Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2010 (26/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de setiembre de 2010

PROYECTO

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amerite correccion. En un solo acto y por unica vez, la unidad de recepcion al momento de su MORDAZA realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de oficio, invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo MORDAZA de dos dias. (...)" De este modo, tanto el OSIPTEL como las empresas operadoras ahorraran tiempo en la tramitacion de su solicitud, toda vez que cualquier defecto de forma sera detectado en el mismo momento en que se presente la solicitud. 2.2. Los organos encargados de calificar la informacion y la MORDAZA de los recursos administrativos correspondientes (articulos 12º y 17-Aº) En el articulo 12º se ha precisado cuales son los organos encargados de la calificacion de la confidencialidad de la informacion presentada o generada por el OSIPTEL, incluyendo los casos de aquellos procedimientos que se habian aprobado en virtud de otras normas. Es asi que, se ha precisado que en el MORDAZA de la tramitacion de los procedimientos de fijacion o revision de tarifas, actuara como instancia unica el Consejo Directivo del OSIPTEL, de acuerdo con lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27838 y en concordancia con lo dispuesto por la Resolucion Nº 127-2003-CD/OSIPTEL. Asimismo, en lo que concierne a la informacion referida a los procedimientos de fijacion o revision de cargos de interconexion tope, la calificacion sera efectuada por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL como instancia unica de acuerdo con lo establecido en la Resolucion Nº 123-2003-CD/OSIPTEL. El articulo 17-Aº del Reglamento establece los recursos administrativos que pueden interponerse contra los pronunciamientos emitidos por las instancias calificadoras de las solicitudes de confidencialidad. Asi, se precisa los plazos para la interposicion de los recursos correspondientes, las instancias competentes para resolverlos y el plazo con el que cuentan para su resolucion, de conformidad con los plazos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 (articulos 207)9. 2.3. Clasificacion de la informacion confidencial (articulo 2-Aº) Se propone incluir en este articulo una denominacion para aquella informacion clasificada como confidencial en atencion a su contenido, llamandola "informacion confidencial" a lo largo de todo el texto normativo, y ya no indistintamente como reservada o confidencial como era denominada en el actual Reglamento. De otro lado, a la informacion confidencial en atencion a la oportunidad en que seria divulgada, se le denominara "informacion restringida". De este modo, se MORDAZA claridad y uniformidad al cuerpo normativo. 2.4. Declaracion de confidencialidad de oficio (articulo 4º) Se precisa la posibilidad que el OSIPTEL declare de Oficio la confidencialidad de aquella informacion con la que cuente o elabore, y no solo de aquella informacion suministrada por alguna empresa o terceros, de conformidad con lo senalado en el TUO de la Ley Nº 27806. 2.5. Lista Enunciativa de Informacion Publica y Reservada (articulo 11-Aº) En el articulo 11-Aº en el que se desarrolla la MORDAZA de informacion que ya ha sido declarada de Oficio como informacion confidencial, se incluye el concepto de "Lista Enunciativa de Informacion Publica y Reservada", que es el documento con el que se viene trabajando para estos supuestos desde que fuera aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 053-2004-CD/OSIPTEL del 6 de MORDAZA de 2004. Esta Lista Enunciativa, establece de manera ex ante una relacion enunciativa de temas que el OSIPTEL considera con caracter general como publicos o confidenciales (en las modalidades de confidencial en atencion a su contenido ­antes informacion reservada- o restringida). En este articulo tambien se estan adecuando los plazos para la tramitacion de estas solicitudes de confidencialidad.

2.6. Plazos para la evaluacion de confidencialidad (articulo 17º) El articulo 17º establece nuevos plazos para la calificacion y notificacion de las resoluciones que evaluan las solicitudes de confidencialidad, en el MORDAZA de lo previsto en los articulos 142º y 24.1º de la Ley Nº 2744410. De este modo, dado el volumen y nivel de desagregacion de la informacion que es presentada por las empresas operadoras, resulta necesario ampliar el plazo para la calificacion de las solicitudes de confidencialidad a 15 dias habiles; salvo en los procedimientos de fijacion o revision de tarifas o cargos de interconexion tope, cuyo plazo se ha MORDAZA a 30 dias habiles, en virtud de la complejidad de la informacion que es presentada en estos procedimientos. Esta ampliacion del plazo para la calificacion no perjudica a las empresas, toda vez que la informacion presentada tiene el tratamiento de confidencialidad durante el tiempo que dure el procedimiento. 2.7. Manejo y resguardo de la informacion reservada (articulo 21º) En el articulo 21º se precisa que la informacion declarada como informacion confidencial tanto en los procedimientos de controversias como en los de reclamos de usuarios debe quedar en custodia de sus respectivas Secretarias Tecnicas, a fin de dar un tratamiento similar a los procedimientos que se siguen ante los organos colegiados de la institucion. 2.8. Registro de Informacion Confidencial y Acceso a la misma (articulo 25º) En el articulo 25º se esta precisando que el registro que posee el OSIPTEL, no es solo de acceso a la informacion confidencial, sino un Registro de Informacion Confidencial y Acceso, que incluye adicional al registro de acceso, datos minimos de cada expediente, como: (i) numero de expediente; (ii) fecha de ingreso; (iii) nombre de la empresa; (iv) MORDAZA de solicitud. 2.9. Plazo para mantener como confidencial la informacion (articulo 27º) En el articulo 27º se modifica al organo que se encargara de levantar la confidencialidad de la informacion, senalando que sera el mismo que otorgo dicha calificacion, dado que fue el que tuvo conocimiento de las condiciones en virtud a las cuales se declaro como informacion confidencial. Asimismo, se amplia el plazo que tiene la empresa para presentar su conformidad o disconformidad, debidamente fundamentada, con la decision del OSIPTEL de levantar la confidencialidad de determinada informacion. Con estas modificaciones lo que se propone es mejorar y hacer mas eficiente tanto la tramitacion de las solicitudes de confidencialidad como el archivo y registro de la informacion, dando agilidad al procedimiento sin dejar de proteger la informacion confidencial que es remitida por las empresas operadoras.

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Ley Nº 27444. Articulo 207.- Recursos administrativos 207.1 Los recursos administrativos son: a) Recurso de reconsideracion b) Recurso de apelacion c) Recurso de revision 207.2 El termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y deberan resolverse en el plazo de treinta (30) dias. Ley Nº 27444. Articulo 24.- Plazo y contenido para efectuar la notificacion 24.1 Toda notificacion debera practicarse a mas tardar dentro del plazo de cinco (5) dias, a partir de la expedicion del acto que se notifique (...) Articulo 142.- Plazo MORDAZA del procedimiento administrativo No puede exceder de treinta dias el plazo que transcurra desde que es iniciado un procedimiento administrativo de evaluacion previa hasta aquel en que sea dictada la resolucion respectiva, salvo que la ley establezca tramites cuyo cumplimiento requiera una duracion mayor.

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