Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2010 (26/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Administrativos (TUPA); Consecuentemente ello representara, de ser el caso, el incremento de la cantidad del numero de vehiculos menores establecidos por el Decreto de Alcaldia Nº 002-2008-MDR, incrementandose de esta manera la cantidad de 690 vehiculos menores (flota) inicialmente establecida a 880 unidades. Articulo Cuarto.- Conforme a lo establecido por la Ordenanza Nº 090 ­ MDR, se dispone que la Sub Gerencia de Obras Publicas y Transporte sea la unidad organica encargada de emitir los Certificados de Operacion y las Credenciales de Conductor correspondiente a los vehiculos menores y conductores autorizados respectivamente, cuya documentacion obra en sus registros. Articulo Quinto.- Aprobar el Articulo 3°, asi como el del numero de vehiculos menores del establecido en el Decreto de Alcaldia Nº 002 ­ 2008 ­ MDR, que determine y autorice la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, considerando conforme al Articulo precedente. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Sub Gerencia de Obras Publicas y Transporte y a Tramite Documentario, Archivo y Registro Civil el cumplimiento del presente Dispositivo Municipal. Articulo Septimo.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en el Palacio Municipal a los diecisiete dias del mes de setiembre del dos mil diez. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 547973-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Regulan el beneficio tributario de exoneracion del pago de arbitrios municipales del tercer y MORDAZA trimestre 2010 en las avenidas Aviacion, Angamos Este y MORDAZA
ORDENANZA Nº 447-MSB San MORDAZA, 22 de setiembre 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA VISTO; en la XVIII-2010 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 22.09.2010, el Dictamen Nº 024-2010-MSB-CAL y Dictamen Nº 009-2010-MSB-CER de la Comision de Asuntos Legales y la Comision de Economia y Rentas, respectivamente, sobre el proyecto de Ordenanza de Beneficio Tributario de Exoneracion del pago de Arbitrios Municipales del tercer y MORDAZA trimestre del ejercicio 2010 en las avenidas Aviacion, Angamos Este y MORDAZA del distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, confiere a los Gobiernos potestad tributaria para crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por la Ley, lo cual guarda concordancia con lo senalado en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el articulo 60º del

Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, define a la tasa como el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente; estableciendo que los arbitrios son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico. Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que solo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegacion, se puede conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; asimismo, dispone que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que, el articulo 40º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, senala que la deuda tributaria podra compensarse total o parcialmente con los creditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a periodos no prescritos, que MORDAZA administrados por el mismo organo administrador y cuya recaudacion constituya ingreso de una misma entidad. Que, el articulo 11º de la Ordenanza Nº 434-MSB ­ Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2010, modificada por la Ordenanza Nº 436MSB, precisa que las exoneraciones genericas de tributos otorgados o por otorgarse no comprende a los arbitrios regulados en la referida Ordenanza; estableciendo que el otorgamiento de exoneraciones debera ser expreso. Que, el Gobierno Peruano bajo el MORDAZA periodo del Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA encargo al Ministerio de Trasportes y Comunicaciones la culminacion de la Linea 1 del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, conocido como el "Tren Electrico", prolongando su actual recorrido hasta la Av. Grau en el centro de MORDAZA, haciendo un total de 20,9 kilometros de viaducto elevado con 16 estaciones y pasando por 9 distritos en total, entre los que se encuentra el distrito de San MORDAZA, siendo el trayecto dentro de esta jurisdiccion de 2,625 metros aproximadamente. Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves del MORDAZA MORDAZA Castaneda Lossio, a la par con las obras del Tren Electrico, anuncio la construccion de tres pasos a desnivel (by-pass), dos en el cruce de la avenida MORDAZA ­ Limite de los distritos de MORDAZA de MORDAZA y San MORDAZA ­ con Caminos del MORDAZA y uno en el cruce de la Av. MORDAZA con la MORDAZA Monte Bello. Que, las citadas obras de Infraestructura vial se basan en estadisticas y estudios tecnicos, los cuales senalan que se requiere realizar obras de esa magnitud, por cuanto el MORDAZA y el trafico en varias zonas de la capital estan altamente congestionadas y en algunos casos han colapsado. Que debido a la ejecucion de tales obras en las cuadras 22 a la 36 de la Avenida Aviacion, cuadras 20 a la 30 de la Avenida Angamos Este y las cuadras 1 a la 10 de la Avenida MORDAZA, y a la falta de acceso a dichas vias, los servicios publicos de Parques y Jardines y Barrido de Calles no se prestan, en tanto que los servicios municipales de Residuos Solidos y Seguridad Ciudadana se brindan de manera restringida. Que, en este orden de ideas, se debe tener en cuenta la informacion contenida en el Memorando Nº 2772010-MSB-GTSC emitido por la Gerencia de MORDAZA y Seguridad Ciudadana y el Memorando Nº 638-2010MSB-GSCMA expedido por la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, mediante los cuales dichas areas efectuaron una evaluacion y analisis comparativo de los servicios publicos brindados (antes y despues) de Seguridad Ciudadana, Residuos Solidos, Parques y Jardines y Barrido de Calles, en las zonas donde se viene realizando las obras de infraestructura vial, confirmandose la ausencia o restriccion en la prestacion de los servicios publicos segun se refiere en el considerando precedente. Que, en tal sentido, resulta necesario exonerar totalmente del pago de los Arbitrios Municipales de

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