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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (26/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de setiembre de 2010 426411 Requisitos Especiales Artículo 59°.- La presentación de las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales está sujeta, además de lo señalado en el artículo precedente, a los siguientes requisitos especiales: a) Las proposiciones normativas presentadas en uso de la facultad que le concede el inciso l) del Artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, deben ir acompañadas con la solicitud de trámite urgente. b) Las proposiciones de autorizaciones de viaje al exterior deben indicar el lugar, los motivos, la fecha del viaje y el tiempo requerido. Envío a Comisiones y Estudio Artículo 60º.- Luego de verifi car que la proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo Regional cumple con los requisitos reglamentarios formales, la Secretaría del Consejo Regional la recibe y la registra informando al Consejero Delegado. El Secretario del Consejo Regional es el encargado de procesar y tramitar las iniciativas a las comisiones con la opinión técnica y la opinión legal. En caso de incumplimiento de los requisitos antes señalados la iniciativa no puede ser recibida y es devuelta para que se subsanen las omisiones. De no existir observaciones, el Secretario del Consejo Regional envía la proposición recibida y registrada para la opinión técnica y legal, luego pasa a la comisión correspondiente. En la remisión de las proposiciones a comisiones se aplica el criterio de especialización. En el documento de envío se cuida de insertar la fecha, el número de la proposición y el nombre de la comisión a la que se envía. Las comisiones tienen un máximo de quince días útiles para expedir el dictamen respectivo, salvo el caso previsto en el párrafo precedente. La comisión competente califi ca la admisibilidad de los proyectos de Ordenanza Regional y Acuerdo Regional estando facultada para rechazarla por unanimidad y archivarla. El acuerdo de archivamiento o inadmisibilidad es informado a la Secretaría del Consejo Regional. Cuando se trata de un dictamen de reenvío de la proposición legislativa por efecto de la aprobación de una cuestión previa o reconsideración, por observación formulada por el Presidente del Gobierno Regional, el plazo para dictaminar no puede exceder de diez días útiles. De ratifi carse por el Pleno la norma regional observada, el Presidente Regional procederá a su promulgación por analogía con el procedimiento legislativo nacional. La Mesa Directiva dispone que se incluyan los dictámenes en la agenda, a propuesta del Consejero Delegado, debiendo ser distribuidos a los Consejeros Regionales con anticipación de cuarenta y ocho (48) horas antes de que se considere el proyecto. Debate y Aprobación Artículo 61º.- No se puede debatir ningún proyecto de Ordenanza Regional o Acuerdo Regional que no tenga dictamen, los que se pondrán a consideración de los Consejeros por cuarenta y ocho (48) horas antes de su debate en el Pleno del Consejo, salvo dispensa de uno de estos requisitos o de ambos, aprobada en la Mesa Directiva. Si la proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo Regional es rechazada, el Consejero Delegado ordenará su archivo. No podrá presentarse la misma proposición u otra que verse sobre idéntica materia hasta el siguiente período anual de sesiones, salvo que lo acuerde la mitad más uno del número legal de Consejeros. Cuando el Pleno lo estime necesario podrá acordar, a pedido de un Consejero por mayoría simple de los presentes, la conformación de una Comisión de Redacción, conformada por tres Consejeros propuestos por el Consejero Delegado, a efecto de que revisen la redacción de las proposiciones aprobadas. Si se plantea y aprueba una cuestión previa de vuelta a comisiones, el Consejero Delegado ordenará el reenvío y consultará el plazo. De aprobarse la proposición de Ordenanza Regional, la Secretaría del Consejo Regional redactará la autógrafa, la misma que será fi rmada de inmediato por el Consejero Delegado y por el Presidente Regional. No se podrá debatir ninguna proposición que no tenga dictamen de comisión, salvo excepción señalada en el presente Reglamento. Envío al Presidente del Gobierno Regional Artículo 62º.- La autógrafa de la proposición de Ordenanza Regional aprobada será enviada al Presidente del Gobierno Regional para su promulgación u observación dentro del plazo de quince (15) días hábiles. Si las Ordenanzas son observadas por el Presidente del Gobierno Regional dentro del plazo de quince (15) días hábiles, y la autógrafa devuelta al Consejo Regional, el Consejero Delegado convocará a una Sesión Extraordinaria con la presencia obligatoria del Presidente Regional, quien sustentará sus observaciones, donde se decidirá la ratifi cación y/o modifi cación de la Ordenanza; de realizados los supuestos de ratifi cación y/o modifi cación de la ordenanza regional observada, debe seguirse el mismo procedimiento anterior, remitiéndose la autógrafa al Presidente del Gobierno Regional para su promulgación, bajo responsabilidad. Las observaciones se tramitan como cualquier proposición, pero correrán en el expediente que dio origen a la proposición normativa observada y su reconsideración por el Consejo Regional requiere del voto favorable de los dos tercios del número legal de miembros del Consejo. Promulgación, Publicación y Vigencia Artículo 63º.- Si no tiene observaciones, el Presidente del Gobierno Regional promulga la Ordenanza Regional ordenando su publicación. La Ordenanza Regional es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma norma que establezca un mayor período de “vacatio legis” en todo o en parte. El Acuerdo Regional es obligatorio su cumplimiento desde el día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, el portal electrónico y/o su notifi cación, según sea el caso. Promulgación y Ejecución de los Acuerdos Regionales Artículo 64º.- Los Acuerdos Regionales serán aprobados en Sesión de Consejo Regional, al cual será convocado el Presidente Regional para su conocimiento y participación en el debate. Una vez aprobados éstos, serán promulgados por el Consejero Delegado y remitidos al Presidente Regional para su ejecución. SECCIÓN SEGUNDA Procedimientos de Fiscalización y Control de la Gestión y Conducta Pública de los Funcionarios del Gobierno Regional Del Gerente General Regional Artículo 65º.- Dentro de los treinta (30) días naturales de haber asumido sus funciones y en el mes de febrero cada año, el Gerente General Regional debe concurrir ante el Pleno del Consejo Regional reunido en período de sesiones ordinario o extraordinario, acompañado de los demás Gerentes Regionales, para: a) Exponer el Plan de Trabajo del Gobierno Regional; b) Debatir las principales medidas que requiere su gestión. Con anticipación, el Gerente General Regional entregará la versión completa a cada uno de los Consejeros.