NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (26/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 58
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de setiembre de 2010 426420 Parques y Jardines y Barrido de Calles, y parcialmente de los Arbitrios de Residuos Sólidos y Seguridad Ciudadana del 3º y 4º trimestre del presente año, a los vecinos propietarios de los predios en dichas avenidas, que tengan la calidad de contribuyentes al pago de dichos tributos. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprueba por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE EXONERACION DEL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL TERCER Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2010 EN LAS AVENIDAS AVIACION, ANGAMOS ESTE Y PRIMAVERA DEL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación Exonerar el 50% del pago de los arbitrios municipales correspondientes al 3º y 4º trimestre del año 2010, a los vecinos propietarios de predios de las Avenidas Aviación (Cuadras 22 a la 36), Angamos Este (Cuadras 20 a la 30) y Primavera (Cuadras 1 a la 10) del distrito de San Borja, que tengan la calidad de contribuyentes al pago de dichos tributos. Artículo 2º.- Compensación de pagos Los montos pagados correspondientes a los Arbitrios Municipales de Parques y Jardines, Barrido de Calles, Residuos Sólidos y Seguridad Ciudadana, del 3º y 4º trimestre del año 2010, efectuados por los contribuyentes comprendidos en el artículo anterior, serán reconocidos como crédito a favor, debiendo ser deducidos de su emisión correspondiente en el siguiente ejercicio fi scal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Tecnologías de la Información. Tercera.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 548025-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban subdivisión de lote matriz en sublotes, ubicados en la Urbanización Miramar RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 725-2010-GDU/MDSM San Miguel, 27 de julio de 2010 LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL, VISTO, el Expediente Nº 01537-2010, seguido por Roberto CAMACHO MANSILLA, identificado con DNI Nº 08249192, Juana Rosa CURAHUA PAREDES DE TENORIO, identificada con DNI Nº 08730149 y Nicolás Lucio CURAHUA PAREDES, identificado con DNI Nº 08849162, quienes solicitan la SUBDIVISION del Lote Matriz, Sub Lote 51 A-2 E, de la Urbanización Miramar, con un área de terreno de 800.00 m2 ubicado frente a la Calle San Martín de Porres (antes Calle 26), Jurisdicción del Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que el inmueble materia de subdivisión se encuentra inscrito en la Ficha Registral Nº 173835, en cuyo asiento b se describe como Sublote 51 A2, con un área de 800.00 m2, con frente a la Calle 26. En el asiento c del Título de dominio se registra a favor de Nicolás Lucio CURAHUA PÀREDES, soltero, Elías SALAS CURAHUA PAREDES casado con Judith HUERTA SALINAS y Juana Rosa CURAHUA PAREDES casado con Abilio TENORIO GARAYAR. Su continuación en la Partida Electrónica Nº 41313544, en cuyo asiento C00001 se registra una compra venta de acciones y derechos a favor de Roberto CAMACHO MANSILLA, SOLTERO que le correspondían a Elías Isaías CURAHA PAREDES y Judith HUERTA SALINAS. Que, del informe Técnico N° 052-2010-Jaqs/SGFUC/ GDU/MDSM de fecha 01 de Junio de 2010, se concluye que los Planos presentados y la Memoria Descriptiva se encuentran conformes y que según el Plano propuesta de subdivisión comprenden dos sublotes: el Sub lote A, con un área de 266.75 m2. y el Sub lote B, con un área de 533.50 m2; Que, con Informe Nº 289-2010-SGFUC/GDU/MDSM, la Subgerencia de Fiscalización Urbana y Catastro, opina por la procedencia de la Subdivision del lote Matriz de 800.00 m2, por cuanto cumple con la normas técnicas de acuerdo a la Zonifi cación vigente RDM (Residencial de Densidad Media) – Área de Tratamiento Normativo II, asimismo cumple con la presentación de los documentos de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que cumple con adjuntar el recibo de ingresos Nº 070748 de fecha 22 de Junio de 2010, por concepto de aporte para Parques Zonales - SERPAR, por un monto de (S/.1,456.80) Un mil cuatrocientos cincuenta y seis y 80/100 Nuevos Soles, de acuerdo a la Resolución de Gerencia Administrativa Nº 889-2010 emitida por SERPAR – LIMA el 22 de Junio de 2010; Que, conforme a las atribuciones determinadas por el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 29090, Ley de Edifi caciones y Habilitaciones Urbanas, Ley Nº 29476, Ley que modifi ca y complementa la Ley Nº 29090, Ley Nº 27444 Ley de procedimientos administrativos y demás normas vigentes sobre la materia; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Subdivision del Lote Matriz constituido por el Sub Lote 51 A-2 de la Urbanización Miramar, con un área total de 800.00 m2, ubicado frente a la Calle San Martín de Porres (antes Calle 26), Jurisdicción del Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, con Zonifi cacion RDM (Residencial de Densidad Media) – Área de Tratamiento Normativo II, conforme al área, linderos y medidas perimètricas siguientes: LOTE MATRIZ SUB LOTE 51 A-2: • Por el frente, con la Calle San Martín de Porres, (antes Calle 26), con una línea recta de 32.00 ml. • Por la derecha entrando, colinda con el Sub Lote 51-C, propiedad de terceros con una línea recta de 25.00 ml. • Por la Izquierda entrando, colinda con el Sub Lote 51 A-1, propiedad de terceros con una línea recta de 25.00 ml. • Por el fondo, colinda con propiedad de terceros, con una línea recta de 32.00 ml.