Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2010 (26/09/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de setiembre de 2010

PROYECTO

426423

Si la informacion no se encuentra comprendida en los casos a los que se refiere el parrafo precedente, sera necesario presentar una Solicitud de Confidencialidad, de acuerdo con lo indicado en el articulo 14º, salvo en lo relativo a los numerales 5 y 6 de dicho articulo. Articulo 16º.- Evaluacion de requisitos de forma. Recibida la Solicitud de Confidencialidad se procedera a evaluar el cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en el articulo 14º o 15º, segun corresponda. En un solo acto y por unica vez, la Mesa de Partes del OSIPTEL realizara las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser subsanados de oficio, indicando al administrado que debera subsanarlas dentro de un plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado, el OSIPTEL no procedera a la calificacion de la informacion, debiendo esta ser tratada como informacion publica, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 4º. Articulo 17º.- Evaluacion de confidencialidad. Una vez evaluado el cumplimiento de los requisitos de forma, se procedera a la calificacion de la informacion dentro del plazo de quince (15) dias habiles, salvo en los procedimientos de fijacion o revision de tarifas o cargos de interconexion tope, en cuyo caso el plazo sera de treinta (30) dias habiles. La empresa sera notificada con la resolucion a los cinco (5) dias habiles de emitida. Articulo 21º.- Manejo y resguardo de la informacion confidencial. El OSIPTEL garantizara la seguridad de la informacion confidencial, evitando el acceso a personas o instituciones no autorizadas. Para ello, todo documento calificado como informacion confidencial sera guardado en un Archivo Especial de Informacion Confidencial, que posea las condiciones suficientes de seguridad, con excepcion de las informacion declarada como confidencial en el MORDAZA de los procedimientos de controversias o reclamos de usuarios, en cuyo caso las Secretarias Tecnicas de la instancias respectivas seran las encargadas de su custodia, mientras el o los procedimientos se encuentren en tramite.

La administracion del Archivo Especial de Informacion Confidencial estara a cargo de la Gerencia encargada de lo relativo a archivo y tramite documentario, quien debera encargarse de aplicar las medidas tecnicas y logisticas necesarias para la proteccion contenida en el Archivo Especial de Informacion Confidencial, evitando su destruccion accidental, perdida o alteracion, o cualquier otro tratamiento ilicito. A fin de no obstaculizar el desarrollo de las funciones del OSIPTEL, se podran emitir copias de la informacion confidencial. La Gerencia encargada de lo relativo a archivo y tramite documentario registrara las copias emitidas, las personas que las reciban, asi como la fecha de entrega y devolucion de aquellas. Articulo 25º.- Registro de Informacion Confidencial y Acceso a la misma. Con excepcion de los procedimientos de controversias o reclamos de usuarios, el Area encargada de lo relativo a archivo y tramite documentario llevara un registro de la informacion confidencial y de acceso a la misma, en el que constara como minimo (i) numero de expediente, (ii) fecha de ingreso, (iii) nombre de la empresa; (iv) MORDAZA de solicitud; (v) la relacion de funcionarios del OSIPTEL y consultores externos que hayan tenido acceso a informacion confidencial; (vi) la informacion a la que hayan tenido acceso; (vii) el trabajo o proyecto para el cual fue necesario acceder a la informacion; (viii) el periodo en que se tuvo acceso a la informacion; y, (ix) la relacion de copias emitidas. Las empresas podran tener acceso a la informacion contenida en este registro unicamente en caso de divulgacion de la informacion confidencial presentada al OSIPTEL. Articulo 27º.- Plazo para mantener como confidencial la informacion. La condicion de confidencial se mantendra hasta que la informacion ya no cumpla con las condiciones en virtud a las cuales se declaro como tal. La perdida de la calificacion de confidencial solo puede ser determinada por el organo que otorgo dicha calificacion mediante Resolucion expresa. En el caso de informacion presentada dentro de un procedimiento de solucion de controversias correspondera a la instancia que

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.