Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2010 (26/09/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

426414

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de setiembre de 2010

Representacion y Defensa de los Intereses del Estado a nivel de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de Descentralizacion, Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS y las visaciones de la Gerencia General y Oficina Regional de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico Regional - Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que en nombre y representacion del Estado Gobierno Regional de MORDAZA, interponga las acciones legales pertinentes, para el recupero del terreno de 1000 m2 aproximadamente, donde vienen funcionando las I.E. Nº 11513 y 11532 del distrito de Patapo, el cual se encuentra ocupado por invasores precarios. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion y los antecedentes del caso a la Procuraduria Publica Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, para los fines a que se contrae la presente Resolucion, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional (e) 548454-1

Autorizan a Procurador Publico Regional para que inicie acciones legales contra presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 003-003-2010-2-0633-GR.LAMB/ DRSAL-OECI
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 342-2010-GR.LAMB/PR Chiclayo, 14 de setiembre de 2010 VISTO: El Informe Especial Nº 003-003-2010-2-0633GR.LAMB/DRSAL-OECI, de fecha 31 de marzo de 2010, sobre el Examen Especial a la Oficina de Economia de la Direccion Regional de Salud MORDAZA, periodo 2006 ­ 2007 y el Oficio Nº 112-2010-GR.LAMB/DRSAL/OECI, con Exp. 1228254; y, CONSIDERANDO: El Oficio Nº 2649-2010-GR.LAMB.DRSAL de fecha 23 de agosto de 2010, la Direccion Regional de Salud de MORDAZA, remite el Informe Especial Nº 003003-2010-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI, denominado "Emision de Directiva Interna que oriento el pago canastas de viveres a los trabajadores con recursos del Seguro Integral de Salud - SIS, ocasionaron perjuicio economico por la suma de S/. 97,480.99 en la Direccion Regional de Salud ­ Lambayeque"; a fin de que conforme a los hechos indicados sea remitido a la Procuraduria Publica Regional, para las acciones legales correspondientes; Que, del Informe Especial se determina que el Seguro Integral de Salud - SIS, fue creado mediante Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, como un Organismo Publico Descentralizado de Ministerio de Salud, cuya mision es administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la politica del sector, tiene por finalidad proteger la salud de los peruanos que no cuentan con seguro de salud, con prioridad en aquellos grupos poblacionales vulnerables, que se encuentran en situacion de extrema pobreza, en cumplimiento con la politica del Estado de Aseguramiento Universal, orientada a resolver la problematica del

limitado acceso a los servicios de salud, por existencia de barreras economicas, culturales y geograficas; la Ley Nº 27812 - Ley que Determina las MORDAZA de Financiamiento del Seguro Integral de Salud, establecio las MORDAZA de financiamiento internas y externas de las que dispone el Seguro Integral de Salud para su sostenimiento y el cumplimiento de su mision; mediante Decreto Supremo Nº 0003-2002-SA, se dispuso incorporar en el SIS como prioridad, las prestaciones agrupadas en los componentes MORDAZA Infantil (Planes A y C) y Ninos y Adolescentes (Plan B), posteriormente por Resolucion Ministerial Nº 10902002-SA/DM, se incorporo tambien como prioridad en el SIS, las prestaciones agrupadas en los componentes: Prestaciones para adultos en estado de pobreza, sin seguro de salud y en situacion de emergencia (Plan D) y Prestaciones permanentes para los adultos focalizados determinados por ley (Plan E); Que, los establecimientos de salud debidamente autorizados otorgan prestaciones preventivas y recuperativas a los beneficiarios, las cuales son pagadas por el SIS y a fin de que los beneficiarios tengan acceso a las prestaciones de salud financiadas por este seguro, se efectuan pagos a los establecimientos de salud que brindan dichas prestaciones, pues los mismos tienen la finalidad de reponer las medicinas e insumos utilizados que garantizan la continuidad del servicio, por ello mediante Resolucion Ministerial Nº 727-2003-SA/DM, de fecha 20.JUN.2003 y publicada el 29.JUN.2003, se aprueba la Directiva Nº 014-MINSA/SIS-V.01 "Directiva que Regula los Pagos por Prestaciones de Servicios de Salud"; Que, de la evaluacion selectiva, efectuada a los comprobantes de pago, rendiciones de cuentas y la documentacion que sustenta los gastos ejecutados, el periodo sujeto a control, proporcionados por la Oficina de Tesoreria, de la Direccion Regional de Salud MORDAZA - DRSAL, se ha determinado que entre los meses de enero a diciembre de 2006, con recursos financieros provenientes de los reembolsos del Seguro Integral de Salud - SIS, los diversos establecimientos de salud de la DRSAL, en base a Directiva Interna, emitida por las autoridades administrativas de dicha Direccion Regional, que modifico el MORDAZA de la Directiva Nº 014-MINSA/SISV,01, aprobada con Resolucion Ministerial Nº 727-2003SA/DM, publicada el 29.JUN.2003; desviaron dichos recursos financieros para cubrir indebidamente gastos en el otorgamiento de canasta de viveres, por la suma de S/. 97 480,99, los mismos que por su naturaleza no corresponden ser cubiertos por este Programa Social (Anexos Nº 2 y 3). Al respecto cabe senalar que, el otorgamiento de canastas de viveres al personal de los diferentes establecimientos de salud, resulta ser indebido, en razon de que, para otorgar este beneficio las autoridades administrativas de la Direccion Regional de Salud MORDAZA, mediante la emision de una directiva interna, establecieron que con los recursos financieros de los reembolsos del SIS, se otorgara dicho beneficio, desconociendo lo dispuesto en la Directiva Nº 014MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 727-2003-SA/DM, la misma que MORDAZA la utilizacion de los reembolsos del SIS, y que dispone que el uso de los recursos financieros reembolsados, estara destinado a garantizar la adecuada ejecucion de los Planes de Beneficios que este ofrece, debiendo ser utilizados de acuerdo a las prioridades, que en dicha normativa se establecen (Anexo Nº 4); la emision de la directiva interna indujo a los jefes de los establecimientos de salud, a otorgar la canasta de viveres en forma irregular; Que, es del caso senalar que durante la gestion del Director Regional de Salud, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Nov. 2004 ­ Jul. 2006) se emitio la Directiva Nº 002-2006-GR.LAMB/DRSAL-OEAD, denominada "Procedimiento para la Recaudacion, Encargos, Reembolsos, Ejecucion, Rendicion, Registro y Control de Recursos Directamente Recaudados en las Redes, Asociaciones CLAS, Centros y Puestos de Salud", aprobada en via de regularizacion, a partir del 03.ENE.2006, mediante Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 432-2006-GR.LAMB/DRSAL, de fecha 01.JUN.2006, firmada por el Director Regional - Dr.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.