NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (26/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de setiembre de 2010 426412 Fiscalización de los Funcionarios del Gobierno Regional Artículo 66º.- El procedimiento de Fiscalización de los Funcionarios del Gobierno Regional se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas: a) El pedido de Investigación de los Funcionarios del Gobierno Regional se formula mediante moción de orden del día, fi rmada por no menos de tres (03) Consejeros Regionales sobre un tema determinado y acompañada del respectivo pliego de preguntas preliminares. b) Tiene preferencia en el Orden del Día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda. c) Para la admisión de la moción de investigación se requiere el voto de por lo menos de cuatro (04) Consejeros hábiles. d) El Pleno del Consejo acuerda día y hora para que los Funcionarios contesten el pliego interrogatorio, lo que les será comunicado con anticipación, acompañando el pliego respectivo. Estación de Preguntas y Respuestas Artículo 67º.- Cada uno de los Consejeros Regionales puede formular dos preguntas que crean convenientes, las mismas que serán respondidas en el Pleno del Consejo Regional. Las preguntas se entregarán por escrito a la Secretaría del Consejo Regional cuatro (04) días antes de la Sesión y serán incluidas en la lista respectiva. El rol de preguntas será remitido al funcionario cuya gestión será investigada. La pregunta debe referirse sólo a hechos de carácter público y debe ser formulada en forma precisa para ser leída. No pueden formularse preguntas de interés personal. La Mesa Directiva desestimará las preguntas que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y las devolverá a su autor. El Consejero Delegado enviará la Lista de Preguntas al Funcionario fi scalizado con una anticipación como mínimo de cuatro (04) días a la Sesión donde se realizará la estación de preguntas. El Consejero puede agregar consideraciones que no son leídas en la formulación de la pregunta inicial. El funcionario responde en un tiempo no mayor de tres minutos cada pregunta, tras lo cual puede producirse la repregunta del Consejero. El mismo procedimiento se aplica a las restantes preguntas escritas. El funcionario no volverá a referirse a preguntas ya respondidas, salvo se trate de una repregunta o una respuesta a una pregunta cuyo tema tenga alguna referencia directa a la respondida. Moción de Responsabilidad Artículo 68º.- El Consejo Regional hará efectiva la responsabilidad respecto a su conducta funcional mediante la moción de acuerdo con las siguientes reglas: a) La moción la pueden plantear los Consejeros luego de la presentación en el pleno de los funcionarios para informar, o debido a su resistencia para acudir en este último supuesto. b) Luego de la moción aprobada se hará alcanzar al Presidente Regional para que efectúe lo correspondiente. Moción de Censura Articulo 69º.- El Consejo Regional hará efectiva la responsabilidad de la inconducta funcional del Gerente General Regional, Gerentes Regionales y/o funcionarios por separado, mediante la moción de censura de acuerdo con las siguientes reglas: a) La moción de censura la pueden plantear los Consejeros Regionales luego de la interpelación, de la concurrencia de los funcionarios para informar, o debido a su resistencia para acudir al Pleno, en este último supuesto o luego del debate en que intervenga el funcionario por su propia voluntad. La deben presentar no menos de tres Consejeros Regionales. Se debate y vota. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Consejo. Las faltas reglamentarias o los errores de forma que cometan los funcionarios del Gobierno Regional durante su participación en las sesiones del Pleno del Consejo Regional no dan lugar a censura, salvo que se trate de alguna ofensa al Consejo Regional o a sus miembros. b) Al Gerente General Regional, a los Gerentes Regionales y/o funcionarios censurados se les invitará a presentar renuncia. El Presidente del Gobierno Regional de La Libertad deberá aceptar la renuncia dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes. En caso que no lo haga el Presidente Regional le quitará la confi anza. Solicitud de Información Artículo 70º.- Los Consejeros Regionales pueden pedir a la administración regional y a todos los demás organismos del sector público pertenecientes al Gobierno Regional de La Libertad, los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función a través del Consejero Delegado. Esta atribución no autoriza a solicitar información sobre procesos judiciales en trámite, salvo que sea pública o el juez o fi scal o la Sala que conoce el asunto acceda a entregar la información, bajo su responsabilidad y siempre que se lo permitan las leyes orgánicas del Poder Judicial, del Ministerio Público y las normas procesales vigentes. El pedido se hace por escrito fundamentado y preciso. Si dentro de los cinco (05) días posteriores el funcionario no responde, la Mesa Directiva procede a la reiteración del pedido. Transcurridos cinco días después de la reiteración, el funcionario requerido está obligado a responder personalmente, según corresponda, ante el Pleno, vinculada con el asunto motivo del pedido. El Procedimiento de Investigación Artículo 71º.- El Consejo Regional puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, promoviendo un procedimiento de investigación que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir normas y políticas, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Las Comisiones de Investigación se constituirá por solicitud presentada mediante moción de orden del día. Para su admisión a debate y aprobación sólo se requiere la fi rma de cuatro (04) miembros del Consejo. Integrarán la comisión tres Consejeros, propuestos por el Pleno. A fi n de garantizar el debido proceso, se evitará que la integren quienes hayan solicitado su constitución. b) La Comisión presenta un informe dentro del plazo que fi je el Pleno del Consejo. No puede solicitarse prórroga sin que se presente un informe preliminar. La Mesa Directiva pone este informe en la agenda de la Sesión en que se debata la prórroga, que debe ser la siguiente o subsiguiente a la presentación de la solicitud de dicha prórroga. Las sesiones de la Comisiones de Investigación son públicas. Y procede la reserva en los siguientes casos: a) Cuando la materia de su indagación o sus deliberaciones incluyan aspectos que afectan a la intimidad, honra o dignidad personal de los sujetos pasivos de la investigación o de sus familias. b) Cuando la materia de la investigación o sus deliberaciones afecte el derecho a la reserva tributaria y al secreto bancario de los investigados. c) Cuando la materia de la investigación o de sus deliberaciones comprometa asuntos vinculados a la seguridad Regional y/o Nacional. Tienen el mismo carácter y gozan de iguales prerrogativas las Comisiones Ordinarias que reciben