Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2010 (26/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de setiembre de 2010

Articulo 13º.- De las Sanciones Las sanciones que se impongan por el incumplimiento de la presente Ordenanza se encontraran acordes con lo establecido la Ordenanza Nº 214-MDL "Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas" y Ordenanza Nº 215-MDL "Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas ­ TISA", con su modificatoria Ordenanza Nº 264-MDL, respectivamente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las personas que MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza cuenten con Carne de Sanidad emitido por otra Municipalidad o Entidad de Salud, deberan a su vencimiento renovarlo obligatoriamente en la Municipalidad Distrital de Lince. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y Sub Gerencia de Sanidad, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Encargado del Despacho de Alcaldia 548084-1

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Declaran cubierta cantidad de Personas Juridicas establecidas mediante D.A. Nº 002-2008-MDR, que presten Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2010-MDR EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA VISTO; el Informe N° 093-2010-GM-MDR de fecha 16 de Setiembre del 2010, emitido por la Gerencia Municipal; y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local, con autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Asimismo los Articulos 73º y 81º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 preceptua que los Gobiernos Locales son competentes en materia de MORDAZA, circulacion y transporte publico; Que, la Ley N° 27181 (Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre), establece en su Articulo 18° que las Municipalidades Distritales ejercen competencia en materia de transporte, en la regulacion del transporte menor (mototaxis y similares); MORDAZA concordante con la Ley de Transporte Publico Especial para Pasajeros en Vehiculos Menores, Ley N° 27189, que senala que el servicio solo podra ser prestado luego de obtener la respectiva autorizacion otorgada por la municipalidad correspondiente; normas reglamentadas por el Decreto Supremo N° 004 ­ 2000 ­ MTC, modificado por el Decreto

Supremo N° 009 ­ 2000 ­ MTC, disponiendose en su Articulo 1° que la Municipalidad Distrital donde se presta el servicio es la competente para otorgar la autorizacion; Que, la Ordenanza N° 241-99/MML, establece en su Articulo 5°, Inciso 7) las competencias de las Municipalidades Distritales; MORDAZA que fue complementada por la Ordenanza Nº 090 y sus modificatorias (Ordenanza Nº 107 y Ordenanza Nº 153) emitidas por la Municipalidad del MORDAZA, la misma que regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados; Que, conforme a ello mediante el Decreto de Alcaldia Nº 002-2008-MDR, en su Articulo MORDAZA se determino en 690 vehiculos menores (flota) como el numero de unidades vehiculares que prestaran el servicio de transporte; asi mismo, el Articulo Tercero establecio en Veinte (20) el numero de Personas Juridicas que brindaran el servicio de transporte en las Cinco (5) Zonas de Trabajo dentro de la jurisdiccion del distrito; que de acuerdo al estudio realizado se tiene que en la jurisdiccion, actualmente existen 20 Personas Juridicas debidamente autorizadas para prestar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados, que prestan dicho servicio en 5 Zonas de Trabajo; observandose en los ultimos meses el incremento de nuevas Asociaciones y/o Empresas de Vehiculos Menores; Que, consiguientemente solicitan nuevas Zonas de Estacionamientos (Paraderos) y Zonas de Trabajo, los cuales sumados a los ya autorizadas saturarian la oferta de este servicio, asi mismo ocasionaria que los paraderos propuestos se ubiquen cerca de aquellos que cuentan con autorizacion municipal respectiva; consecuentemente es facultad de la Autoridad Municipal velar por el interes social, la seguridad e integridad fisica de los ciudadanos al utilizar los servicios publicos; Que, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Transporte mediante el INFORME Nº 1060-2010-SGOPT-GDUMDR, es de la opinion que se deberan incorporar a las Personas Juridicas Autorizadas, por cuanto ellas podran incrementar su flota vehicular existente hasta un MORDAZA de Diez (10) unidades vehiculares, a excepcion de aquellas que actualmente poseen una flota vehicular mayor a 85 unidades vehiculares, las mismas que seran autorizadas por la Municipalidad debiendo previamente haber cumplido con los requisitos establecidos por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.); De conformidad con los Articulos 20º, num. 6) y 42º de la Ley Nº 27972 (Ley Organica de Municipalidades); Ley Nº 27181 (Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre); Ley Nº 27189 (Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores), los Decretos Supremos Nº 004- 2000/MTC y Nº 009-2000/ MTC; Ordenanza Nº 241-MML; Ordenanza Nº 090-MDR y sus modificatorias Ordenanza Nº 107-MDR y Ordenanza Nº 153- MDR y las visaciones pertinentes; DECRETA: Articulo Primero.- DECLARAR cubierta la cantidad de Personas Juridicas establecidas por el Decreto de Alcaldia Nº 002-2008-MDR, que presten el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados en la jurisdiccion, por lo que no podra emitirse mas Permisos de Operacion que superen a las correspondientes a 20 Personas Juridicas. Articulo Segundo.- Las solicitudes que inicien el MORDAZA de Renovacion de los Permisos de Operacion, Certificados de Operacion y Credenciales de Conductor, continuaran con su tramitacion conforme a la normatividad vigente. Articulo Tercero.- Disponer que las Personas Juridicas Autorizadas solo podran incrementar su flota vehicular asignada hasta un MORDAZA de Diez (10) unidades vehiculares por Persona Juridica, a excepcion de aquellas que actualmente poseen una flota vehicular autorizada mayor a 85 unidades vehiculares, quienes deberan de adecuarse al Texto Unico de Procedimientos

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