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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (26/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de setiembre de 2010 426410 a) Solicitud de conformación de Comisiones de Investigación. b) Pedidos de fi scalización de la conducta de los funcionarios públicos del Gobierno Regional, para lo cual se invitará al Consejo Regional al Gerente General Regional, Gerentes Regionales y/o funcionarios en forma individual para informar. c) Pedidos para que el Pleno se pronuncie sobre cualquier asunto de importancia Regional. d) Las proposiciones de vacancia de la Presidencia Regional, Vicepresidencia y de los Consejeros Regionales, por las causales previstas por el Artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Debe ser fi rmada por los 2/3 del número legal de miembros del Consejo Regional. Las mociones de orden del día pueden ser fundamentadas por su autor por un tiempo no mayor de cinco minutos, y los consejeros que se opongan tienen dos minutos cada uno como máximo para su intervención. El Consejero Delegado evitará que el debate derive en asuntos diferentes a los que se está tratando, asimismo podrá dar por agotado el debate si considerase que el asunto ha sido sufi cientemente analizado y debatido. Las mociones de saludo se tramitan directamente ante la Mesa Directiva, salvo casos excepcionales, a criterio del Consejero Delegado. Pedidos de Información Artículo 52º.- Los pedidos son proposiciones mediante las cuales los Consejeros ejercen su derecho de solicitar la información que consideren necesaria al Gerente General Regional, Gerentes Regionales y otras autoridades y órganos de la administración regional, a efecto de lograr el esclarecimiento de hechos o tener elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones. Así mismo, los pedidos escritos se pueden ejecutar para sugerencias relacionadas con la administración regional. Dictámenes Artículo 53º.- Los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio. Deben incluir una sumilla de las opiniones que sobre el proyecto de Ordenanza Regional se hubiesen hecho llegar las organizaciones ciudadanas. Los autores de los proyectos son invitados a las sesiones cuando se traten sus proyectos. Los dictámenes pueden ser en mayoría, en minoría y por unanimidad. Los dictámenes en mayoría y minoría deben estar suscritos por los consejeros respectivos. Los dictámenes por unanimidad deben estar fi rmados por todos los miembros hábiles de la comisión. Los dictámenes pueden concluir: a) En la recomendación de aprobación de la proposición en sus términos. b) En la recomendación de aprobación de la proposición con modifi caciones. Para este efecto se acompaña el respectivo proyecto sustitutorio. El Presidente de la comisión dictaminadora remite al Pleno la documentación completa de la aprobación del dictamen. c) En la recomendación de no aprobación de la proposición y su envío al archivo o en la inhibición de la comisión por no tener competencia en la materia de la proposición. Las proposiciones rechazadas por unanimidad no requieren dictamen y sólo se archivan mediante proveído, informándose a la Secretaría del Consejo Regional. En el acta de la respectiva Sesión, debe especifi carse las causales que determinan la decisión de la comisión, tales como la copia de otros proyectos y su incompatibilidad con las normas legales y con la Constitución Política, entre otras. d) En la recomendación de conformación de una Comisión Especial de estudio del asunto materia de dictamen, a efecto de que se realice un estudio técnico más profundo y proponga una fórmula normativa adecuada solicitando un plazo adicional para expedir dictamen. Los dictámenes de las propuestas de Ordenanzas y Acuerdos Regionales serán sustentados ante el Pleno por el presidente de la comisión dictaminadora o por cualquiera de sus miembros o por su autor. Informes Artículo 54º.- Los informes son los instrumentos que contienen la exposición detallada del estudio realizado, de lo actuado y las conclusiones y recomendaciones de las Comisiones de Investigación, de trabajo coordinado con el Gobierno y de aquellas que se conformen con una fi nalidad específi ca y deban presentar informe dentro de un plazo prefi jado. Las Comisiones Ordinarias también presentan informes para absolver consultas especializadas. Para la presentación de los informes en mayoría y minoría se aplican las mismas reglas que para los dictámenes. SECCIÓN PRIMERA El Procedimiento Normativo Variantes del Procedimiento Normativo Artículo 55º.- Mediante el procedimiento normativo se persigue aprobar Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales. Etapas del Procedimiento Legislativo Artículo 56º.- El procedimiento legislativo se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas: • Iniciativa Normativa; • Estudio y debate en comisiones; • Opiniones Técnica y Legal en todos los casos, salvo cuestiones de puro derecho; • Estudio en comisiones; • Debate en el Pleno; • Aprobación por votación; • Promulgación; y, • Publicación. Iniciativa Normativa Artículo 57º.- Por el derecho de iniciativa normativa, los ciudadanos y las instituciones señaladas por la Constitución Política tienen capacidad para presentar proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales ante el Consejo Regional. Requisitos y Presentación de las Proposiciones (Ordenanzas y Acuerdos) Artículo 58º.- Las proposiciones de Ordenanza Regional deben contener una exposición de motivos donde se expresen sus fundamentos, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación regional, el análisis costo-beneficio de la futura norma legal, cuando corresponda. De ser el caso, la fórmula legal respectiva que estará dividida en títulos, capítulos, secciones y artículos. Estos requisitos sólo pueden ser dispensados por motivos excepcionales. Las proposiciones de Acuerdo Regional se sujetarán a los mismos requisitos a los establecidos para las Ordenanzas Regionales en lo que fuera aplicable. Las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales se presentarán ante la Secretaría del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad en día hábil y horario de ofi cina, para su registro.