Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2010 (26/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y visada por el Director Ejecutivo de Administracion - CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y Asesor Legal - Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Anexo Nº 5). La citada directiva, fue aprobada a solicitud del Director Ejecutivo de Administracion - CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (mediante Oficio Nº 269-2006-GR.LAMB/ DRSAL-OEAD, segun se observa en la resolucion de aprobacion Nº 432-2006-GR.LAMB/DRSAL); la misma que no obstante disponerse, en el numeral 6.2 literal b) Reembolsos del Seguro Integral de Salud, "Tambien forman parte de los recursos directamente recaudados de los Establecimientos de Salud, los reembolsados que reciben del SIS, por los servicios prestados a la poblacion asegurada, que son manejados de acuerdo a la Directiva Nº 014-MINSA /SIS-V.01 que regula a los Establecimientos prestadores de servicios de salud" (Anexo Nº 5); sin embargo, en contradiccion con esta Directiva, se dispone el otorgamiento de la canasta de viveres, al indicarse lo siguiente: 6.0 Disposiciones Generales 6.4 De la Ejecucion de los Fondos Recursos Directamente Recaudados "(...) I. La canasta de viveres que se les otorga al personal de los Establecimientos de Salud en general es financiada con los Recursos Directamente Recaudados hasta el 10% del importe recaudado en el mes por la prestacion de servicios en forma directa y prestaciones asistenciales a traves del Seguro Integral de Salud. El importe de cada Canasta de Viveres sera equivalente de hasta el 2.5% de la UIT (...)". De otro lado, se aprecia que al no estar vigente la Directiva Nº 02-2006-GR.LAMB/DRSAL, por haber sido dejada sin efecto mediante la Directiva Nº 06-2006GR.LAMB/DRSAL, aprobada con Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 834-2006-GR.LAMB/DRSAL de fecha 27.OCT.2006, en la que ya o se consideraba las prestaciones asistenciales del SIS, para el otorgamiento de la canasta de viveres; con Memorandum Circular Nº 097-2006-LAMB/DRSAL-OEAD, del 27.DIC.2006, firmado por el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Ejecutivo de Administracion, se autoriza la entrega de apoyo alimentario al personal de los establecimientos de salud, amparandose en la Directiva Nº 02-2006-GR.LAMB/ DRSAL, la cual ya no tenia vigencia (Anexos Nºs. 6 y 7). Al respecto, las normas establecen lo siguiente: · Directiva Nº 014-MINSA/SIS-V.01 - Directiva que regula los pagos por prestaciones del Seguro Integral de Salud a los Establecimientos prestadores de Servicio de Salud, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 7272003-SA/DM del 20.JUN.2003, publicada el 29.JUN.2003, establece: 6.2.2.6 El uso de los pagos estara destinado a garantizar la adecuada ejecucion de los Planes de Beneficios del SIS, por parte de los Establecimientos de Salud; para este efecto, las Unidades Ejecutoras, destinaran los fondos en el orden de prioridad siguiente: a. Reposicion del total de medicamentos e insumos medico quirurgico, suministrados a los beneficiarios del SIS, por el SISMED u otro proveedor. b. Mejoras de la infraestructura y/o equipo medico quirurgico o su adquisicion con los excelentes, utilizando el grupo generico 7: "OTROS GASTOS DE CAPITAL". c. Asimismo, y si aun se cuenta con excedentes, estos se destinaran a la adquisicion, de otros bienes y servicios que requiere el establecimiento prestador del servicio de salud. Asi como otros gastos que garanticen la atencion y calidad del servicio de salud." (Anexo Nº 4) · Directivas Nº 002-2006-GR.LAMB/DRSAL-OEAD y Nº 006-2006-GR.LAMB/DRSAL-OEAD, denominadas, "Procedimiento para la Recaudacion, Encargos, Reembolsos, Ejecucion, Rendicion, Registro y Control de Recursos Directamente Recaudados (RDR) en las Redes, Asociaciones CLAS, Centros y Puestos de Salud"; aprobadas mediante Resoluciones de Direccion Regional

Sectorial Nº 432-2006-G.R.LAMB/DRSAL y Nº 834-2006G.R.LAMB/DRSAL, del 01.JUN.2006 y 27.OCT.2006, respectivamente; que establece: 6.2 Del Otorgamiento de los Fondos por la Direccion Regional de Salud b) Reembolsos del Seguro Integral de Salud. "(...), los reembolsos que reciben del Seguro Integral de Salud, por los servicios prestados a la poblacion asegurada que son manejados de acuerdo a la Directiva Nº 014-MINSA/SIS-V.01 que regula a los establecimientos prestadores de servicio de salud". (Anexos Nº 5 y 6) La situacion descrita se ha originado por la decision voluntaria de las autoridades administrativas de la DRSAL, para aprobar Directiva interna que establecia el otorgamiento de canasta de viveres, con los recursos reembolsados por el Seguro Integral de Salud, soslayando lo dispuesto en la normatividad legal vigente, para la utilizacion de dichos recursos, originando que los Jefes de los diversos establecimientos de salud, otorguen irregularmente canasta de viveres, por la suma de S/. 97 480,99; ocasionando el uso irregular de recursos financieros reembolsados por el SIS. Conforme a lo expuesto, los hechos constituyen indicios razonables de responsabilidad civil tipificada en el Art. 1321º del Codigo Civil. Los indicios razonables de la responsabilidad civil, se presumen por el hecho de que las personas comprendidas en forma negligente, emitieron una directiva interna que establecio el otorgamiento de canasta de viveres, con recursos reembolsados por el Seguro Integral de Salud, soslayando lo dispuesto en la normatividad legal vigente, para la utilizacion de dichos recursos, originando que los Jefes de los diversos establecimientos de salud, otorguen irregularmente canasta de viveres, que tuvieron como consecuencia la perdida economica para la entidad, que incluye el dano emergente y el lucro cesante. Asimismo, los hechos descritos han generado un dano economico, como efecto de la conducta de los funcionarios y servidores publicos, en el ejercicio de sus funciones, en merito a su relacion laboral con la entidad. El plazo para el inicio de las acciones legales no ha prescrito, teniendo en cuenta que los hechos se han producido en el ano 2006, que en concordancia con el articulo 2001 del Codigo Civil, establece en 10 anos el termino de prescripcion de la accion civil; Que, en el Rubro VI del indicado Examen Especial se recomienda autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional MORDAZA, inicie las acciones judiciales que correspondan, contra los presuntos responsables comprendidos en el citado Informe; Que, con Oficio Nº 068-2010-GR.LAMB/DIGR, de fecha 07 de setiembre de 2010 el Directorio de Gerentes, aprobo la emision de la Resolucion Ejecutiva Regional para la intervencion del Procurador Publico Regional; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, Decreto Ley Nº 17537 -Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por Decreto Ley Nº 17667, inciso a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS - Reglamento de la Representacion y Defensa de los Intereses del Estado a nivel de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de Descentralizacion, Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS y las visaciones de la Gerencia General y Oficina Regional de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico Regional - Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que en nombre y representacion del Estado Gobierno Regional de MORDAZA, inicie las acciones

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