NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (26/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de setiembre de 2010 426414 Representación y Defensa de los Intereses del Estado a nivel de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS y las visaciones de la Gerencia General y Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional - Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández, para que en nombre y representación del Estado - Gobierno Regional de Lambayeque, interponga las acciones legales pertinentes, para el recupero del terreno de 1000 m2 aproximadamente, donde vienen funcionando las I.E. Nº 11513 y 11532 del distrito de Pátapo, el cual se encuentra ocupado por invasores precarios. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS BECERRA ARRIBASPLATA Presidente Regional (e) 548454-1 Autorizan a Procurador Público Regional para que inicie acciones legales contra presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 003-003-2010-2-0633-GR.LAMB/ DRSAL-OECI RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 342-2010-GR.LAMB/PR Chiclayo, 14 de setiembre de 2010 VISTO: El Informe Especial Nº 003-003-2010-2-0633- GR.LAMB/DRSAL-OECI, de fecha 31 de marzo de 2010, sobre el Examen Especial a la Ofi cina de Economía de la Dirección Regional de Salud Lambayeque, periodo 2006 – 2007 y el Ofi cio Nº 112-2010-GR.LAMB/DRSAL/OECI, con Exp. 1228254; y, CONSIDERANDO: El Ofi cio Nº 2649-2010-GR.LAMB.DRSAL de fecha 23 de agosto de 2010, la Dirección Regional de Salud de Lambayeque, remite el Informe Especial Nº 003- 003-2010-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI, denominado “Emisión de Directiva Interna que orientó el pago canastas de víveres a los trabajadores con recursos del Seguro Integral de Salud - SIS, ocasionaron perjuicio económico por la suma de S/. 97,480.99 en la Dirección Regional de Salud – Lambayeque”; a fi n de que conforme a los hechos indicados sea remitido a la Procuraduría Pública Regional, para las acciones legales correspondientes; Que, del Informe Especial se determina que el Seguro Integral de Salud - SIS, fue creado mediante Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, como un Organismo Público Descentralizado de Ministerio de Salud, cuya misión es administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la política del sector, tiene por fi nalidad proteger la salud de los peruanos que no cuentan con seguro de salud, con prioridad en aquellos grupos poblacionales vulnerables, que se encuentran en situación de extrema pobreza, en cumplimiento con la política del Estado de Aseguramiento Universal, orientada a resolver la problemática del limitado acceso a los servicios de salud, por existencia de barreras económicas, culturales y geográfi cas; la Ley Nº 27812 - Ley que Determina las Fuentes de Financiamiento del Seguro Integral de Salud, estableció las fuentes de fi nanciamiento internas y externas de las que dispone el Seguro Integral de Salud para su sostenimiento y el cumplimiento de su misión; mediante Decreto Supremo Nº 0003-2002-SA, se dispuso incorporar en el SIS como prioridad, las prestaciones agrupadas en los componentes Materno Infantil (Planes A y C) y Niños y Adolescentes (Plan B), posteriormente por Resolución Ministerial Nº 1090- 2002-SA/DM, se incorporó también como prioridad en el SIS, las prestaciones agrupadas en los componentes: Prestaciones para adultos en estado de pobreza, sin seguro de salud y en situación de emergencia (Plan D) y Prestaciones permanentes para los adultos focalizados determinados por ley (Plan E); Que, los establecimientos de salud debidamente autorizados otorgan prestaciones preventivas y recuperativas a los benefi ciarios, las cuales son pagadas por el SIS y a fi n de que los benefi ciarios tengan acceso a las prestaciones de salud fi nanciadas por este seguro, se efectúan pagos a los establecimientos de salud que brindan dichas prestaciones, pues los mismos tienen la fi nalidad de reponer las medicinas e insumos utilizados que garantizan la continuidad del servicio, por ello mediante Resolución Ministerial Nº 727-2003-SA/DM, de fecha 20.JUN.2003 y publicada el 29.JUN.2003, se aprueba la Directiva Nº 014-MINSA/SIS-V.01 “Directiva que Regula los Pagos por Prestaciones de Servicios de Salud”; Que, de la evaluación selectiva, efectuada a los comprobantes de pago, rendiciones de cuentas y la documentación que sustenta los gastos ejecutados, el periodo sujeto a control, proporcionados por la Ofi cina de Tesorería, de la Dirección Regional de Salud Lambayeque - DRSAL, se ha determinado que entre los meses de enero a diciembre de 2006, con recursos fi nancieros provenientes de los reembolsos del Seguro Integral de Salud - SIS, los diversos establecimientos de salud de la DRSAL, en base a Directiva Interna, emitida por las autoridades administrativas de dicha Dirección Regional, que modifi có el espíritu de la Directiva Nº 014-MINSA/SIS- V,01, aprobada con Resolución Ministerial Nº 727-2003- SA/DM, publicada el 29.JUN.2003; desviaron dichos recursos fi nancieros para cubrir indebidamente gastos en el otorgamiento de canasta de víveres, por la suma de S/. 97 480,99, los mismos que por su naturaleza no corresponden ser cubiertos por este Programa Social (Anexos Nº 2 y 3). Al respecto cabe señalar que, el otorgamiento de canastas de víveres al personal de los diferentes establecimientos de salud, resulta ser indebido, en razón de que, para otorgar este benefi cio las autoridades administrativas de la Dirección Regional de Salud Lambayeque, mediante la emisión de una directiva interna, establecieron que con los recursos fi nancieros de los reembolsos del SIS, se otorgara dicho benefi cio, desconociendo lo dispuesto en la Directiva Nº 014- MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 727-2003-SA/DM, la misma que norma la utilización de los reembolsos del SIS, y que dispone que el uso de los recursos fi nancieros reembolsados, estará destinado a garantizar la adecuada ejecución de los Planes de Benefi cios que éste ofrece, debiendo ser utilizados de acuerdo a las prioridades, que en dicha normativa se establecen (Anexo Nº 4); la emisión de la directiva interna indujo a los jefes de los establecimientos de salud, a otorgar la canasta de víveres en forma irregular; Que, es del caso señalar que durante la gestión del Director Regional de Salud, Dr. Luis Desiderio Deza Navarrete (Nov. 2004 – Jul. 2006) se emitió la Directiva Nº 002-2006-GR.LAMB/DRSAL-OEAD, denominada “Procedimiento para la Recaudación, Encargos, Reembolsos, Ejecución, Rendición, Registro y Control de Recursos Directamente Recaudados en las Redes, Asociaciones CLAS, Centros y Puestos de Salud”, aprobada en vía de regularización, a partir del 03.ENE.2006, mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 432-2006-GR.LAMB/DRSAL, de fecha 01.JUN.2006, fi rmada por el Director Regional - Dr.