Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2010 (26/09/2010)


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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de setiembre de 2010

se encuentre conociendo el procedimiento, o al Tribunal de Solucion de Controversias, en caso que la controversia hubiera concluido en la via administrativa. Tratandose de informacion confidencial, el OSIPTEL comunicara a las empresas involucradas su intencion de levantar la confidencialidad a efectos de que presenten, en el plazo de cinco (05) dias habiles, su conformidad o, de ser el caso, su disconformidad debidamente fundamentada, luego de lo cual el organo o instancia correspondiente resolvera. Tratandose de informacion restringida no es necesaria la emision de una resolucion expresa para el levantamiento de la restriccion. Articulo Segundo.- Incorporar en el Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL, el articulo 17-A de acuerdo al texto siguiente: Articulo 17-A.- Recursos administrativos. Contra los pronunciamientos emitidos por la Gerencia General, el TRASU y los Cuerpos Colegiados cabe la interposicion del recurso de reconsideracion y/o apelacion en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles de notificada la resolucion respectiva. El recurso de reconsideracion debera sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelacion sera resuelto por el Consejo Directivo del OSIPTEL o el Tribunal de Solucion de Controversias, segun corresponda. En los casos en los que la resolucion que se pronuncie sobre la confidencialidad de la informacion presentada o elaborada por el OSIPTEL sea emitida por un organo que actue como instancia unica, procedera la interposicion del recurso de reconsideracion en el plazo de quince (15) dias habiles de notificada la resolucion. Los recursos de apelacion y reconsideracion deberan ser resueltos en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto la Tercera Disposicion Final del Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL. Articulo Cuarto.- Establecer que todas las disposiciones en materia de confidencialidad emitidas por el OSIPTEL, se adecuen a las modificaciones aprobadas en la presente Resolucion. ANEXO II EXPOSICION DE MOTIVOS I. FACULTADES PARA LA DECLARACION DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION El OSIPTEL, de acuerdo con la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos1, la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL2, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones3 y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones4; tiene asignada entre sus funciones principales la de regular, supervisar, fiscalizar, sancionar, dar solucion a las controversias suscitadas y a los reclamos de usuarios y, emitir normas para el mejor funcionamiento del MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones. Conforme a ello y para el estricto cumplimiento de dichas funciones, el OSIPTEL requiere contar con determinada informacion de los agentes del MORDAZA, que por su naturaleza y por el efecto perjudicial que podria ocasionar su difusion, debe ser declarada con caracter confidencial dentro del MORDAZA normativo correspondiente y de acuerdo a ello, otorgarse las garantias adecuadas para su proteccion. En tal sentido, conforme a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 27336, el OSIPTEL se encuentra facultado para solicitar la MORDAZA de informacion confidencial o de secretos comerciales por parte de las entidades supervisadas, cuando ello sea necesario para el ejercicio de sus funciones, siendo este el organo encargado de calificar la confidencialidad de la informacion y de garantizar la debida reserva de la misma5. Con fecha 13 de setiembre de 2001 se publico el "Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y

Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL", aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 049-2001-CD/OSIPTEL, el mismo que fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 006-2002-CD/OSIPTEL, Nº 053-2004-CD/OSIPTEL y Nº 091-2004-CD/OSIPTEL, publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fechas 20 de febrero de 2002, 08 de MORDAZA de 2004 y 15 de diciembre de 2004, respectivamente. La aprobacion del Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL, con sus respectivas modificatorias, se realizo a fin de garantizar el equilibrio entre el derecho de acceso a la informacion publica y el derecho a la reserva y proteccion de la informacion confidencial de los agentes del mercado6; y, a su vez para proteger al MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones de los efectos perjudiciales que para la MORDAZA competencia podria ocasionar la difusion de informacion, que de acuerdo con las normas debe ser resguardada por su caracter confidencial. Ello, conforme a lo previsto por la MORDAZA de creacion del OSIPTEL (Decreto Legislativo Nº 702), la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL (Ley Nº 27336), la Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas (Decreto Legislativo Nº 1034) y la Ley de Represion de la Competencia Desleal (Decreto Legislativo Nº 1044)7, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 61º de la Constitucion Politica del Peru8. II. PRINCIPALES MODIFICACIONES EFECTUADAS AL REGLAMENTO DE INFORMACION CONFIDENCIAL 2.1. Evaluacion de requisitos de forma (articulo 16º) El articulo 16º establece la evaluacion de los requisitos de las solicitudes de confidencialidad presentada por los administrados. Al respecto, se ha precisado que los requisitos de forma establecidos en los articulos 14º o 15º del Reglamento de Informacion Confidencial seran evaluados en un solo acto y por unica vez por la Mesa de Partes del OSIPTEL, la cual realizara las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser subsanados de oficio y, procedera a indicar a los administrados el plazo para la subsanacion respectiva. Ello, en concordancia con lo establecido en articulo 125.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444) que indica que "Deben ser recibidos todos los formularios o escritos presentados, no obstante incumplir los requisitos establecidos en la presente Ley, que no esten acompanados de los recaudos correspondientes o se encuentren afectados por otro defecto u omision formal prevista en el MORDAZA, que

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Aprobada mediante Ley de Nº 27332. Aprobada mediante Ley de Nº 27336. Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. El actual Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01393-TCC. LEY DE DESARROLLO DE LAS FUNCIONES Y FACULTADES DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES ­ OSIPTEL. Ley Nº 27336. Articulo 6º.- Informacion confidencial de las entidades supervisadas 6.1. OSIPTEL esta facultado para solicitar la MORDAZA de informacion confidencial o de secretos comerciales por parte de las entidades supervisadas, de ser necesaria, para el ejercicio de sus funciones. En tales casos, OSIPTEL guardara la debida reserva encontrandose prohibido de publicar o difundir tal informacion. 6.2. Para efectos de preservar la confidencialidad de la informacion, el OSIPTEL esta obligado a restringir el acceso a la misma, bajo las responsabilidades civiles y penales correspondientes. 6.3. Corresponde a OSIPTEL calificar la confidencialidad de la informacion, la misma que sera de acceso restringido. Al respecto, cabe recordar que mediante la Exposicion de Motivos del Reglamento de Informacion Confidencial se senalo que "como correlato a la obligacion de OSIPTEL de mantener en reserva la informacion considerada confidencial, este se encuentra obligado a permitir el acceso a cualquier persona sin expresion de causa a la informacion que no reviste tal caracter (...). En tal sentido, "a efectos de garantizar la reserva dispuesta por la Ley Nº 27336, y a la vez permitir el acceso de las personas a la informacion publica que posee OSIPTEL, es necesario la emision de un reglamento en el cual se establezcan los criterios y el procedimiento correspondiente a efectos de determinar que informacion debe ser declarada como confidencial y el tratamiento que se le otorgue a esta". Dichas normas establecen la competencia del OSIPTEL para conocer y sancionar los actos contrarios a la libre y MORDAZA competencia en el ambito de las telecomunicaciones. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU. Articulo 61º.- El estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda practica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopolicas. Ninguna ley ni concertacion puede autorizar ni establecer monopolios.

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