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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (26/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Lima, domingo 26 de setiembre de 2010 426425 amerite corrección. En un solo acto y por única vez, la unidad de recepción al momento de su presentación realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de ofi cio, invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos días. (...)” De este modo, tanto el OSIPTEL como las empresas operadoras ahorrarán tiempo en la tramitación de su solicitud, toda vez que cualquier defecto de forma será detectado en el mismo momento en que se presente la solicitud. 2.2. Los órganos encargados de califi car la información y la presentación de los recursos administrativos correspondientes (artículos 12º y 17-Aº) En el artículo 12º se ha precisado cuáles son los órganos encargados de la califi cación de la confi dencialidad de la información presentada o generada por el OSIPTEL, incluyendo los casos de aquellos procedimientos que se habían aprobado en virtud de otras normas. Es así que, se ha precisado que en el marco de la tramitación de los procedimientos de fi jación o revisión de tarifas, actuará como instancia única el Consejo Directivo del OSIPTEL, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27838 y en concordancia con lo dispuesto por la Resolución Nº 127-2003-CD/OSIPTEL. Asimismo, en lo que concierne a la información referida a los procedimientos de fi jación o revisión de cargos de interconexión tope, la califi cación será efectuada por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL como instancia única de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 123-2003-CD/OSIPTEL. El artículo 17-Aº del Reglamento establece los recursos administrativos que pueden interponerse contra los pronunciamientos emitidos por las instancias califi cadoras de las solicitudes de confi dencialidad. Así, se precisa los plazos para la interposición de los recursos correspondientes, las instancias competentes para resolverlos y el plazo con el que cuentan para su resolución, de conformidad con los plazos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 (artículos 207)9. 2.3. Clasifi cación de la información confi dencial (artículo 2-Aº) Se propone incluir en este artículo una denominación para aquella información clasifi cada como confi dencial en atención a su contenido, llamándola “información confi dencial” a lo largo de todo el texto normativo, y ya no indistintamente como reservada o confi dencial como era denominada en el actual Reglamento. De otro lado, a la información confi dencial en atención a la oportunidad en que sería divulgada, se le denominará “información restringida”. De este modo, se dará claridad y uniformidad al cuerpo normativo. 2.4. Declaración de confi dencialidad de ofi cio (artículo 4º) Se precisa la posibilidad que el OSIPTEL declare de Ofi cio la confi dencialidad de aquella información con la que cuente o elabore, y no sólo de aquella información suministrada por alguna empresa o terceros, de conformidad con lo señalado en el TUO de la Ley Nº 27806. 2.5. Lista Enunciativa de Información Pública y Reservada (artículo 11-Aº) En el artículo 11-Aº en el que se desarrolla la presentación de información que ya ha sido declarada de Ofi cio como información confi dencial, se incluye el concepto de “Lista Enunciativa de Información Pública y Reservada”, que es el documento con el que se viene trabajando para estos supuestos desde que fuera aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 053-2004-CD/OSIPTEL del 6 de julio de 2004. Esta Lista Enunciativa, establece de manera ex ante una relación enunciativa de temas que el OSIPTEL considera con carácter general como públicos o confi denciales (en las modalidades de confi dencial en atención a su contenido –antes información reservada- o restringida). En este artículo también se están adecuando los plazos para la tramitación de estas solicitudes de confi dencialidad. 2.6. Plazos para la evaluación de confi dencialidad (artículo 17º) El artículo 17º establece nuevos plazos para la califi cación y notifi cación de las resoluciones que evalúan las solicitudes de confi dencialidad, en el marco de lo previsto en los artículos 142º y 24.1º de la Ley Nº 2744410. De este modo, dado el volumen y nivel de desagregación de la información que es presentada por las empresas operadoras, resulta necesario ampliar el plazo para la califi cación de las solicitudes de confi dencialidad a 15 días hábiles; salvo en los procedimientos de fi jación o revisión de tarifas o cargos de interconexión tope, cuyo plazo se ha ampliado a 30 días hábiles, en virtud de la complejidad de la información que es presentada en estos procedimientos. Esta ampliación del plazo para la califi cación no perjudica a las empresas, toda vez que la información presentada tiene el tratamiento de confi dencialidad durante el tiempo que dure el procedimiento. 2.7. Manejo y resguardo de la información reservada (artículo 21º) En el artículo 21º se precisa que la información declarada como información confi dencial tanto en los procedimientos de controversias como en los de reclamos de usuarios debe quedar en custodia de sus respectivas Secretarías Técnicas, a fi n de dar un tratamiento similar a los procedimientos que se siguen ante los órganos colegiados de la institución. 2.8. Registro de Información Confi dencial y Acceso a la misma (artículo 25º) En el artículo 25º se está precisando que el registro que posee el OSIPTEL, no es sólo de acceso a la información confi dencial, sino un Registro de Información Confi dencial y Acceso, que incluye adicional al registro de acceso, datos mínimos de cada expediente, como: (i) número de expediente; (ii) fecha de ingreso; (iii) nombre de la empresa; (iv) tipo de solicitud. 2.9. Plazo para mantener como confi dencial la información (artículo 27º) En el artículo 27º se modifi ca al órgano que se encargará de levantar la confi dencialidad de la información, señalando que será el mismo que otorgó dicha califi cación, dado que fue el que tuvo conocimiento de las condiciones en virtud a las cuales se declaró como información confi dencial. Asimismo, se amplía el plazo que tiene la empresa para presentar su conformidad o disconformidad, debidamente fundamentada, con la decisión del OSIPTEL de levantar la confi dencialidad de determinada información. Con estas modifi caciones lo que se propone es mejorar y hacer más efi ciente tanto la tramitación de las solicitudes de confi dencialidad como el archivo y registro de la información, dando agilidad al procedimiento sin dejar de proteger la información confi dencial que es remitida por las empresas operadoras. 9 Ley Nº 27444. Artículo 207.- Recursos administrativos 207.1 Los recursos administrativos son: a) Recurso de reconsideración b) Recurso de apelación c) Recurso de revisión 207.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días. 10 Ley Nº 27444. Artículo 24.- Plazo y contenido para efectuar la notifi cación 24.1 Toda notifi cación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días, a partir de la expedición del acto que se notifi que (...) Artículo 142.- Plazo máximo del procedimiento administrativo No puede exceder de treinta días el plazo que transcurra desde que es iniciado un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta aquel en que sea dictada la resolución respectiva, salvo que la ley establezca trámites cuyo cumplimiento requiera una duración mayor. 548106-1 PROYECTO