9995 0,9995 1,0000 0,9991 0,9991 1,0000 0,9994 0,9994 2 1,0000 1,0020 1,0020 1,0000 1,0029 1,0029 1,0000 1,0013 1,0013 1,0000 1,0024 1,0024 3 1,0000 0,9993 0,9993 1,0000 0,9989 0,9989 1,0000 0,9988 0,9988 1,0000 0,9987 0,9987 4 1,0000 0,9999 0,9999 1,0000 1,0002 1,0002 1,0000 0,9997 0,9997 1,0000 1,0000 1,0000 5 1,0000 1,0095 1,0095 1,0000 1,0120 1,0120 1,0000 1,0090 1,0090 1,0000 1,0105 1,0105 6 1,0000 0,9961 0,9961 1,0000 0,9951 0,9951 1,0000 0,9964 0,9964 1,0000 0,9957 0,9957 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Designan Director de la Dirección de Supervisión del OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 042-2010-OEFA/PCD Lima, 15 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, estableciéndose en los artículos 37º y 38º, la naturaleza y las funciones de la Dirección de Supervisión; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 006- 2010-MINAM, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, contemplándose el cargo de Director de la Dirección de Supervisión, cuyas funciones son detalladas en el Manual de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-OEFA/CD; Que, en tal sentido, es necesario designar al Director de la Dirección de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso e) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009- MINAM, y por la Resolución Suprema Nº 017-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor ingeniero Manuel Leonardo Cabrera Sandoval como Director de la Dirección de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Artículo 2º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER V. GARCÍA ARATA Presidente 544647-1