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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (23/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de setiembre de 2010 426198 competencia de los Fiscales Superiores Coordinadores Regionales, de las zonas Norte, Centro y Sur del país, con la fi nalidad de seguir garantizando efi ciencia y efi cacia en el servicio. Que, de otro lado, resulta necesario modifi car la competencia de la actual Coordinación de las Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios con sede en Lima, a fi n de proseguir con el objetivo trazado en el antes mencionado acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos, razón por la cual se debe emitir el resolutivo correspondiente. Estando a lo expuesto y dispuesto en el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar la competencia de los siguientes Fiscales Superiores Coordinadores: Plaza Competencia Fiscal Superior Coordinador Regional – Norte en Delitos de Corrupción de Funcionarios con sede en Chiclayo. Distritos Judiciales de: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca, Amazonas, Loreto y San Martín. Fiscal Superior Coordinador Regional – Centro en Delitos de Corrupción de Funcionarios con sede en Huancayo. Distritos Judiciales de: Huánuco, Pasco, Ucayali, Junín, Huancavelica y Ayacucho. Fiscal Superior Coordinador Regional – Sur en Delitos de Corrupción de Funcionarios con sede en Arequipa. Distritos Judiciales de: Cusco, Puno, Madre de Dios, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna. Artículo Segundo.- Modifi car la competencia del Fiscal Superior Coordinador en Delitos de Corrupción de Funcionarios con sede Lima, estableciéndose que la misma comprenderá los Distritos Judiciales de Lima, Lima Sur, Lima Norte, Lima Este, Callao, Del Santa, Huaura, Cañete e Ica. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución, al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los distritos judiciales mencionados, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 547219-2 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran fundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Municipal Nº 025-2006/ MPJ de la Municipalidad Provincial de Jauja, en cuanto a que le dio facultades a Centro Poblado para recaudar indebidamente tributos, y la declaran infundada en el extremo que cuestiona la Ordenanza Nº 027-2002-A/MPJ TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL Nº 00004-2008-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 31 de agosto de 2010 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD 720 ciudadanos contra la Municipalidad Provincial de Jauja Síntesis: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 720 ciudadanos contra las Ordenanzas Municipales Nºs 027-2002-A/MPJ, de fecha 27 de diciembre de 2002, y 025-2006/MPJ, de fecha 18 de diciembre de 2006, emitidas por la Municipalidad Provincial de Jauja, Departamento de Junín. Magistrados fi rmantes: MESÍA RAMÍREZ BEAUMONT CALLIRGOS VERGARA GOTELLI CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA URVIOLA HANI EXPEDIENTE Nº 0004-2008-PI/TC LIMA JULIO CÉSAR MUNGI NÚÑEZ EN REPRESENTACIÓN DEL 1% DE CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 31 días del mes de agosto de 2010, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de pleno jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Calle Hayén, Eto Cruz, Álvarez Miranda y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia: ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Julio Cesar Mungi Núñez, en representación del 1% de los ciudadanos de la provincia de Jauja, contra las ordenanzas municipales Nº 027-2002-A/MPJ y 025-2006/ MPJ emitidas por la Municipalidad Provincial de Jauja. ANTECEDENTES Argumentos de la demanda Con fecha 29 de febrero de 2008 don Julio Cesar Mungi Núñez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Monobamba, en representación del 1% de los ciudadanos de la Provincia de Jauja, solicita se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 027-2002-A/ MPJ, de fecha 27 de diciembre de 2002, publicada por carteles el 2 de enero de 2003, y la Nº 025-2006/MPJ de fecha 18 de diciembre de 2006, publicada en el diario “Correo” de Huancayo con fecha 11 de marzo de 2007, ambas emitidas por la Municipalidad Provincial de Jauja, por considerar que transgreden el artículo 194° de la Constitución Política del Estado. Sobre la Ordenanza Nº 027-2002-A/MPJ señala que mediante ésta se aprobó la creación de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Chacaybamba, comprensión del Distrito de Monobamba, sin cumplirse con los requisitos que exigía el articulo 5° de la Ley Nº 23853 (Ley Orgánica de Municipalidades vigente en aquel entonces). Prueba de ello, señala el recurrente, no existe ningún expediente administrativo que contenga documentos que acrediten el cumplimiento de dichos requisitos. Respecto del aludido incumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 5°, sostiene lo siguiente: a) En cuanto a la comprobada necesidad de servicios locales, manifi esta que en la fecha en que se emitió dicha ordenanza los anexos que hoy conforman el distrito menor de Chacaybamba tenían una escasa población que no llegaba a 200 personas incluyendo niños y adultos, y que en la actualidad su población sólo alcanza a 370 personas entre adultos y menores, conforme se acredita con el acta de constatación realizada por el juez de Paz de Primera nominación