Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2010 (17/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador contra persona natural por supuesta responsabilidad al no haber suscrito injustificadamente contrato derivado de MORDAZA de adquisicion convocado segun Bases Administrativas Nº 0992007-CEA/MPSM
EN SESION DEL 23 DE AGOSTO DE 2010, LA CUARTA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 655-2010-TC ­ REFERIDO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR SEGUIDO CONTRA LA SENORA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, DEBIDO A SU PRESUNTA RESPONSABILIDAD POR HABER OMITIDO SUSCRIBIR INJUSTIFICADAMENTE EL CONTRATO DERIVADO DEL MORDAZA DE ADQUISICION RELATIVO A LAS BASES ADMINISTRATIVAS Nº 099-2007-CEA/MPSM. ACUERDO Nº 409/2010.TC-S4 24 de agosto de 2010 VISTO el Expediente Nº 655-2010-TC; Y CONSIDERANDO: (I) Mediante Oficio Nº 002-2007-CEA/ MPSM presentado el 13 de MORDAZA de 2010, la Municipalidad Provincial de San Martin-Tarapoto, en adelante la Entidad, puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que habiendose otorgado la Buena Pro del MORDAZA de Adquisicion relativo a las Bases Administrativas Nº 099-2007-CEA/MPSM1, entre otros, a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esta no cumplio con apersonarse a suscribir el contrato a pesar de haber sido notificada el 14 de diciembre de 2007 con la Carta Nº 0052007-CEA/MPSM. En sustento de dicha imputacion, remitio MORDAZA del acta de fecha 13 de noviembre de 2007, respecto del acto publico de MORDAZA de propuestas, apertura y otorgamiento de la Buena Pro del acotado MORDAZA de adquisicion; (II) Mediante decreto de fecha 18 de MORDAZA de 2010, la Secretaria del Tribunal requirio a la Entidad que cumpla con subsanar su comunicacion, debiendo remitir el informe tecnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la senora MORDAZA MORDAZA Paima. De igual manera, le solicito remitir MORDAZA de la carta debidamente recepcionada y/o diligenciada, mediante la cual se cito a dicha postora a suscribir el contrato; asi como senalar si la mencionada senora participo como persona natural o en consorcio y, de ser el caso, mencionar con quienes habria participado. Dicha documentacion debia ser remitida dentro del plazo de 05 (cinco) dias habiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica en el supuesto caso de incumplimiento del requerimiento; (III) No habiendo cumplido la Entidad con remitir lo solicitado, a pesar de un MORDAZA requerimiento formulado con decreto de fecha 19 de MORDAZA de 2010, previa razon de la Secretaria del Tribunal2, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en el expediente, y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que evalue la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la senora MORDAZA MORDAZA Paima; (IV) En este procedimiento administrativo sancionador, el expediente ha sido remitido a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita opinion sobre la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resultando pertinente al presente caso lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

General, el cual dispone que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento, se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion; (V) MORDAZA, bien, no debe soslayarse que los hechos materia de denuncia se derivan del desarrollo de un MORDAZA de adquisicion bajo el ambito de la Ley Nº 277673, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, y su Reglamento, normativa que tiene por objeto establecer las disposiciones para regular la obligatoriedad de la adquisicion de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiologico, por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensacion Social de todos los organismos del Estado que utilicen recursos publicos; (VI) Conforme a los hechos expuestos por la Entidad, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha omitido suscribir injustificadamente el contrato derivado del MORDAZA de adquisicion relativo a las Bases Administrativas Nº 099-2007-CEA/MPSM; infraccion tipificada en el inciso a) del articulo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767- Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004MIMDES, en adelante el Reglamento, MORDAZA aplicable a los hechos suscitados segun lo dispuesto en el articulo 294 de dicho cuerpo normativo, en concordancia con el articulo 595 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; (VII) Por tanto, corresponde determinar si existen indicios suficientes que ameriten el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su supuesta responsabilidad al no haber suscrito injustificadamente el contrato derivado del MORDAZA de adquisicion convocado segun Bases Administrativas Nº 099-2007-CEA/MPSM; (VIII) Respecto a dicha infraccion, debe tenerse en consideracion que el articulo 19 del Reglamento dispone que el contrato se debera suscribir, bajo responsabilidad, al tercer dia habil siguiente a la fecha del otorgamiento de la Buena Pro. Asimismo, esta MORDAZA prescribe que transcurrida la fecha fijada para la suscripcion del contrato, sin la concurrencia del (los) postor (es) ganador (es) se dejara sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, notificandose al postor (es), y la Entidad comunicara al (a los) postor (es) que ocuparon los siguientes lugares en orden de prelacion. Adviertase, entonces, que dicho cuerpo reglamentario no ha establecido un procedimiento especifico a fin de citar al postor adjudicado

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Dicho MORDAZA fue convocado bajo el ambito de la Ley Nº 27767-Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, para la Adquisicion de Productos Alimentarios (Arroz Pilado), para ser utilizados en el Programa de Asistencia Social y Alimentarias de la Municipalidad de San Martin. En la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal se informo lo siguiente: "(...) habiendo revisado el Expediente N° 655.2010.TC, se ha verificado que la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MORDAZA ­ TARAPOTO PERU no ha cumplido con remitir la documentacion e informacion requerida mediante Cedulas de Notificacion N° 17694/2010.TC y Nº 19329/2010. TC debidamente recibidas el 06.07.2010 y 23.07.2010 respectivamente y cuyos cargos de notificacion obra en autos. Al respecto, habiendo vencido el 04.08.2010 el ultimo plazo otorgado y no habiendo cumplido la Entidad con presentar toda la informacion solicitada, conforme a lo establecido en los articulos 240, 243 y 244 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, se considera que el expediente administrativo debe remitirse a la Cuarta Sala del Tribunal, para que evalue la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la senora MORDAZA MORDAZA PAIMA. Lo que informo a usted para su consideracion y evaluacion correspondiente. MORDAZA MORDAZA, 09 de agosto del dos mil diez". Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio de 2002. Articulo 29.- Potestad sancionadora del CONSUCODE La facultad de sancionar a postores y contratistas por infraccion de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, asi como de las estipulaciones contractuales, corresponde al CONSUCODE, a traves del Tribunal. Articulo 59.- Funciones El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene las siguientes funciones: (...) i) Imponer sanciones a los proveedores, participantes, postores y contratistas que contravengan las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y normas complementarias. (...)

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