NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (26/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 53
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de setiembre de 2010 426415 Luis Desiderio Deza Navarrete, y visada por el Director Ejecutivo de Administración - CPC Juan Pablo Santa Cruz Burga, y Asesor Legal - Abog. Felipe Arce Cornejo (Anexo Nº 5). La citada directiva, fue aprobada a solicitud del Director Ejecutivo de Administración - CPC. Juan Pablo Santa Cruz Burga (mediante Ofi cio Nº 269-2006-GR.LAMB/ DRSAL-OEAD, según se observa en la resolución de aprobación Nº 432-2006-GR.LAMB/DRSAL); la misma que no obstante disponerse, en el numeral 6.2 literal b) Reembolsos del Seguro Integral de Salud, “También forman parte de los recursos directamente recaudados de los Establecimientos de Salud, los reembolsados que reciben del SIS, por los servicios prestados a la población asegurada, que son manejados de acuerdo a la Directiva Nº 014-MINSA /SIS-V.01 que regula a los Establecimientos prestadores de servicios de salud” (Anexo Nº 5); sin embargo, en contradicción con esta Directiva, se dispone el otorgamiento de la canasta de víveres, al indicarse lo siguiente: 6.0 Disposiciones Generales 6.4 De la Ejecución de los Fondos Recursos Directamente Recaudados “(...) I. La canasta de víveres que se les otorga al personal de los Establecimientos de Salud en general es fi nanciada con los Recursos Directamente Recaudados hasta el 10% del importe recaudado en el mes por la prestación de servicios en forma directa y prestaciones asistenciales a través del Seguro Integral de Salud. El importe de cada Canasta de Víveres será equivalente de hasta el 2.5% de la UIT (...)”. De otro lado, se aprecia que al no estar vigente la Directiva Nº 02-2006-GR.LAMB/DRSAL, por haber sido dejada sin efecto mediante la Directiva Nº 06-2006- GR.LAMB/DRSAL, aprobada con Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 834-2006-GR.LAMB/DRSAL de fecha 27.OCT.2006, en la que ya o se consideraba las prestaciones asistenciales del SIS, para el otorgamiento de la canasta de víveres; con Memorándum Circular Nº 097-2006-LAMB/DRSAL-OEAD, del 27.DIC.2006, fi rmado por el CPC Julio Abel Madrid Chumacero, Director Ejecutivo de Administración, se autoriza la entrega de apoyo alimentario al personal de los establecimientos de salud, amparándose en la Directiva Nº 02-2006-GR.LAMB/ DRSAL, la cual ya no tenía vigencia (Anexos Nºs. 6 y 7). Al respecto, las normas establecen lo siguiente: • Directiva Nº 014-MINSA/SIS-V.01 - Directiva que regula los pagos por prestaciones del Seguro Integral de Salud a los Establecimientos prestadores de Servicio de Salud, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 727- 2003-SA/DM del 20.JUN.2003, publicada el 29.JUN.2003, establece: 6.2.2.6 El uso de los pagos estará destinado a garantizar la adecuada ejecución de los Planes de Benefi cios del SIS, por parte de los Establecimientos de Salud; para este efecto, las Unidades Ejecutoras, destinarán los fondos en el orden de prioridad siguiente: a. Reposición del total de medicamentos e insumos médico quirúrgico, suministrados a los benefi ciarios del SIS, por el SISMED u otro proveedor. b. Mejoras de la infraestructura y/o equipo médico quirúrgico o su adquisición con los excelentes, utilizando el grupo genérico 7: “OTROS GASTOS DE CAPITAL”. c. Asimismo, y si aún se cuenta con excedentes, éstos se destinarán a la adquisición, de otros bienes y servicios que requiere el establecimiento prestador del servicio de salud. Así como otros gastos que garanticen la atención y calidad del servicio de salud.” (Anexo Nº 4) • Directivas Nº 002-2006-GR.LAMB/DRSAL-OEAD y Nº 006-2006-GR.LAMB/DRSAL-OEAD, denominadas, “Procedimiento para la Recaudación, Encargos, Reembolsos, Ejecución, Rendición, Registro y Control de Recursos Directamente Recaudados (RDR) en las Redes, Asociaciones CLAS, Centros y Puestos de Salud”; aprobadas mediante Resoluciones de Dirección Regional Sectorial Nº 432-2006-G.R.LAMB/DRSAL y Nº 834-2006- G.R.LAMB/DRSAL, del 01.JUN.2006 y 27.OCT.2006, respectivamente; que establece: 6.2 Del Otorgamiento de los Fondos por la Dirección Regional de Salud b) Reembolsos del Seguro Integral de Salud. “(...), los reembolsos que reciben del Seguro Integral de Salud, por los servicios prestados a la población asegurada que son manejados de acuerdo a la Directiva Nº 014-MINSA/SIS-V.01 que regula a los establecimientos prestadores de servicio de salud”. (Anexos Nº 5 y 6) La situación descrita se ha originado por la decisión voluntaria de las autoridades administrativas de la DRSAL, para aprobar Directiva interna que establecía el otorgamiento de canasta de víveres, con los recursos reembolsados por el Seguro Integral de Salud, soslayando lo dispuesto en la normatividad legal vigente, para la utilización de dichos recursos, originando que los Jefes de los diversos establecimientos de salud, otorguen irregularmente canasta de víveres, por la suma de S/. 97 480,99; ocasionando el uso irregular de recursos fi nancieros reembolsados por el SIS. Conforme a lo expuesto, los hechos constituyen indicios razonables de responsabilidad civil tipifi cada en el Art. 1321º del Código Civil. Los indicios razonables de la responsabilidad civil, se presumen por el hecho de que las personas comprendidas en forma negligente, emitieron una directiva interna que estableció el otorgamiento de canasta de víveres, con recursos reembolsados por el Seguro Integral de Salud, soslayando lo dispuesto en la normatividad legal vigente, para la utilización de dichos recursos, originando que los Jefes de los diversos establecimientos de salud, otorguen irregularmente canasta de víveres, que tuvieron como consecuencia la pérdida económica para la entidad, que incluye el daño emergente y el lucro cesante. Asimismo, los hechos descritos han generado un daño económico, como efecto de la conducta de los funcionarios y servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, en mérito a su relación laboral con la entidad. El plazo para el inicio de las acciones legales no ha prescrito, teniendo en cuenta que los hechos se han producido en el año 2006, que en concordancia con el artículo 2001 del Código Civil, establece en 10 años el término de prescripción de la acción civil; Que, en el Rubro VI del indicado Examen Especial se recomienda autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, inicie las acciones judiciales que correspondan, contra los presuntos responsables comprendidos en el citado Informe; Que, con Ofi cio Nº 068-2010-GR.LAMB/DIGR, de fecha 07 de setiembre de 2010 el Directorio de Gerentes, aprobó la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional para la intervención del Procurador Público Regional; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Decreto Ley Nº 17537 -Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667, inciso a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS - Reglamento de la Representación y Defensa de los Intereses del Estado a nivel de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS y las visaciones de la Gerencia General y Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional - Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández, para que en nombre y representación del Estado - Gobierno Regional de Lambayeque, inicie las acciones