NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (26/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de setiembre de 2010 426409 interpretación y aplicación del Reglamento del Consejo Regional. Deben citar el artículo o los artículos materia de la cuestión. El Consejero Delegado concederá un máximo de dos minutos para plantearla y de inmediato la someterá sin debate a votación. En casos excepcionales puede abrir debate señalando el tiempo máximo que concederá a cada orador para intervenir. En caso de duda extrema que no pueda ser dilucidada de inmediato por el Pleno, el Consejero Delegado solicitará opinión legal o técnica de ser el caso. Las decisiones del Pleno en materia de cuestiones de orden serán registradas por el Secretario del Consejo Regional. Pueden ser invocadas en casos análogos que se planteen en el futuro. Cuestiones Previas Artículo 43º.- Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento del debate y antes de las votaciones, a efecto de llamar la atención sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votación basado en hechos o solicitar el regreso de un asunto a comisiones por no encontrarse sufi cientemente estudiado. El Consejero Delegado concederá un máximo de tres minutos para plantearla y de inmediato la someterá sin debate a votación; sin embargo, en casos excepcionales puede abrir debate, señalando el tiempo máximo que concederá a cada orador para intervenir. SECCIÓN CUARTA Reglas de Orden en las Sesiones Disciplina en el Consejo Regional Artículo 44º.- El Consejero Delegado tiene a su cargo la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los Consejeros Regionales que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones. Está facultado para: a) Conceder el uso de la palabra en los términos reglamentarios o según lo que acuerde la Mesa Directiva. También puede conceder un tiempo adicional cuando considere que ello contribuirá a ilustrar, aclarar, o concordar conceptos y posiciones. La ampliación no podrá exceder de tres minutos y no podrá conceder más de cinco ampliaciones durante el debate de cada asunto. b) Imponer el orden en las sesiones. Si cualquier Consejero impide con su conducta el normal desarrollo de la Sesión y no acata el llamado de atención y las decisiones del Consejero Delegado en materia de orden, éste convoca al orden. Si el Consejero Regional persiste en su actitud, el Consejero Delegado ordena su salida de la Sala. Si no obedece, el Consejero Delegado suspende la Sesión por quince minutos. Reabierta ésta, el Consejero Delegado reitera su pedido. Si el Consejero se allana, el Consejero Delegado da por concluido el incidente; de lo contrario, la Mesa Directiva propone al Pleno según la gravedad de la falta, la sanción de suspensión a que se refi ere el inciso c) del Artículo 18° del presente Reglamento. c) Exigir a los consejeros que no se desvíen de la cuestión materia de debate ni vuelvan a tratar sobre un debate que haya concluido. Puede suspender el uso de la palabra al Consejero que persista en su actitud, luego de llamarle dos veces la atención. d) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, los miembros del Consejo y las personas. Aplicando de ser necesario las sanciones reglamentarias. e) Ordenar el desalojo de la Sala de Sesiones de personas extrañas a la Sesión, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma. f) Suspender la Sesión hasta que se restablezca el orden en la Sala, y armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones. Periodistas, Fotógrafos y Visitantes Artículo 45º.- Los periodistas y fotógrafos acreditados y los visitantes debidamente registrados permanecerán en los lugares asignados en la Sala, evitando perturbar el normal desarrollo de las sesiones. Está prohibido al público asistente intervenir durante los debates con manifestaciones de aplausos, reprobaciones, gritos, o cualquier otro acto que perturbe el desarrollo normal de las sesiones. Los infractores son expulsados inmediatamente y si incurrieren en delito dará lugar al proceso penal correspondiente. Personal Administrativo del Consejo Artículo 46º.- En la Sala sólo permanecerá el personal administrativo estrictamente necesario y autorizado. CAPÍTULO V Procedimientos del Consejo Regional SECCIÓN PRELIMINAR Disposiciones Generales Defi nición y Clases Artículo 47º.- Los procedimientos del Consejo Regional son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Consejo destinados a producir Ordenanzas Regionales, Acuerdos Regionales y actos de fi scalización y control de la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. Pueden ser: • Procedimiento Normativo.- Comprende el debate y aprobación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales. • Procedimiento de Fiscalización y Control de la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional.- Comprende la citación al Gerente General Regional y Gerentes Regionales para que informen, las preguntas a los Gerentes Regionales, la solicitud de información a la administración en general sobre cualquier asunto de interés público regional. Instrumentos Procesales del Consejo Regional Artículo 48º.- Son instrumentos procesales del Consejo Regional las proposiciones normativas, los informes de las comisiones y los dictámenes. Proposiciones del Consejo Regional Artículo 49º.- Las propuestas del Consejo Regional son instrumentos destinados a promover el desarrollo de los procedimientos, pueden ser: a) Proposiciones de Ordenanzas Regionales; b) Proposiciones de Acuerdos Regionales; c) Mociones de orden del día; y, d) Pedidos de información. Proposiciones de Ordenanza Regional y Acuerdos Regionales Artículo 50º.- Las propuestas o proyectos de Ordenanzas Regionales y/o Acuerdos Regionales son instrumentos mediante los cuales se ejerce el derecho de iniciativa normativa y se promueve el procedimiento legislativo, con la fi nalidad de alcanzar la aprobación de una Ordenanza Regional y/o Acuerdo Regional aprobada por el Consejo Regional. Mociones de Orden del Día Artículo 51º.- Las mociones de orden del día son propuestas mediante las cuales los Consejeros Regionales ejercen su derecho de pedir al Consejo Regional que adopte acuerdos sobre asuntos importantes para la Región y las relaciones con el Gobierno. Se presentan por escrito ante la Secretaría del Consejo Regional debidamente sustentada técnica y/o legalmente, y proceden en los siguientes casos: