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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (26/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de setiembre de 2010 426417 estado de salud e higiene de aquellas personas que por la naturaleza de sus labores brindan servicios al público y/o tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano, sea en condición de propietarios o dependientes, dentro de nuestra jurisdicción. Artículo 2°.- Del ámbito La presente norma tiene su ámbito de aplicación en el distrito de Lince, teniendo el carácter de norma de orden público y de cumplimiento obligatorio por las personas que brinden servicios al público y/o tengan contacto con productos destinados al consumo humano y está destinado a salvaguardar el derecho que tiene todo miembro de la comunidad a la protección de salud. Artículo 3º.- Del Alcance En mérito a los artículos precedentes, establézcase en la jurisdicción de Lince, la obligatoriedad de portar como documento personal e intransferible el Carné de Sanidad, para todas aquellas personas que elaboren, manipulen y/o expendan alimentos y bebidas en los establecimientos comerciales, industriales y/o servicios y en módulos debidamente autorizados, y a todas aquellas personas que presten diferentes servicios de atención al público en el distrito, sin excepción alguna; expedido en la Municipalidad Distrital de Lince por el órgano competente. Artículo 4º.- Del Control Municipal El control municipal está referido a: A) Emisión del Carné Sanitario. B) Supervisión. C) Sanción. TÍTULO II CAPÍTULO I DEL CARNÉ, DE LA AUTORIDAD SANITARIA MUNICIPAL, DEL CONTROL, REQUISITOS, LA VIGENCIA Artículo 5°.- El Carné y la Autoridad Sanitaria Municipal El Carné de Sanidad, es el documento expedido por la Autoridad Sanitaria Municipal que para los efectos de esta Ordenanza es la Sub-Gerencia de Sanidad, que acredita el buen estado de salud de la persona que manipula alimentos y/o da atención directa al público, debidamente certifi cado por profesional médico colegiado, llevará inscrito, el número del carné, los nombres y los apellidos de la persona solicitante, número de documento de identidad, tiempo de vigencia, la actividad a la que se dedica y el giro del establecimiento donde labora. El Carné de Sanidad es un documento personal e intransferible. Deberá ser entregado al interesado. Artículo 6°.- Del Control La Sub-Gerencia de Sanidad controlará que aquellas personas naturales que por la naturaleza de sus labores, brinden servicios de atención al público y/o tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano, sea en condición de propietarios, dependientes y/o cualquier otra condición cuenten con su Carné de Sanidad vigente. Artículo 7°.- De los Requisitos Los Requisitos para obtener el Carné de Sanidad son: 1.- Abono del Derecho correspondiente (Ordenanza Nº 210-MDL). 2.- Someterse al Examen Médico que constará de: a) Examen Clínico. b) Examen Serológico. c) Examen Parasitológico (solo para manipuladores de alimentos). 3.- Los manipuladores de alimentos deberán asistir obligatoriamente a la charla de capacitación sobre Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos y Bebidas que dicte la Autoridad Sanitaria Municipal, en relación a las condiciones de higiene, conservación y manipulación de alimentos, quien expedirá la constancia correspondiente. Artículo 8º.- Del Procedimiento 1. El interesado realizará el pago de derecho correspondiente para la obtención de Carné de Sanidad, en la caja de Palacio Municipal. 2. El recibo de pago, dos (2) fotos tamaño carné y copia de DNI, serán presentados en la Subgerencia de Sanidad ubicada en Jr. Manuel Candamo Nº 495 - 2do. piso, donde deberán realizar el llenado de la fi cha de datos personales para luego pasar por los exámenes médicos correspondientes, en caso de ser manipuladores de alimentos deberán presentar muestra de heces. 3. Una vez obtenidos los resultados de los exámenes y de ser éstos favorables al solicitante, la Subgerencia de Sanidad entregará en el plazo máximo de tres (03) días el Carné de Sanidad al interesado. De ser el caso que los resultados de los exámenes sean positivo a enfermedades infectocontagiosas no se emitirá el Carné de Sanidad hasta que dicha persona demuestre buena salud. Artículo 9º.- De la Capacitación y la Constancia La capacitación sobre condiciones de Higiene, Conservación y Manipulación de Alimentos y/o Bebidas, estará a cargo de la Sub-Gerencia de Sanidad en su calidad de Autoridad Sanitaria Municipal, la misma que otorgará la Constancia respectiva, para la obtención del carné o renovación del mismo. Artículo 10°.- La Vigencia El Carné de Sanidad tiene una vigencia de seis (06) meses para manipuladores de alimentos y un (01) año para no manipuladores de alimentos. Transcurridos dichos plazos deberán ser renovados obligatoriamente. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES O CONDUCTORES Artículo 11°.- De las obligaciones de los Empleadores o Conductores de Establecimientos Los Empleadores o conductores de establecimiento, están obligados a tener en un lugar visible o a la mano, los Carnés Sanitarios de sus trabajadores y a mostrarles a las Autoridades Municipales cada vez que los soliciten. Los Empleadores o conductores a cargo de una cadena comercial de servicios al público que cuenten con personal rotatorio entre sus diferentes dependencias y en diferentes distritos pondrán portar carnés expedidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima o por el Ministerio de Salud, siempre y cuando brinden similares condiciones de salud, que las exigidas en la presente Ordenanza, y deberán informar trimestralmente tal hecho a la Municipalidad de Lince, adjuntando la relación de las personas que se encuentran en tal condición . Los Empleadores o conductores de un establecimiento comercial deberán tener en un lugar visible y actualizada la relación de su personal, en donde se deberá consignar nombres, apellidos, número de documento de identidad, numero de Carné de Sanidad, fecha de expedición y caducidad del carné, y labor que desempeña. CAPÍTULO III DE LA SUPERVISION Y DE LAS SANCIONES Artículo 12º.- De la Supervisión La Sub-gerencia de Sanidad, acompañada con la Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo, supervisará los establecimientos para verifi car el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.