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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (26/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de setiembre de 2010 426419 Administrativos (TUPA); Consecuentemente ello representará, de ser el caso, el incremento de la cantidad del número de vehículos menores establecidos por el Decreto de Alcaldía Nº 002-2008-MDR, incrementándose de esta manera la cantidad de 690 vehículos menores (fl ota) inicialmente establecida a 880 unidades. Artículo Cuarto.- Conforme a lo establecido por la Ordenanza Nº 090 – MDR, se dispone que la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte sea la unidad orgánica encargada de emitir los Certifi cados de Operación y las Credenciales de Conductor correspondiente a los vehículos menores y conductores autorizados respectivamente, cuya documentación obra en sus registros. Artículo Quinto.- Aprobar el Artículo 3°, así como el del número de vehículos menores del establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 002 – 2008 – MDR, que determine y autorice la Gerencia de Desarrollo Urbano, considerando conforme al Artículo precedente. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte y a Trámite Documentario, Archivo y Registro Civil el cumplimiento del presente Dispositivo Municipal. Artículo Séptimo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en el Palacio Municipal a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil diez. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 547973-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Regulan el beneficio tributario de exoneración del pago de arbitrios municipales del tercer y cuarto trimestre 2010 en las avenidas Aviación, Angamos Este y Primavera ORDENANZA Nº 447-MSB San Borja, 22 de setiembre 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA VISTO; en la XVIII-2010 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22.09.2010, el Dictamen Nº 024-2010-MSB-CAL y Dictamen Nº 009-2010-MSB-CER de la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Economía y Rentas, respectivamente, sobre el proyecto de Ordenanza de Benefi cio Tributario de Exoneración del pago de Arbitrios Municipales del tercer y cuarto trimestre del ejercicio 2010 en las avenidas Aviación, Angamos Este y Primavera del distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, confi ere a los Gobiernos potestad tributaria para crear, modifi car, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley, lo cual guarda concordancia con lo señalado en la norma IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el artículo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, la norma II del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, defi ne a la tasa como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; estableciendo que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, establece que sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede conceder exoneraciones y otros benefi cios tributarios; asimismo, dispone que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el artículo 40º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, señala que la deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. Que, el artículo 11º de la Ordenanza Nº 434-MSB – Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2010, modifi cada por la Ordenanza Nº 436- MSB, precisa que las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o por otorgarse no comprende a los arbitrios regulados en la referida Ordenanza; estableciendo que el otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso. Que, el Gobierno Peruano bajo el segundo período del Presidente Alan García Pérez encargó al Ministerio de Trasportes y Comunicaciones la culminación de la Línea 1 del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, conocido como el “Tren Eléctrico”, prolongando su actual recorrido hasta la Av. Grau en el centro de Lima, haciendo un total de 20,9 kilómetros de viaducto elevado con 16 estaciones y pasando por 9 distritos en total, entre los que se encuentra el distrito de San Borja, siendo el trayecto dentro de esta jurisdicción de 2,625 metros aproximadamente. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Alcalde Luis Castañeda Lossio, a la par con las obras del Tren Eléctrico, anunció la construcción de tres pasos a desnivel (by-pass), dos en el cruce de la avenida Primavera – Límite de los distritos de Santiago de Surco y San Borja – con Caminos del Inca y uno en el cruce de la Av. Primavera con la calle Monte Bello. Que, las citadas obras de Infraestructura vial se basan en estadísticas y estudios técnicos, los cuales señalan que se requiere realizar obras de esa magnitud, por cuanto el tránsito y el tráfi co en varias zonas de la capital están altamente congestionadas y en algunos casos han colapsado. Que debido a la ejecución de tales obras en las cuadras 22 a la 36 de la Avenida Aviación, cuadras 20 a la 30 de la Avenida Angamos Este y las cuadras 1 a la 10 de la Avenida Primavera, y a la falta de acceso a dichas vías, los servicios públicos de Parques y Jardines y Barrido de Calles no se prestan, en tanto que los servicios municipales de Residuos Sólidos y Seguridad Ciudadana se brindan de manera restringida. Que, en este orden de ideas, se debe tener en cuenta la información contenida en el Memorando Nº 277- 2010-MSB-GTSC emitido por la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana y el Memorando Nº 638-2010- MSB-GSCMA expedido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, mediante los cuales dichas áreas efectuaron una evaluación y análisis comparativo de los servicios públicos brindados (antes y después) de Seguridad Ciudadana, Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Barrido de Calles, en las zonas donde se viene realizando las obras de infraestructura vial, confi rmándose la ausencia o restricción en la prestación de los servicios públicos según se refi ere en el considerando precedente. Que, en tal sentido, resulta necesario exonerar totalmente del pago de los Arbitrios Municipales de