NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (26/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de setiembre de 2010 426408 Reglas de Debate Artículo 38°.- En el debate de los asuntos contenidos en la agenda de las sesiones se observarán las siguientes reglas: a) Los dictámenes, los informes, las proposiciones dispensadas de dictamen y las mociones de orden del día no son leídas en el Pleno, salvo que el Consejero Delegado lo estime necesario. En todo caso, sólo se leerá de preferencia la parte resolutiva o la sumilla. b) El Presidente y los miembros de la comisión, respetando dicha prelación, sustenta el dictamen o el informe recaído sobre la proposición sometida a su consideración por no más de diez minutos. La comisión está facultada para delegar la referida sustentación en alguno de sus miembros o de darse el caso en el Consejero que presentó la iniciativa, designación que opera en forma supletoria a aquella establecida en el párrafo precedente. Si hay dictamen en minoría, lo sustenta el Consejero que lo suscribe por el mismo tiempo. Si el dictamen o informe es por unanimidad, se procede a discusión y/o votación; sin embargo, el Consejero Delegado otorgará tres minutos a cada consejero regional para que exponga las razones de su posición y sólo podrá participar en dos oportunidades por el mismo tema. Sobre el mismo asunto puede solicitar el uso de la palabra el autor de la proposición por no más de cinco minutos. El resto de los Consejeros Regionales que deseen intervenir lo harán de acuerdo con el sistema acordado por la Mesa Directiva. c) La Mesa Directiva acordará aperturar a debate las proposiciones de Ordenanzas Regionales y/o Acuerdos Regionales y en todo asunto fi jará el tiempo máximo de debate y acordará el sistema a utilizarse para el uso de la palabra, tomando en consideración las siguientes opciones: • Acordar que pueden hacer uso de la palabra los Consejeros que lo soliciten por no más de tres minutos en primera y segunda intervención, está última será en segunda ronda. • Acordar en forma adicional la concesión del uso de la palabra por un tiempo breve para réplicas y dúplicas. Cuando la Mesa Directiva acuerde que habrá debate general para una determinada proposición de una Ordenanza Regional acordará el tiempo del debate general y el que corresponda al debate por partes, indicando en este último supuesto si se desarrollará por títulos, capítulos, secciones o artículo por artículo. En todo caso, dará trato preferente a lo que proponga la comisión dictaminadora. d) Las interrupciones serán concedidas por el Consejero Delegado con la anuencia del Consejero que se encuentre haciendo uso de la palabra. No podrán exceder de un minuto, que será descontado del tiempo que corresponde al Consejero interrumpido. No proceden las interrupciones dentro de otras interrupciones. No puede haber más de dos interrupciones al mismo orador. e) Cuando concurran el Gerente General Regional, los Gerentes Regionales o funcionarios del Gobierno Regional, se aplicarán las siguientes reglas: • Si se trata de la exposición y el debate sobre su conducta funcional y pública, el Gerente General Regional o Gerentes Regionales pueden hacer uso de la palabra hasta por quince minutos. Los Consejeros Regionales intervendrán en forma individual, según las reglas especiales que acuerde la Mesa Directiva. Para contestar, el Gerente General Regional contará con un período de cinco minutos de tiempo, en tanto los Gerentes Regionales podrán contestar utilizando el tiempo que les concede la Mesa Directiva. • Si se trata de una invitación para informar, el Consejero Delegado dará el uso de la palabra al Gerente Regional y los funcionarios invitados por un tiempo no mayor de quince minutos, a efecto que realice su informe. Si son varios los invitados, la Mesa Directiva fi jará el tiempo que deba corresponder a cada uno. SECCIÓN SEGUNDA Votaciones Oportunidad de las Votaciones Artículo 39º.- Agotado el debate de un asunto o el tiempo prefi jado por la Mesa Directiva o cuando ya han hecho uso de la palabra los integrantes del Consejo Regional que lo hayan solicitado o cuando así lo establezca el Reglamento, el Consejero Delegado anunciará que se procederá a votar. Hecho el anuncio se verifi cará el quórum. Desde ese instante, ningún Consejero Regional debe abandonar la Sala permaneciendo en su escaño hasta que concluya el acto de votación. El Consejero que se abstenga o vote en contra podrá fundamentar su posición inmediatamente, el cual constará en acta. El Consejero Delegado tiene voto dirimente y en el caso de que deba sustentar una iniciativa normativa de su autoría, cederá la conducción de la Sesión a quien deba reemplazarlo, ocupando su escaño e interviniendo en las mismas condiciones que los demás Consejeros. Clases de Votaciones Artículo 40º.- La votación es ordinaria cuando cada miembro del Consejo Regional emite su voto levantando la mano. Esta clase de votación se usa para aprobar Acuerdos y Ordenanzas Regionales, registrándose en acta su nombre y sentido de su voto. Cuando el Pleno del Consejo Regional lo acuerde habrá votación nominal y reservada. La votación es nominal cuando el Consejero Delegado llama por su nombre a cada uno de los consejeros para que exprese su voto diciendo “Si”, “No” o “Abstención”. Este tipo de votación se usa para resolver asuntos que por su importancia así lo acuerde el Pleno del Consejo Regional. La votación es por cédulas cuando cada miembro del Consejo Regional emite voto de modo reservado a través de una cédula que deposita en un ánfora instalada previamente en la sala de sesiones. Este tipo de votación se usa para resolver asuntos que por su naturaleza hacen atendible la adopción de este tipo de votación, a propuesta del Pleno del Consejo Regional. Rectifi cación de las Votaciones y Reconsideraciones Artículo 41º.- Cualquier Consejero Regional puede solicitar que se rectifi que la votación, por una sola vez, inmediatamente después al acto de votación, cuando exista duda en el resultado de la votación. La solicitud de reconsideración se presenta por escrito en la Sesión Ordinaria próxima y su admisión requiere de la fi rma de más de la mitad del número legal de Consejeros Regionales. No proceden los pedidos de reconsideración sobre una reconsideración previamente votada. No se puede presentar reconsideraciones después de aprobada el acta o de la dispensa de dicha aprobación. Los Consejeros Regionales podrán solicitar nulidad de los acuerdos en Sesión Ordinaria posterior, lo cual se requiere contar con la fi rma de la mitad mas uno del quórum. Al inicio de cada Sesión y después de pasar lista, el Consejero Delegado informará al Pleno el quórum legal de la Sesión. SECCIÓN TERCERA Articulaciones Especiales Cuestiones de Orden Artículo 42º.- En cualquier momento del debate, con excepción de aquel en el que se desarrolla la votación, los Consejeros Regionales pueden plantear una cuestión de orden, a efecto de llamar la atención sobre la correcta