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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (17/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de setiembre de 2010 425939 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador contra persona natural por supuesta responsabilidad al no haber suscrito injustificadamente contrato derivado de proceso de adquisición convocado según Bases Administrativas Nº 099- 2007-CEA/MPSM EN SESIÓN DEL 23 DE AGOSTO DE 2010, LA CUARTA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 655-2010-TC – REFERIDO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR SEGUIDO CONTRA LA SEÑORA CASILDA TAPULLIMA PAIMA, DEBIDO A SU PRESUNTA RESPONSABILIDAD POR HABER OMITIDO SUSCRIBIR INJUSTIFICADAMENTE EL CONTRATO DERIVADO DEL PROCESO DE ADQUISICIÓN RELATIVO A LAS BASES ADMINISTRATIVAS Nº 099-2007-CEA/MPSM. ACUERDO Nº 409/2010.TC-S4 24 de agosto de 2010 VISTO el Expediente Nº 655-2010-TC; Y CONSIDERANDO: (I) Mediante Ofi cio Nº 002-2007-CEA/ MPSM presentado el 13 de mayo de 2010, la Municipalidad Provincial de San Martín-Tarapoto, en adelante la Entidad, puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que habiéndose otorgado la Buena Pro del Proceso de Adquisición relativo a las Bases Administrativas Nº 099-2007-CEA/MPSM1, entre otros, a la señora Casilda Tapullima Paima, ésta no cumplió con apersonarse a suscribir el contrato a pesar de haber sido notifi cada el 14 de diciembre de 2007 con la Carta Nº 005- 2007-CEA/MPSM. En sustento de dicha imputación, remitió copia del acta de fecha 13 de noviembre de 2007, respecto del acto público de presentación de propuestas, apertura y otorgamiento de la Buena Pro del acotado proceso de adquisición; (II) Mediante decreto de fecha 18 de mayo de 2010, la Secretaría del Tribunal requirió a la Entidad que cumpla con subsanar su comunicación, debiendo remitir el informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la señora Casilda Tapullima Paima. De igual manera, le solicitó remitir copia de la carta debidamente recepcionada y/o diligenciada, mediante la cual se citó a dicha postora a suscribir el contrato; así como señalar si la mencionada señora participó como persona natural o en consorcio y, de ser el caso, mencionar con quienes habría participado. Dicha documentación debía ser remitida dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de poner en conocimiento de la Contraloría General de la República en el supuesto caso de incumplimiento del requerimiento; (III) No habiendo cumplido la Entidad con remitir lo solicitado, a pesar de un segundo requerimiento formulado con decreto de fecha 19 de julio de 2010, previa razón de la Secretaría del Tribunal2, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en el expediente, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que evalúe la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la señora Casilda Tapullima Paima; (IV) En este procedimiento administrativo sancionador, el expediente ha sido remitido a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita opinión sobre la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la señora Casilda Tapullima Paima, resultando pertinente al presente caso lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual dispone que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación; (V) Antes, bien, no debe soslayarse que los hechos materia de denuncia se derivan del desarrollo de un proceso de adquisición bajo el ámbito de la Ley Nº 277673, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, y su Reglamento, normativa que tiene por objeto establecer las disposiciones para regular la obligatoriedad de la adquisición de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiológico, por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social de todos los organismos del Estado que utilicen recursos públicos; (VI) Conforme a los hechos expuestos por la Entidad, la señora Casilda Tapullima Paima ha omitido suscribir injustifi cadamente el contrato derivado del proceso de adquisición relativo a las Bases Administrativas Nº 099-2007-CEA/MPSM; infracción tipifi cada en el inciso a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767- Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004- MIMDES, en adelante el Reglamento, norma aplicable a los hechos suscitados según lo dispuesto en el artículo 294 de dicho cuerpo normativo, en concordancia con el artículo 595 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; (VII) Por tanto, corresponde determinar si existen indicios sufi cientes que ameriten el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la señora Casilda Tapullima Paima por su supuesta responsabilidad al no haber suscrito injustifi cadamente el contrato derivado del proceso de adquisición convocado según Bases Administrativas Nº 099-2007-CEA/MPSM; (VIII) Respecto a dicha infracción, debe tenerse en consideración que el artículo 19 del Reglamento dispone que el contrato se deberá suscribir, bajo responsabilidad, al tercer día hábil siguiente a la fecha del otorgamiento de la Buena Pro. Asimismo, esta norma prescribe que transcurrida la fecha fi jada para la suscripción del contrato, sin la concurrencia del (los) postor (es) ganador (es) se dejará sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, notifi cándose al postor (es), y la Entidad comunicará al (a los) postor (es) que ocuparon los siguientes lugares en orden de prelación. Adviértase, entonces, que dicho cuerpo reglamentario no ha establecido un procedimiento específi co a fi n de citar al postor adjudicado 1 Dicho proceso fue convocado bajo el ámbito de la Ley Nº 27767-Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, para la Adquisición de Productos Alimentarios (Arroz Pilado), para ser utilizados en el Programa de Asistencia Social y Alimentarias de la Municipalidad de San Martín. 2 En la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal se informó lo siguiente: “(…) habiendo revisado el Expediente N° 655.2010.TC, se ha verifi cado que la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTÍN – TARAPOTO - PERÚ no ha cumplido con remitir la documentación e información requerida mediante Cédulas de Notifi cación N° 17694/2010.TC y Nº 19329/2010. TC debidamente recibidas el 06.07.2010 y 23.07.2010 respectivamente y cuyos cargos de notifi cación obra en autos. Al respecto, habiendo vencido el 04.08.2010 el último plazo otorgado y no habiendo cumplido la Entidad con presentar toda la información solicitada, conforme a lo establecido en los artículos 240, 243 y 244 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, se considera que el expediente administrativo debe remitirse a la Cuarta Sala del Tribunal, para que evalúe la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la señora CASILDA TAPULLIMA PAIMA. Lo que informo a usted para su consideración y evaluación correspondiente. Jesús María, 09 de agosto del dos mil diez”. 3 Publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de junio de 2002. 4 Artículo 29.- Potestad sancionadora del CONSUCODE La facultad de sancionar a postores y contratistas por infracción de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, así como de las estipulaciones contractuales, corresponde al CONSUCODE, a través del Tribunal. 5 Artículo 59.- Funciones El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene las siguientes funciones: (…) i) Imponer sanciones a los proveedores, participantes, postores y contratistas que contravengan las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y normas complementarias. (…)