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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (26/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Lima, domingo 26 de setiembre de 2010 426423 Si la información no se encuentra comprendida en los casos a los que se refi ere el párrafo precedente, será necesario presentar una Solicitud de Confi dencialidad, de acuerdo con lo indicado en el artículo 14º, salvo en lo relativo a los numerales 5 y 6 de dicho artículo. Artículo 16º.- Evaluación de requisitos de forma. Recibida la Solicitud de Confi dencialidad se procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en el artículo 14º o 15º, según corresponda. En un solo acto y por única vez, la Mesa de Partes del OSIPTEL realizará las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser subsanados de ofi cio, indicando al administrado que deberá subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado, el OSIPTEL no procederá a la califi cación de la información, debiendo ésta ser tratada como información pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º. Artículo 17º.- Evaluación de confi dencialidad. Una vez evaluado el cumplimiento de los requisitos de forma, se procederá a la califi cación de la información dentro del plazo de quince (15) días hábiles, salvo en los procedimientos de fi jación o revisión de tarifas o cargos de interconexión tope, en cuyo caso el plazo será de treinta (30) días hábiles. La empresa será notifi cada con la resolución a los cinco (5) días hábiles de emitida. Artículo 21º.- Manejo y resguardo de la información confi dencial. El OSIPTEL garantizará la seguridad de la información confi dencial, evitando el acceso a personas o instituciones no autorizadas. Para ello, todo documento califi cado como información confi dencial será guardado en un Archivo Especial de Información Confi dencial, que posea las condiciones sufi cientes de seguridad, con excepción de las información declarada como confi dencial en el marco de los procedimientos de controversias o reclamos de usuarios, en cuyo caso las Secretarías Técnicas de la instancias respectivas serán las encargadas de su custodia, mientras el o los procedimientos se encuentren en trámite. La administración del Archivo Especial de Información Confi dencial estará a cargo de la Gerencia encargada de lo relativo a archivo y trámite documentario, quien deberá encargarse de aplicar las medidas técnicas y logísticas necesarias para la protección contenida en el Archivo Especial de Información Confi dencial, evitando su destrucción accidental, pérdida o alteración, o cualquier otro tratamiento ilícito. A fi n de no obstaculizar el desarrollo de las funciones del OSIPTEL, se podrán emitir copias de la información confi dencial. La Gerencia encargada de lo relativo a archivo y trámite documentario registrará las copias emitidas, las personas que las reciban, así como la fecha de entrega y devolución de aquellas. Artículo 25º.- Registro de Información Confi dencial y Acceso a la misma. Con excepción de los procedimientos de controversias o reclamos de usuarios, el Área encargada de lo relativo a archivo y trámite documentario llevará un registro de la información confi dencial y de acceso a la misma, en el que constará como mínimo (i) número de expediente, (ii) fecha de ingreso, (iii) nombre de la empresa; (iv) tipo de solicitud; (v) la relación de funcionarios del OSIPTEL y consultores externos que hayan tenido acceso a información confi dencial; (vi) la información a la que hayan tenido acceso; (vii) el trabajo o proyecto para el cual fue necesario acceder a la información; (viii) el periodo en que se tuvo acceso a la información; y, (ix) la relación de copias emitidas. Las empresas podrán tener acceso a la información contenida en este registro únicamente en caso de divulgación de la información confi dencial presentada al OSIPTEL. Artículo 27º.- Plazo para mantener como confi dencial la información. La condición de confi dencial se mantendrá hasta que la información ya no cumpla con las condiciones en virtud a las cuales se declaró como tal. La pérdida de la califi cación de confi dencial sólo puede ser determinada por el órgano que otorgó dicha califi cación mediante Resolución expresa. En el caso de información presentada dentro de un procedimiento de solución de controversias corresponderá a la instancia que FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL PROYECTO