Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2010 (26/09/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

426409

interpretacion y aplicacion del Reglamento del Consejo Regional. Deben citar el articulo o los articulos materia de la cuestion. El Consejero Delegado concedera un MORDAZA de dos minutos para plantearla y de inmediato la sometera sin debate a votacion. En casos excepcionales puede abrir debate senalando el tiempo MORDAZA que concedera a cada orador para intervenir. En caso de duda extrema que no pueda ser dilucidada de inmediato por el Pleno, el Consejero Delegado solicitara opinion legal o tecnica de ser el caso. Las decisiones del Pleno en materia de cuestiones de orden seran registradas por el Secretario del Consejo Regional. Pueden ser invocadas en casos analogos que se planteen en el futuro. Cuestiones Previas Articulo 43º.- Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento del debate y MORDAZA de las votaciones, a efecto de llamar la atencion sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votacion basado en hechos o solicitar el regreso de un MORDAZA a comisiones por no encontrarse suficientemente estudiado. El Consejero Delegado concedera un MORDAZA de tres minutos para plantearla y de inmediato la sometera sin debate a votacion; sin embargo, en casos excepcionales puede abrir debate, senalando el tiempo MORDAZA que concedera a cada orador para intervenir. SECCION CUARTA Reglas de Orden en las Sesiones Disciplina en el Consejo Regional Articulo 44º.- El Consejero Delegado tiene a su cargo la direccion de los debates y la prerrogativa de exigir a los Consejeros Regionales que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones. Esta facultado para: a) Conceder el uso de la palabra en los terminos reglamentarios o segun lo que acuerde la Mesa Directiva. Tambien puede conceder un tiempo adicional cuando considere que ello contribuira a ilustrar, aclarar, o concordar conceptos y posiciones. La ampliacion no podra exceder de tres minutos y no podra conceder mas de cinco ampliaciones durante el debate de cada asunto. b) Imponer el orden en las sesiones. Si cualquier Consejero impide con su conducta el normal desarrollo de la Sesion y no acata el llamado de atencion y las decisiones del Consejero Delegado en materia de orden, este convoca al orden. Si el Consejero Regional persiste en su actitud, el Consejero Delegado ordena su salida de la Sala. Si no obedece, el Consejero Delegado suspende la Sesion por quince minutos. Reabierta esta, el Consejero Delegado reitera su pedido. Si el Consejero se allana, el Consejero Delegado da por concluido el incidente; de lo contrario, la Mesa Directiva propone al Pleno segun la gravedad de la falta, la sancion de suspension a que se refiere el inciso c) del Articulo 18° del presente Reglamento. c) Exigir a los consejeros que no se desvien de la cuestion materia de debate ni vuelvan a tratar sobre un debate que MORDAZA concluido. Puede suspender el uso de la palabra al Consejero que persista en su actitud, luego de llamarle dos veces la atencion. d) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, los miembros del Consejo y las personas. Aplicando de ser necesario las sanciones reglamentarias. e) Ordenar el desalojo de la Sala de Sesiones de personas extranas a la Sesion, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma. f) Suspender la Sesion hasta que se restablezca el orden en la Sala, y armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones. Periodistas, Fotografos y Visitantes Articulo 45º.- Los periodistas y fotografos acreditados y los visitantes debidamente registrados permaneceran

en los lugares asignados en la Sala, evitando perturbar el normal desarrollo de las sesiones. Esta prohibido al publico asistente intervenir durante los debates con manifestaciones de aplausos, reprobaciones, gritos, o cualquier otro acto que perturbe el desarrollo normal de las sesiones. Los infractores son expulsados inmediatamente y si incurrieren en delito MORDAZA lugar al MORDAZA penal correspondiente. Personal Administrativo del Consejo Articulo 46º.- En la Sala solo permanecera el personal administrativo estrictamente necesario y autorizado. CAPITULO V Procedimientos del Consejo Regional SECCION PRELIMINAR Disposiciones Generales Definicion y Clases Articulo 47º.- Los procedimientos del Consejo Regional son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Consejo destinados a producir Ordenanzas Regionales, Acuerdos Regionales y actos de fiscalizacion y control de la gestion y conducta publica de los funcionarios del Gobierno Regional. Pueden ser: · Procedimiento Normativo.- Comprende el debate y aprobacion de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales. · Procedimiento de Fiscalizacion y Control de la gestion y conducta publica de los funcionarios del Gobierno Regional.- Comprende la citacion al Gerente General Regional y Gerentes Regionales para que informen, las preguntas a los Gerentes Regionales, la solicitud de informacion a la administracion en general sobre cualquier MORDAZA de interes publico regional. Instrumentos Procesales del Consejo Regional Articulo 48º.- Son instrumentos procesales del Consejo Regional las proposiciones normativas, los informes de las comisiones y los dictamenes. Proposiciones del Consejo Regional Articulo 49º.- Las propuestas del Consejo Regional son instrumentos destinados a promover el desarrollo de los procedimientos, pueden ser: a) Proposiciones de Ordenanzas Regionales; b) Proposiciones de Acuerdos Regionales; c) Mociones de orden del dia; y, d) Pedidos de informacion. Proposiciones de Ordenanza Regional y Acuerdos Regionales Articulo 50º.- Las propuestas o proyectos de Ordenanzas Regionales y/o Acuerdos Regionales son instrumentos mediante los cuales se ejerce el derecho de iniciativa normativa y se promueve el procedimiento legislativo, con la finalidad de alcanzar la aprobacion de una Ordenanza Regional y/o Acuerdo Regional aprobada por el Consejo Regional. Mociones de Orden del Dia Articulo 51º.- Las mociones de orden del dia son propuestas mediante las cuales los Consejeros Regionales ejercen su derecho de pedir al Consejo Regional que adopte acuerdos sobre asuntos importantes para la Region y las relaciones con el Gobierno. Se presentan por escrito ante la Secretaria del Consejo Regional debidamente sustentada tecnica y/o legalmente, y proceden en los siguientes casos:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.