Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2010 (26/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES FINALES

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el encargo expreso del Pleno del Consejo para realizar investigaciones. Las Comisiones de Investigacion pueden utilizar los siguientes apremios: a) Solicitar al Presidente Regional conmine, cuando el citado no comparezca el dia y hora senalados o se resiste a exhibir o hacer entrega de documentos que tiene en su poder y son necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados. b) Quienes comparezcan ante las Comisiones de Investigacion tienen el derecho de ser informados con anticipacion sobre el MORDAZA que motiva su concurrencia. Pueden acudir a ellas en compania de un abogado. Tienen el derecho de solicitar MORDAZA de la trascripcion de su intervencion; si por alguna razon no fuera grabada, pueden solicitar MORDAZA de la parte del Acta que corresponda. Procedimiento para el pedido de vacancia del Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales, por la causal prevista en el Articulo 30º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Articulo 72º.- El procedimiento para el pedido de vacancia del Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales por la causal prevista en el Articulo 30º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas: a) El pedido de vacancia se formula mediante mocion de orden del dia, firmada por no menos de siete (07) Consejeros Regionales, precisandose los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, asi como de los documentos que lo acrediten. Tiene preferencia en el Orden del Dia y es vista MORDAZA que cualquier otra mocion pendiente en la agenda. Recibido el pedido, MORDAZA del mismo se remite, a la mayor brevedad, al Consejero Delegado. b) Para la admision del pedido de vacancia se requiere el MORDAZA de por lo menos de cinco Consejeros Regionales. La votacion se efectua indefectiblemente en la siguiente Sesion a aquella en que se dio cuenta de la mocion. El Pleno del Consejo Regional acuerda dia y hora para el debate y votacion del pedido de vacancia. Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una Sesion Especial. El Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales cuya vacancia es materia del pedido, pueden ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por un abogado, hasta por sesenta minutos. c) El acuerdo que declara la vacancia del Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales por la causal prevista en el Articulo 30º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales requiere una votacion calificada no menor a los 2/3 del numero legal de miembros del Consejo Regional y consta en Acuerdo Regional emitido por el Consejo Regional. d) El Acuerdo Regional que declara la vacancia se publica en el Diario Oficial El Peruano dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al de la recepcion de la transcripcion remitida por el Consejo Regional. e) El Acuerdo Regional que declara la vacancia rige desde la fecha que se comunica al vacado. Procedimiento de Control sobre los Convenios suscritos por el Ejecutivo Articulo 73º.- Los Convenios que celebre o adhiere el Presidente del Gobierno Regional que contengan disposicion patrimonial requeriran la ratificacion o autorizacion por el Consejo Regional en Sesion Ordinaria o Extraordinaria. En la primera Sesion siguiente a la recepcion de los dictamenes de las comisiones dictaminadoras que recomiendan dejar sin efecto un convenio, el Consejero Delegado lo pone en consideracion del Pleno. Si el Consejo aprueba los terminos del dictamen negativo, emite Acuerdo de Consejo Regional recomendando al Presidente Regional dejar sin efecto el Convenio.

Primera.- Toda modificacion al presente Reglamento Interno debe ser aprobada por los dos tercios del numero legal de los miembros del Consejo Regional. Segunda.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 547419-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Autorizan a Procurador Publico Regional interponer acciones legales para la recuperacion de terreno donde vienen funcionando instituciones educativas del distrito de Patapo, ocupado por invasores precarios
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 341-2010-GR.LAMB/PR Chiclayo, 13 de setiembre de 2010 VISTO: El Oficio Nº 961-2010-LAMB/DUGELCH-D-OGAABAST/PATR.SL, de fecha 24 de agosto de 2010; de la UGEL ­ CHICLAYO (con Exp. 1387940), el Oficio Nº 0682010-GR.LAMB/DIGR, de fecha 07 de setiembre de 2010, del Directorio de Gerentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 961-2010-LAMB/DUGELCHD-OGA-ABAST/PATR.SL, de fecha 24 de agosto de 2010, la Lic. Noemy MORDAZA MORDAZA - Directora de la UGEL CHICLAYO, comunica que los moradores del distrito de Patapo, identificados como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Lalopu Colchado, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, vienen ocupando el terreno de 1000 m2 aproximadamente, cuyo propietario es el Estado Ministerio de Educacion; de acuerdo al Oficio Nº 2826-2010GR.LAMB/DRE/OFAJ, de fecha 16 de agosto de 2010, la Directora de Asesoria Juridica de la DRE-L, informa que el Director de la I.E. 11532 - Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpuso la denuncia por usurpacion de dicho predio ante la Comisaria PNP del mencionado distrito, como los ocupantes se niegan a desalojarlo, ha solicitado se autorice la emision de la resolucion autoritativa, para que el Procurador Publico Regional, inicie las acciones legales pertinentes en defensa de los intereses del Estado, a fin de recuperar el area invadida; Que, conforme al Oficio Nº 2993-2010-GR.LAMB/ DREL/OGA/ABAST/PATRI.SL, de fecha 26 de MORDAZA de 2010, se ha determinado que en el terreno de 1000 m2 ocupado por invasores precarios viene funcionando las Instituciones Educativas Nº 11513 y 11532 del distrito de Patapo. Dicho predio forma parte del Lote Matriz que corre inscrita en la Ficha Literal Nº 59787 del Registro de Predios ­ SUNARP y que tiene un area de 20,046.47 m2; Que, con Oficio Nº 068-2010-GR.LAMB/DIGR, el Directorio de Gerentes, aprobo la emision de la Resolucion Ejecutiva Regional para la intervencion del Procurador Publico Regional; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por Decreto Ley Nº 17667, inciso a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS - Reglamento de la

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