NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (26/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 62
El Peruano Lima, domingo 26 de setiembre de 2010 426424 se encuentre conociendo el procedimiento, o al Tribunal de Solución de Controversias, en caso que la controversia hubiera concluido en la vía administrativa. Tratándose de información confi dencial, el OSIPTEL comunicará a las empresas involucradas su intención de levantar la confi dencialidad a efectos de que presenten, en el plazo de cinco (05) días hábiles, su conformidad o, de ser el caso, su disconformidad debidamente fundamentada, luego de lo cual el órgano o instancia correspondiente resolverá. Tratándose de información restringida no es necesaria la emisión de una resolución expresa para el levantamiento de la restricción. Artículo Segundo.- Incorporar en el Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial presentada ante OSIPTEL, el artículo 17-A de acuerdo al texto siguiente: Artículo 17-A.- Recursos administrativos. Contra los pronunciamientos emitidos por la Gerencia General, el TRASU y los Cuerpos Colegiados cabe la interposición del recurso de reconsideración y/o apelación en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de notifi cada la resolución respectiva. El recurso de reconsideración deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación será resuelto por el Consejo Directivo del OSIPTEL o el Tribunal de Solución de Controversias, según corresponda. En los casos en los que la resolución que se pronuncie sobre la confi dencialidad de la información presentada o elaborada por el OSIPTEL sea emitida por un órgano que actúe como instancia única, procederá la interposición del recurso de reconsideración en el plazo de quince (15) días hábiles de notifi cada la resolución. Los recursos de apelación y reconsideración deberán ser resueltos en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Tercera Disposición Final del Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial presentada ante OSIPTEL. Artículo Cuarto.- Establecer que todas las disposiciones en materia de confi dencialidad emitidas por el OSIPTEL, se adecuen a las modifi caciones aprobadas en la presente Resolución. ANEXO II EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. FACULTADES PARA LA DECLARACIÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN El OSIPTEL, de acuerdo con la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos1, la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL2, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones3 y el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones4; tiene asignada entre sus funciones principales la de regular, supervisar, fi scalizar, sancionar, dar solución a las controversias suscitadas y a los reclamos de usuarios y, emitir normas para el mejor funcionamiento del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones. Conforme a ello y para el estricto cumplimiento de dichas funciones, el OSIPTEL requiere contar con determinada información de los agentes del mercado, que por su naturaleza y por el efecto perjudicial que podría ocasionar su difusión, debe ser declarada con carácter confi dencial dentro del marco normativo correspondiente y de acuerdo a ello, otorgarse las garantías adecuadas para su protección. En tal sentido, conforme a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 27336, el OSIPTEL se encuentra facultado para solicitar la presentación de información confi dencial o de secretos comerciales por parte de las entidades supervisadas, cuando ello sea necesario para el ejercicio de sus funciones, siendo éste el órgano encargado de califi car la confi dencialidad de la información y de garantizar la debida reserva de la misma5. Con fecha 13 de setiembre de 2001 se publicó el “Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial presentada ante OSIPTEL”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2001-CD/OSIPTEL, el mismo que fue modifi cado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 006-2002-CD/OSIPTEL, Nº 053-2004-CD/OSIPTEL y Nº 091-2004-CD/OSIPTEL, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano con fechas 20 de febrero de 2002, 08 de julio de 2004 y 15 de diciembre de 2004, respectivamente. La aprobación del Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial presentada ante OSIPTEL, con sus respectivas modifi catorias, se realizó a fi n de garantizar el equilibrio entre el derecho de acceso a la información pública y el derecho a la reserva y protección de la información confi dencial de los agentes del mercado6; y, a su vez para proteger al mercado de servicios públicos de telecomunicaciones de los efectos perjudiciales que para la sana competencia podría ocasionar la difusión de información, que de acuerdo con las normas debe ser resguardada por su carácter confi dencial. Ello, conforme a lo previsto por la Norma de creación del OSIPTEL (Decreto Legislativo Nº 702), la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL (Ley Nº 27336), la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (Decreto Legislativo Nº 1034) y la Ley de Represión de la Competencia Desleal (Decreto Legislativo Nº 1044)7, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 61º de la Constitución Política del Perú8. II. PRINCIPALES MODIFICACIONES EFECTUADAS AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL 2.1. Evaluación de requisitos de forma (artículo 16º) El artículo 16º establece la evaluación de los requisitos de las solicitudes de confi dencialidad presentada por los administrados. Al respecto, se ha precisado que los requisitos de forma establecidos en los artículos 14º ó 15º del Reglamento de Información Confi dencial serán evaluados en un solo acto y por única vez por la Mesa de Partes del OSIPTEL, la cual realizará las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser subsanados de ofi cio y, procederá a indicar a los administrados el plazo para la subsanación respectiva. Ello, en concordancia con lo establecido en artículo 125.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444) que indica que “Deben ser recibidos todos los formularios o escritos presentados, no obstante incumplir los requisitos establecidos en la presente Ley, que no estén acompañados de los recaudos correspondientes o se encuentren afectados por otro defecto u omisión formal prevista en el TUPA, que 1 Aprobada mediante Ley de Nº 27332. 2 Aprobada mediante Ley de Nº 27336. 3 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. 4 El actual Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 93-TCC. 5 LEY DE DESARROLLO DE LAS FUNCIONES Y FACULTADES DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES – OSIPTEL. Ley Nº 27336. Artículo 6º.- Información confi dencial de las entidades supervisadas 6.1. OSIPTEL está facultado para solicitar la presentación de información confi dencial o de secretos comerciales por parte de las entidades supervisadas, de ser necesaria, para el ejercicio de sus funciones. En tales casos, OSIPTEL guardará la debida reserva encontrándose prohibido de publicar o difundir tal información. 6.2. Para efectos de preservar la confi dencialidad de la información, el OSIPTEL está obligado a restringir el acceso a la misma, bajo las responsabilidades civiles y penales correspondientes. 6.3. Corresponde a OSIPTEL califi car la confi dencialidad de la información, la misma que será de acceso restringido. 6 Al respecto, cabe recordar que mediante la Exposición de Motivos del Reglamento de Información Confi dencial se señaló que “como correlato a la obligación de OSIPTEL de mantener en reserva la información considerada confi dencial, éste se encuentra obligado a permitir el acceso a cualquier persona sin expresión de causa a la información que no reviste tal carácter (...). En tal sentido, “a efectos de garantizar la reserva dispuesta por la Ley Nº 27336, y a la vez permitir el acceso de las personas a la información pública que posee OSIPTEL, es necesario la emisión de un reglamento en el cual se establezcan los criterios y el procedimiento correspondiente a efectos de determinar qué información debe ser declarada como confi dencial y el tratamiento que se le otorgue a ésta”. 7 Dichas normas establecen la competencia del OSIPTEL para conocer y sancionar los actos contrarios a la libre y leal competencia en el ámbito de las telecomunicaciones. 8 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. Artículo 61º.- El estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. PROYECTO