Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2010 (26/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de setiembre de 2010

regulatorias de caracter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, resulta conveniente ordenar la publicacion del proyecto de Resolucion que modifica el Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante el OSIPTEL, y su Exposicion de Motivos, estableciendo el plazo para la remision de los comentarios respectivos; Conforme a las funciones previstas en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion Nº 396; RESUELVE: Articulo Primero.- Ordenar la publicacion del Proyecto de Resolucion que modifica el Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL y su Exposicion de Motivos. Articulo Segundo.- Disponer un plazo de veinte (20) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, adjuntando MORDAZA de los mismos en formato electronico, respecto del Proyecto de Resolucion referido en el articulo precedente, al OSIPTEL (Calle de la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima), pudiendo remitirlos via fax al numero: (511) 475-1816 o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe. En todos los casos, los comentarios deberan enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente resolucion. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Relaciones Empresariales del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la MORDAZA de comentarios al Proyecto de modificacion al Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante el OSIPTEL.
Articulo del Proyecto 1º 2º 3º ......... Comentarios Generales Otros Comentarios Comentario

clasificada en: informacion confidencial en atencion a su contenido e informacion confidencial en atencion a la oportunidad en la que sera divulgada, las cuales seran denominadas en adelante informacion confidencial e informacion restringida, respectivamente. Articulo 4º.- Declaracion de confidencialidad de oficio. No obstante lo dispuesto en el articulo 3º, el OSIPTEL puede declarar de oficio la calidad de confidencial de determinada informacion que posea, elabore, o que MORDAZA sido suministrada por alguna empresa o por terceros, si en virtud a la informacion de la que dispone considera que se encuentra dentro de los supuestos previstos en el articulo 2º. Articulo 11º-A.- MORDAZA de informacion declarada de oficio como informacion confidencial ­ Lista Enunciativa de Informacion Publica y Confidencial. Si la empresa presenta informacion que considera se encuentra dentro de la Lista Enunciativa de Informacion Publica y Confidencial aprobada por el Consejo Directivo, debera presentarla junto con el Formato comprendido en el Anexo 2 del presente Reglamento. El OSIPTEL evaluara, en un plazo que no excedera de siete (7) dias habiles, si la informacion presentada se encuentra dentro de la Lista Enunciativa de Informacion Publica y Confidencial. Transcurridos siete (7) dias habiles desde presentada la informacion conforme al presente procedimiento sin que el OSIPTEL hubiese emitido un pronunciamiento, se considerara concedida la solicitud de la empresa, por lo que el OSIPTEL MORDAZA a dicha informacion el tratamiento de informacion confidencial correspondiente. Cuando la informacion presentada no se encuentre dentro de la Lista Enunciativa de Informacion Publica y Confidencial, el OSIPTEL requerira a la empresa, para que cumpla con presentar la solicitud de confidencialidad respectiva de acuerdo al procedimiento establecido por los articulos 14º y siguientes del presente Reglamento en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles. Si la empresa no cumple con presentar la solicitud en el plazo establecido, se aplicara lo dispuesto en el tercer parrafo del articulo 16º del presente Reglamento. Articulo 12º.- Organos encargados de calificar la informacion. La Gerencia General resolvera sobre la confidencialidad de la informacion materia de una solicitud, siendo sus resoluciones apelables ante el Consejo Directivo del OSIPTEL. La calificacion de la confidencialidad de la informacion que sea presentada o generada en el MORDAZA de los procedimientos de fijacion o revision de tarifas sera efectuada por el Consejo Directivo del OSIPTEL como instancia unica, de acuerdo con lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27838 y en concordancia con lo dispuesto por la Resolucion Nº 127-2003-CD/OSIPTEL. La calificacion de la confidencialidad de la informacion que sea presentada o generada en el MORDAZA de los procedimientos de fijacion o revision de cargos de interconexion tope sera efectuada por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL como instancia unica, de acuerdo con lo establecido en la Resolucion Nº 123-2003CD/OSIPTEL. En el caso de controversias entre empresas y entre empresas y usuarios, los organos encargados de calificar la confidencialidad de la informacion son los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solucion de Controversias, si la informacion es presentada en primera o en MORDAZA instancia respectivamente. Las resoluciones de los Cuerpos Colegiados seran apelables ante el Tribunal de Solucion de Controversias. Tratandose de informacion relativa a los procedimientos de reclamos de usuarios seguidos ante el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios - TRASU, sera esta instancia la encargada de resolver sobre la confidencialidad de la informacion materia de una solicitud en primera instancia, y en MORDAZA instancia el Consejo Directivo del OSIPTEL. Articulo 15º.- Solicitud de Confidencialidad Restringida. Tratandose de la informacion a que se refiere el articulo 7º bastara que la empresa la presente con la leyenda "RESTRINGIDO" en la parte superior de cada pagina del documento.

ANEXO I MODIFICACION DEL REGLAMENTO PARA LA DETERMINACION, INGRESO, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL Articulo Primero.- Modificar los articulos 2-A, 4º, 11-A, 12º, 15º, 16º, 17º, 21º, 25º y 27º del Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL, conforme a lo siguiente: "Articulo 2º-A.- Clasificacion de la informacion confidencial. La informacion confidencial a que se refiere el articulo 2º del presente Reglamento puede ser

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