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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (26/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Lima, domingo 26 de setiembre de 2010 426422 regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, resulta conveniente ordenar la publicación del proyecto de Resolución que modifi ca el Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial presentada ante el OSIPTEL, y su Exposición de Motivos, estableciendo el plazo para la remisión de los comentarios respectivos; Conforme a las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 396; RESUELVE: Artículo Primero.- Ordenar la publicación del Proyecto de Resolución que modifi ca el Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial presentada ante OSIPTEL y su Exposición de Motivos. Artículo Segundo.- Disponer un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, adjuntando copia de los mismos en formato electrónico, respecto del Proyecto de Resolución referido en el artículo precedente, al OSIPTEL (Calle de la Prosa Nº 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Relaciones Empresariales del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de modifi cación al Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial presentada ante el OSIPTEL. Artículo del Proyecto Comentario 1º 2º 3º ......... Comentarios Generales Otros Comentarios ANEXO I MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN, INGRESO, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL Artículo Primero.- Modifi car los artículos 2-A, 4º, 11-A, 12º, 15º, 16º, 17º, 21º, 25º y 27º del Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial presentada ante OSIPTEL, conforme a lo siguiente: “Artículo 2º-A.- Clasifi cación de la información confi dencial. La información confi dencial a que se refi ere el artículo 2º del presente Reglamento puede ser clasifi cada en: información confi dencial en atención a su contenido e información confi dencial en atención a la oportunidad en la que será divulgada, las cuales serán denominadas en adelante información confi dencial e información restringida, respectivamente. Artículo 4º.- Declaración de confi dencialidad de ofi cio. No obstante lo dispuesto en el artículo 3º, el OSIPTEL puede declarar de ofi cio la calidad de confi dencial de determinada información que posea, elabore, o que haya sido suministrada por alguna empresa o por terceros, si en virtud a la información de la que dispone considera que se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 2º. Artículo 11º-A.- Presentación de información declarada de ofi cio como información confi dencial – Lista Enunciativa de Información Pública y Confi dencial. Si la empresa presenta información que considera se encuentra dentro de la Lista Enunciativa de Información Pública y Confi dencial aprobada por el Consejo Directivo, deberá presentarla junto con el Formato comprendido en el Anexo 2 del presente Reglamento. El OSIPTEL evaluará, en un plazo que no excederá de siete (7) días hábiles, si la información presentada se encuentra dentro de la Lista Enunciativa de Información Pública y Confi dencial. Transcurridos siete (7) días hábiles desde presentada la información conforme al presente procedimiento sin que el OSIPTEL hubiese emitido un pronunciamiento, se considerará concedida la solicitud de la empresa, por lo que el OSIPTEL dará a dicha información el tratamiento de información confi dencial correspondiente. Cuando la información presentada no se encuentre dentro de la Lista Enunciativa de Información Pública y Confi dencial, el OSIPTEL requerirá a la empresa, para que cumpla con presentar la solicitud de confi dencialidad respectiva de acuerdo al procedimiento establecido por los artículos 14º y siguientes del presente Reglamento en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Si la empresa no cumple con presentar la solicitud en el plazo establecido, se aplicará lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16º del presente Reglamento. Artículo 12º.- Órganos encargados de califi car la información. La Gerencia General resolverá sobre la confidencialidad de la información materia de una solicitud, siendo sus resoluciones apelables ante el Consejo Directivo del OSIPTEL. La califi cación de la confi dencialidad de la información que sea presentada o generada en el marco de los procedimientos de fi jación o revisión de tarifas será efectuada por el Consejo Directivo del OSIPTEL como instancia única, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27838 y en concordancia con lo dispuesto por la Resolución Nº 127-2003-CD/OSIPTEL. La califi cación de la confi dencialidad de la información que sea presentada o generada en el marco de los procedimientos de fi jación o revisión de cargos de interconexión tope será efectuada por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL como instancia única, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 123-2003- CD/OSIPTEL. En el caso de controversias entre empresas y entre empresas y usuarios, los órganos encargados de califi car la confi dencialidad de la información son los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solución de Controversias, si la información es presentada en primera o en segunda instancia respectivamente. Las resoluciones de los Cuerpos Colegiados serán apelables ante el Tribunal de Solución de Controversias. Tratándose de información relativa a los procedimientos de reclamos de usuarios seguidos ante el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU, será esta instancia la encargada de resolver sobre la confi dencialidad de la información materia de una solicitud en primera instancia, y en segunda instancia el Consejo Directivo del OSIPTEL. Artículo 15º.- Solicitud de Confi dencialidad - Restringida. Tratándose de la información a que se refi ere el artículo 7º bastará que la empresa la presente con la leyenda “RESTRINGIDO” en la parte superior de cada página del documento. PROYECTO