Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2010 (26/09/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

426411

Requisitos Especiales Articulo 59°.- La MORDAZA de las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales esta sujeta, ademas de lo senalado en el articulo precedente, a los siguientes requisitos especiales: a) Las proposiciones normativas presentadas en uso de la facultad que le concede el inciso l) del Articulo 15° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, deben ir acompanadas con la solicitud de tramite urgente. b) Las proposiciones de autorizaciones de viaje al exterior deben indicar el lugar, los motivos, la fecha del viaje y el tiempo requerido. Envio a Comisiones y Estudio Articulo 60º.- Luego de verificar que la proposicion de Ordenanza Regional o Acuerdo Regional cumple con los requisitos reglamentarios formales, la Secretaria del Consejo Regional la recibe y la registra informando al Consejero Delegado. El Secretario del Consejo Regional es el encargado de procesar y tramitar las iniciativas a las comisiones con la opinion tecnica y la opinion legal. En caso de incumplimiento de los requisitos MORDAZA senalados la iniciativa no puede ser recibida y es devuelta para que se subsanen las omisiones. De no existir observaciones, el Secretario del Consejo Regional envia la proposicion recibida y registrada para la opinion tecnica y legal, luego pasa a la comision correspondiente. En la remision de las proposiciones a comisiones se aplica el criterio de especializacion. En el documento de envio se cuida de insertar la fecha, el numero de la proposicion y el nombre de la comision a la que se envia. Las comisiones tienen un MORDAZA de quince dias utiles para expedir el dictamen respectivo, salvo el caso previsto en el parrafo precedente. La comision competente califica la admisibilidad de los proyectos de Ordenanza Regional y Acuerdo Regional estando facultada para rechazarla por unanimidad y archivarla. El acuerdo de archivamiento o inadmisibilidad es informado a la Secretaria del Consejo Regional. Cuando se trata de un dictamen de reenvio de la proposicion legislativa por efecto de la aprobacion de una cuestion previa o reconsideracion, por observacion formulada por el Presidente del Gobierno Regional, el plazo para dictaminar no puede exceder de diez dias utiles. De ratificarse por el Pleno la MORDAZA regional observada, el Presidente Regional procedera a su promulgacion por analogia con el procedimiento legislativo nacional. La Mesa Directiva dispone que se incluyan los dictamenes en la agenda, a propuesta del Consejero Delegado, debiendo ser distribuidos a los Consejeros Regionales con anticipacion de cuarenta y ocho (48) horas MORDAZA de que se considere el proyecto. Debate y Aprobacion Articulo 61º.- No se puede debatir ningun proyecto de Ordenanza Regional o Acuerdo Regional que no tenga dictamen, los que se pondran a consideracion de los Consejeros por cuarenta y ocho (48) horas MORDAZA de su debate en el Pleno del Consejo, salvo dispensa de uno de estos requisitos o de ambos, aprobada en la Mesa Directiva. Si la proposicion de Ordenanza Regional o Acuerdo Regional es rechazada, el Consejero Delegado ordenara su archivo. No podra presentarse la misma proposicion u otra que verse sobre identica materia hasta el siguiente periodo anual de sesiones, salvo que lo acuerde la mitad mas uno del numero legal de Consejeros. Cuando el Pleno lo estime necesario podra acordar, a pedido de un Consejero por mayoria simple de los presentes, la conformacion de una Comision de Redaccion, conformada por tres Consejeros propuestos por el Consejero Delegado, a efecto de que revisen la redaccion de las proposiciones aprobadas.

Si se plantea y aprueba una cuestion previa de vuelta a comisiones, el Consejero Delegado ordenara el reenvio y consultara el plazo. De aprobarse la proposicion de Ordenanza Regional, la Secretaria del Consejo Regional redactara la autografa, la misma que sera firmada de inmediato por el Consejero Delegado y por el Presidente Regional. No se podra debatir ninguna proposicion que no tenga dictamen de comision, salvo excepcion senalada en el presente Reglamento. Envio al Presidente del Gobierno Regional Articulo 62º.- La autografa de la proposicion de Ordenanza Regional aprobada sera enviada al Presidente del Gobierno Regional para su promulgacion u observacion dentro del plazo de quince (15) dias habiles. Si las Ordenanzas son observadas por el Presidente del Gobierno Regional dentro del plazo de quince (15) dias habiles, y la autografa devuelta al Consejo Regional, el Consejero Delegado convocara a una Sesion Extraordinaria con la presencia obligatoria del Presidente Regional, quien sustentara sus observaciones, donde se decidira la ratificacion y/o modificacion de la Ordenanza; de realizados los supuestos de ratificacion y/o modificacion de la ordenanza regional observada, debe seguirse el mismo procedimiento anterior, remitiendose la autografa al Presidente del Gobierno Regional para su promulgacion, bajo responsabilidad. Las observaciones se tramitan como cualquier proposicion, pero correran en el expediente que dio origen a la proposicion normativa observada y su reconsideracion por el Consejo Regional requiere del MORDAZA favorable de los dos tercios del numero legal de miembros del Consejo. Promulgacion, Publicacion y Vigencia Articulo 63º.- Si no tiene observaciones, el Presidente del Gobierno Regional promulga la Ordenanza Regional ordenando su publicacion. La Ordenanza Regional es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposicion distinta de la misma MORDAZA que establezca un mayor periodo de "vacatio legis" en todo o en parte. El Acuerdo Regional es obligatorio su cumplimiento desde el dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, el MORDAZA electronico y/o su notificacion, segun sea el caso. Promulgacion y Ejecucion de los Acuerdos Regionales Articulo 64º.- Los Acuerdos Regionales seran aprobados en Sesion de Consejo Regional, al cual sera convocado el Presidente Regional para su conocimiento y participacion en el debate. Una vez aprobados estos, seran promulgados por el Consejero Delegado y remitidos al Presidente Regional para su ejecucion. SECCION MORDAZA Procedimientos de Fiscalizacion y Control de la Gestion y Conducta Publica de los Funcionarios del Gobierno Regional Del Gerente General Regional Articulo 65º.- Dentro de los treinta (30) dias naturales de haber asumido sus funciones y en el mes de febrero cada ano, el Gerente General Regional debe concurrir ante el Pleno del Consejo Regional reunido en periodo de sesiones ordinario o extraordinario, acompanado de los demas Gerentes Regionales, para: a) Exponer el Plan de Trabajo del Gobierno Regional; b) Debatir las principales medidas que requiere su gestion. Con anticipacion, el Gerente General Regional entregara la version completa a cada uno de los Consejeros.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.