Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2010 (26/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de setiembre de 2010

Fiscalizacion de los Funcionarios del Gobierno Regional Articulo 66º.- El procedimiento de Fiscalizacion de los Funcionarios del Gobierno Regional se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas: a) El pedido de Investigacion de los Funcionarios del Gobierno Regional se formula mediante mocion de orden del dia, firmada por no menos de tres (03) Consejeros Regionales sobre un tema determinado y acompanada del respectivo pliego de preguntas preliminares. b) Tiene preferencia en el Orden del Dia y es vista MORDAZA que cualquier otra mocion pendiente en la agenda. c) Para la admision de la mocion de investigacion se requiere el MORDAZA de por lo menos de cuatro (04) Consejeros habiles. d) El Pleno del Consejo acuerda dia y hora para que los Funcionarios contesten el pliego interrogatorio, lo que les sera comunicado con anticipacion, acompanando el pliego respectivo. Estacion de Preguntas y Respuestas Articulo 67º.- Cada uno de los Consejeros Regionales puede formular dos preguntas que crean convenientes, las mismas que seran respondidas en el Pleno del Consejo Regional. Las preguntas se entregaran por escrito a la Secretaria del Consejo Regional cuatro (04) dias MORDAZA de la Sesion y seran incluidas en la lista respectiva. El rol de preguntas sera remitido al funcionario cuya gestion sera investigada. La pregunta debe referirse solo a hechos de caracter publico y debe ser formulada en forma precisa para ser leida. No pueden formularse preguntas de interes personal. La Mesa Directiva desestimara las preguntas que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y las devolvera a su autor. El Consejero Delegado enviara la Lista de Preguntas al Funcionario fiscalizado con una anticipacion como minimo de cuatro (04) dias a la Sesion donde se realizara la estacion de preguntas. El Consejero puede agregar consideraciones que no son leidas en la formulacion de la pregunta inicial. El funcionario responde en un tiempo no mayor de tres minutos cada pregunta, tras lo cual puede producirse la repregunta del Consejero. El mismo procedimiento se aplica a las restantes preguntas escritas. El funcionario no volvera a referirse a preguntas ya respondidas, salvo se trate de una repregunta o una respuesta a una pregunta cuyo tema tenga alguna referencia directa a la respondida. Mocion de Responsabilidad Articulo 68º.- El Consejo Regional MORDAZA efectiva la responsabilidad respecto a su conducta funcional mediante la mocion de acuerdo con las siguientes reglas: a) La mocion la pueden plantear los Consejeros luego de la MORDAZA en el pleno de los funcionarios para informar, o debido a su resistencia para acudir en este ultimo supuesto. b) Luego de la mocion aprobada se MORDAZA alcanzar al Presidente Regional para que efectue lo correspondiente. Mocion de Censura Articulo 69º.- El Consejo Regional MORDAZA efectiva la responsabilidad de la inconducta funcional del Gerente General Regional, Gerentes Regionales y/o funcionarios por separado, mediante la mocion de censura de acuerdo con las siguientes reglas: a) La mocion de censura la pueden plantear los Consejeros Regionales luego de la interpelacion, de la concurrencia de los funcionarios para informar, o debido a su resistencia para acudir al Pleno, en este ultimo supuesto o luego del debate en que intervenga el funcionario por

su propia voluntad. La deben presentar no menos de tres Consejeros Regionales. Se debate y vota. Su aprobacion requiere del MORDAZA de mas de la mitad del numero legal de miembros del Consejo. Las faltas reglamentarias o los errores de forma que cometan los funcionarios del Gobierno Regional durante su participacion en las sesiones del Pleno del Consejo Regional no dan lugar a censura, salvo que se trate de alguna ofensa al Consejo Regional o a sus miembros. b) Al Gerente General Regional, a los Gerentes Regionales y/o funcionarios censurados se les invitara a presentar renuncia. El Presidente del Gobierno Regional de La MORDAZA debera aceptar la renuncia dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes. En caso que no lo haga el Presidente Regional le quitara la confianza. Solicitud de Informacion Articulo 70º.- Los Consejeros Regionales pueden pedir a la administracion regional y a todos los demas organismos del sector publico pertenecientes al Gobierno Regional de La MORDAZA, los informes que estime necesarios para el ejercicio de su funcion a traves del Consejero Delegado. Esta atribucion no autoriza a solicitar informacion sobre procesos judiciales en tramite, salvo que sea publica o el juez o fiscal o la Sala que conoce el MORDAZA acceda a entregar la informacion, bajo su responsabilidad y siempre que se lo permitan las leyes organicas del Poder Judicial, del Ministerio Publico y las normas procesales vigentes. El pedido se hace por escrito fundamentado y preciso. Si dentro de los cinco (05) dias posteriores el funcionario no responde, la Mesa Directiva procede a la reiteracion del pedido. Transcurridos cinco dias despues de la reiteracion, el funcionario requerido esta obligado a responder personalmente, segun corresponda, ante el Pleno, vinculada con el MORDAZA motivo del pedido. El Procedimiento de Investigacion Articulo 71º.- El Consejo Regional puede iniciar investigaciones sobre cualquier MORDAZA de interes publico, promoviendo un procedimiento de investigacion que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulacion de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir normas y politicas, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Las Comisiones de Investigacion se constituira por solicitud presentada mediante mocion de orden del dia. Para su admision a debate y aprobacion solo se requiere la firma de cuatro (04) miembros del Consejo. Integraran la comision tres Consejeros, propuestos por el Pleno. A fin de garantizar el debido MORDAZA, se evitara que la integren quienes hayan solicitado su constitucion. b) La Comision presenta un informe dentro del plazo que fije el Pleno del Consejo. No puede solicitarse prorroga sin que se presente un informe preliminar. La Mesa Directiva pone este informe en la agenda de la Sesion en que se debata la prorroga, que debe ser la siguiente o subsiguiente a la MORDAZA de la solicitud de dicha prorroga. Las sesiones de la Comisiones de Investigacion son publicas. Y procede la reserva en los siguientes casos: a) Cuando la materia de su indagacion o sus deliberaciones incluyan aspectos que afectan a la intimidad, honra o dignidad personal de los sujetos pasivos de la investigacion o de sus familias. b) Cuando la materia de la investigacion o sus deliberaciones afecte el derecho a la reserva tributaria y al secreto bancario de los investigados. c) Cuando la materia de la investigacion o de sus deliberaciones comprometa asuntos vinculados a la seguridad Regional y/o Nacional. Tienen el mismo caracter y gozan de iguales prerrogativas las Comisiones Ordinarias que reciben

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