Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2010 (26/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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estado de salud e higiene de aquellas personas que por la naturaleza de sus labores brindan servicios al publico y/o tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano, sea en condicion de propietarios o dependientes, dentro de nuestra jurisdiccion. Articulo 2°.- Del ambito La presente MORDAZA tiene su ambito de aplicacion en el distrito de Lince, teniendo el caracter de MORDAZA de orden publico y de cumplimiento obligatorio por las personas que brinden servicios al publico y/o tengan contacto con productos destinados al consumo humano y esta destinado a salvaguardar el derecho que tiene todo miembro de la comunidad a la proteccion de salud. Articulo 3º.- Del Alcance En merito a los articulos precedentes, establezcase en la jurisdiccion de Lince, la obligatoriedad de portar como documento personal e intransferible el Carne de Sanidad, para todas aquellas personas que elaboren, manipulen y/o expendan alimentos y bebidas en los establecimientos comerciales, industriales y/o servicios y en modulos debidamente autorizados, y a todas aquellas personas que presten diferentes servicios de atencion al publico en el distrito, sin excepcion alguna; expedido en la Municipalidad Distrital de Lince por el organo competente. Articulo 4º.- Del Control Municipal El control municipal esta referido a: A) Emision del Carne Sanitario. B) Supervision. C) Sancion. TITULO II CAPITULO I DEL CARNE, DE LA AUTORIDAD SANITARIA MUNICIPAL, DEL CONTROL, REQUISITOS, LA VIGENCIA Articulo 5°.- El Carne y la Autoridad Sanitaria Municipal El Carne de Sanidad, es el documento expedido por la Autoridad Sanitaria Municipal que para los efectos de esta Ordenanza es la Sub-Gerencia de Sanidad, que acredita el buen estado de salud de la persona que manipula alimentos y/o da atencion directa al publico, debidamente certificado por profesional medico colegiado, llevara inscrito, el numero del carne, los nombres y los apellidos de la persona solicitante, numero de documento de identidad, tiempo de vigencia, la actividad a la que se dedica y el giro del establecimiento donde labora. El Carne de Sanidad es un documento personal e intransferible. Debera ser entregado al interesado. Articulo 6°.- Del Control La Sub-Gerencia de Sanidad controlara que aquellas personas naturales que por la naturaleza de sus labores, brinden servicios de atencion al publico y/o tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano, sea en condicion de propietarios, dependientes y/o cualquier otra condicion cuenten con su Carne de Sanidad vigente. Articulo 7°.- De los Requisitos Los Requisitos para obtener el Carne de Sanidad son: 1.- Abono del Derecho correspondiente (Ordenanza Nº 210-MDL). 2.- Someterse al Examen Medico que constara de: a) Examen Clinico. b) Examen Serologico. c) Examen Parasitologico (solo para manipuladores de alimentos).

3.- Los manipuladores de alimentos deberan asistir obligatoriamente a la charla de capacitacion sobre Buenas Practicas de Manipulacion de Alimentos y Bebidas que dicte la Autoridad Sanitaria Municipal, en relacion a las condiciones de higiene, conservacion y manipulacion de alimentos, quien expedira la MORDAZA correspondiente. Articulo 8º.- Del Procedimiento 1. El interesado realizara el pago de derecho correspondiente para la obtencion de Carne de Sanidad, en la MORDAZA de Palacio Municipal. 2. El recibo de pago, dos (2) fotos tamano carne y MORDAZA de DNI, seran presentados en la Subgerencia de Sanidad ubicada en Jr. MORDAZA Candamo Nº 495 - 2do. piso, donde deberan realizar el llenado de la ficha de datos personales para luego pasar por los examenes medicos correspondientes, en caso de ser manipuladores de alimentos deberan presentar muestra de heces. 3. Una vez obtenidos los resultados de los examenes y de ser estos favorables al solicitante, la Subgerencia de Sanidad entregara en el plazo MORDAZA de tres (03) dias el Carne de Sanidad al interesado. De ser el caso que los resultados de los examenes MORDAZA positivo a enfermedades infectocontagiosas no se emitira el Carne de Sanidad hasta que dicha persona demuestre buena salud. Articulo 9º.- De la Capacitacion y la MORDAZA La capacitacion sobre condiciones de Higiene, Conservacion y Manipulacion de Alimentos y/o Bebidas, estara a cargo de la Sub-Gerencia de Sanidad en su calidad de Autoridad Sanitaria Municipal, la misma que otorgara la MORDAZA respectiva, para la obtencion del carne o renovacion del mismo. Articulo 10°.- La Vigencia El Carne de Sanidad tiene una vigencia de seis (06) meses para manipuladores de alimentos y un (01) ano para no manipuladores de alimentos. Transcurridos dichos plazos deberan ser renovados obligatoriamente. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES O CONDUCTORES Articulo 11°.- De las obligaciones de los Empleadores o Conductores de Establecimientos Los Empleadores o conductores de establecimiento, estan obligados a tener en un lugar visible o a la mano, los Carnes Sanitarios de sus trabajadores y a mostrarles a las Autoridades Municipales cada vez que los soliciten. Los Empleadores o conductores a cargo de una cadena comercial de servicios al publico que cuenten con personal rotatorio entre sus diferentes dependencias y en diferentes distritos pondran portar carnes expedidos por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA o por el Ministerio de Salud, siempre y cuando brinden similares condiciones de salud, que las exigidas en la presente Ordenanza, y deberan informar trimestralmente tal hecho a la Municipalidad de Lince, adjuntando la relacion de las personas que se encuentran en tal condicion . Los Empleadores o conductores de un establecimiento comercial deberan tener en un lugar visible y actualizada la relacion de su personal, en donde se debera consignar nombres, apellidos, numero de documento de identidad, numero de Carne de Sanidad, fecha de expedicion y caducidad del carne, y labor que desempena. CAPITULO III DE LA SUPERVISION Y DE LAS SANCIONES Articulo 12º.- De la Supervision La Sub-gerencia de Sanidad, acompanada con la Subgerencia de Fiscalizacion y Control Administrativo, supervisara los establecimientos para verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.

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