NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (26/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de setiembre de 2010 426413 el encargo expreso del Pleno del Consejo para realizar investigaciones. Las Comisiones de Investigación pueden utilizar los siguientes apremios: a) Solicitar al Presidente Regional conmine, cuando el citado no comparezca el día y hora señalados o se resiste a exhibir o hacer entrega de documentos que tiene en su poder y son necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados. b) Quienes comparezcan ante las Comisiones de Investigación tienen el derecho de ser informados con anticipación sobre el asunto que motiva su concurrencia. Pueden acudir a ellas en compañía de un abogado. Tienen el derecho de solicitar copia de la trascripción de su intervención; si por alguna razón no fuera grabada, pueden solicitar copia de la parte del Acta que corresponda. Procedimiento para el pedido de vacancia del Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales, por la causal prevista en el Artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Artículo 72º.- El procedimiento para el pedido de vacancia del Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales por la causal prevista en el Artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas: a) El pedido de vacancia se formula mediante moción de orden del día, fi rmada por no menos de siete (07) Consejeros Regionales, precisándose los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como de los documentos que lo acrediten. Tiene preferencia en el Orden del Día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda. Recibido el pedido, copia del mismo se remite, a la mayor brevedad, al Consejero Delegado. b) Para la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos de cinco Consejeros Regionales. La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente Sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción. El Pleno del Consejo Regional acuerda día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia. Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una Sesión Especial. El Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales cuya vacancia es materia del pedido, pueden ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por un abogado, hasta por sesenta minutos. c) El acuerdo que declara la vacancia del Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales por la causal prevista en el Artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales requiere una votación califi cada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Consejo Regional y consta en Acuerdo Regional emitido por el Consejo Regional. d) El Acuerdo Regional que declara la vacancia se publica en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al de la recepción de la transcripción remitida por el Consejo Regional. e) El Acuerdo Regional que declara la vacancia rige desde la fecha que se comunica al vacado. Procedimiento de Control sobre los Convenios suscritos por el Ejecutivo Artículo 73º.- Los Convenios que celebre o adhiere el Presidente del Gobierno Regional que contengan disposición patrimonial requerirán la ratifi cación o autorización por el Consejo Regional en Sesión Ordinaria o Extraordinaria. En la primera Sesión siguiente a la recepción de los dictámenes de las comisiones dictaminadoras que recomiendan dejar sin efecto un convenio, el Consejero Delegado lo pone en consideración del Pleno. Si el Consejo aprueba los términos del dictamen negativo, emite Acuerdo de Consejo Regional recomendando al Presidente Regional dejar sin efecto el Convenio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Toda modifi cación al presente Reglamento Interno debe ser aprobada por los dos tercios del número legal de los miembros del Consejo Regional. Segunda.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 547419-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Autorizan a Procurador Público Regional interponer acciones legales para la recuperación de terreno donde vienen funcionando instituciones educativas del distrito de Pátapo, ocupado por invasores precarios RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 341-2010-GR.LAMB/PR Chiclayo, 13 de setiembre de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 961-2010-LAMB/DUGELCH-D-OGA- ABAST/PATR.SL, de fecha 24 de agosto de 2010; de la UGEL – CHICLAYO (con Exp. 1387940), el Ofi cio Nº 068- 2010-GR.LAMB/DIGR, de fecha 07 de setiembre de 2010, del Directorio de Gerentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 961-2010-LAMB/DUGELCH- D-OGA-ABAST/PATR.SL, de fecha 24 de agosto de 2010, la Lic. Noemy Reto Timaná - Directora de la UGEL CHICLAYO, comunica que los moradores del distrito de Pátapo, identifi cados como María Olivos Quintana, Martín Lalopú Colchado, Juana Díaz de Martínez y Gilberto Gamonal, vienen ocupando el terreno de 1000 m2 aproximadamente, cuyo propietario es el Estado - Ministerio de Educación; de acuerdo al Ofi cio Nº 2826-2010- GR.LAMB/DRE/OFAJ, de fecha 16 de agosto de 2010, la Directora de Asesoría Jurídica de la DRE-L, informa que el Director de la I.E. 11532 - Prof. Angelino Purihuaman Manayay, interpuso la denuncia por usurpación de dicho predio ante la Comisaría PNP del mencionado distrito, como los ocupantes se niegan a desalojarlo, ha solicitado se autorice la emisión de la resolución autoritativa, para que el Procurador Público Regional, inicie las acciones legales pertinentes en defensa de los intereses del Estado, a fi n de recuperar el área invadida; Que, conforme al Ofi cio Nº 2993-2010-GR.LAMB/ DREL/OGA/ABAST/PATRI.SL, de fecha 26 de mayo de 2010, se ha determinado que en el terreno de 1000 m2 ocupado por invasores precarios viene funcionando las Instituciones Educativas Nº 11513 y 11532 del distrito de Pátapo. Dicho predio forma parte del Lote Matriz que corre inscrita en la Ficha Literal Nº 59787 del Registro de Predios – SUNARP y que tiene un área de 20,046.47 m2; Que, con Ofi cio Nº 068-2010-GR.LAMB/DIGR, el Directorio de Gerentes, aprobó la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional para la intervención del Procurador Público Regional; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667, inciso a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS - Reglamento de la