NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (26/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 56
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de setiembre de 2010 426418 Artículo 13º.- De las Sanciones Las sanciones que se impongan por el incumplimiento de la presente Ordenanza se encontrarán acordes con lo establecido la Ordenanza Nº 214-MDL “Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas” y Ordenanza Nº 215-MDL “Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas – TISA”, con su modifi catoria Ordenanza Nº 264-MDL, respectivamente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las personas que antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza cuenten con Carné de Sanidad emitido por otra Municipalidad o Entidad de Salud, deberán a su vencimiento renovarlo obligatoriamente en la Municipalidad Distrital de Lince. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y Sub Gerencia de Sanidad, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. GIAN CARLO ALBERTO FLORES CACERES Teniente Alcalde - Encargado del Despacho de Alcaldía 548084-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Declaran cubierta cantidad de Personas Jurídicas establecidas mediante D.A. Nº 002-2008-MDR, que presten Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2010-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTO; el Informe N° 093-2010-GM-MDR de fecha 16 de Setiembre del 2010, emitido por la Gerencia Municipal; y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Asimismo los Artículos 73º y 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 preceptúa que los Gobiernos Locales son competentes en materia de tránsito, circulación y transporte público; Que, la Ley N° 27181 (Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre), establece en su Artículo 18° que las Municipalidades Distritales ejercen competencia en materia de transporte, en la regulación del transporte menor (mototaxis y similares); norma concordante con la Ley de Transporte Público Especial para Pasajeros en Vehículos Menores, Ley N° 27189, que señala que el servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la municipalidad correspondiente; normas reglamentadas por el Decreto Supremo N° 004 – 2000 – MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 009 – 2000 – MTC, disponiéndose en su Artículo 1° que la Municipalidad Distrital donde se presta el servicio es la competente para otorgar la autorización; Que, la Ordenanza N° 241-99/MML, establece en su Artículo 5°, Inciso 7) las competencias de las Municipalidades Distritales; norma que fue complementada por la Ordenanza Nº 090 y sus modifi catorias (Ordenanza Nº 107 y Ordenanza Nº 153) emitidas por la Municipalidad del Rímac, la misma que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados; Que, conforme a ello mediante el Decreto de Alcaldía Nº 002-2008-MDR, en su Artículo Segundo se determinó en 690 vehículos menores (fl ota) como el número de unidades vehiculares que prestaran el servicio de transporte; así mismo, el Artículo Tercero estableció en Veinte (20) el número de Personas Jurídicas que brindaran el servicio de transporte en las Cinco (5) Zonas de Trabajo dentro de la jurisdicción del distrito; que de acuerdo al estudio realizado se tiene que en la jurisdicción, actualmente existen 20 Personas Jurídicas debidamente autorizadas para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, que prestan dicho servicio en 5 Zonas de Trabajo; observándose en los últimos meses el incremento de nuevas Asociaciones y/o Empresas de Vehículos Menores; Que, consiguientemente solicitan nuevas Zonas de Estacionamientos (Paraderos) y Zonas de Trabajo, los cuales sumados a los ya autorizadas saturarían la oferta de este servicio, así mismo ocasionaría que los paraderos propuestos se ubiquen cerca de aquellos que cuentan con autorización municipal respectiva; consecuentemente es facultad de la Autoridad Municipal velar por el interés social, la seguridad e integridad física de los ciudadanos al utilizar los servicios públicos; Que, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Transporte mediante el INFORME Nº 1060-2010-SGOPT-GDU- MDR, es de la opinión que se deberán incorporar a las Personas Jurídicas Autorizadas, por cuanto ellas podrán incrementar su fl ota vehicular existente hasta un máximo de Diez (10) unidades vehiculares, a excepción de aquellas que actualmente poseen una fl ota vehicular mayor a 85 unidades vehiculares, las mismas que serán autorizadas por la Municipalidad debiendo previamente haber cumplido con los requisitos establecidos por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.); De conformidad con los Artículos 20º, núm. 6) y 42º de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades); Ley Nº 27181 (Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre); Ley Nº 27189 (Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores), los Decretos Supremos Nº 004- 2000/MTC y Nº 009-2000/ MTC; Ordenanza Nº 241-MML; Ordenanza Nº 090-MDR y sus modifi catorias Ordenanza Nº 107-MDR y Ordenanza Nº 153- MDR y las visaciones pertinentes; DECRETA: Artículo Primero.- DECLARAR cubierta la cantidad de Personas Jurídicas establecidas por el Decreto de Alcaldía Nº 002-2008-MDR, que presten el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en la jurisdicción, por lo que no podrá emitirse más Permisos de Operación que superen a las correspondientes a 20 Personas Jurídicas. Artículo Segundo.- Las solicitudes que inicien el proceso de Renovación de los Permisos de Operación, Certifi cados de Operación y Credenciales de Conductor, continuarán con su tramitación conforme a la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Disponer que las Personas Jurídicas Autorizadas sólo podrán incrementar su fl ota vehicular asignada hasta un máximo de Diez (10) unidades vehiculares por Persona Jurídica, a excepción de aquellas que actualmente poseen una fl ota vehicular autorizada mayor a 85 unidades vehiculares, quienes deberán de adecuarse al Texto Único de Procedimientos