Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2010 (26/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de setiembre de 2010

legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 003-003-20102-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI, de fecha 31 de marzo de 2010, referido al Examen Especial a la Oficina de Economia de la Direccion Regional de Salud MORDAZA, periodo 2006 ­ 2007; por los fundamentos expuestos. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion y los antecedentes del caso a la Procuraduria Publica Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, para los fines a que se contrae la presente Resolucion, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional (e) 548462-1

Que, el Art. 56º de la Ley de Contrataciones del Estado establece que "El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declarara nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA de seleccion. El Titular de la Entidad declarara de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por las mismas causales previstas en el parrafo anterior (...).; Estando al Informe Legal Nº 1157-2010-GR.LAMB/ ORAJ y a las facultades conferidas por la Ley Nº27867 Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria la Ley Nº27902; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO el MORDAZA de Seleccion por Concurso Publico Nº 005-2010-GR.LAMB "Contratacion del Servicio de Vigilancia para el Gobierno Regional de Lambayeque", por los fundamentos expuestos. Articulo Segundo.- De conformidad al Art.56 de la Ley de Contrataciones del Estado, se retrotraera la convocatoria hasta la Etapa de Integracion de Bases del indicado MORDAZA de Seleccion. Articulo Tercero.- El Comite Especial procedera a integrar las Bases en los plazos mas urgentes, para que de esta forma se proceda a seguir con el cronograma del MORDAZA de Seleccion. Articulo Cuarto.- Notificar la presente Resolucion de acuerdo a Ley. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional (e) 548467-1

Declaran nulo MORDAZA de Seleccion por Concurso Publico Nº 005-2010GR.LAMB "Contratacion del Servicio de Vigilancia para el Gobierno Regional de Lambayeque"
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 343-2010-GR.LAMB/PR Chiclayo, 16 de setiembre de 2010 VISTO: El Oficio Nº 004-2010.GR.LAMB sobre Nulidad de MORDAZA de Seleccion; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 004-2010.GR.LAMB de fecha 13 SET 2009, el Presidente del Comite Especial del Comite Especial para el Concurso Publico Nº 5-2010-GR.LAMB, solicita la Nulidad de Oficio del indicado MORDAZA de Seleccion, por no haberse ingresado al Sistema las Bases Integradas el dia 10 SET 2010; Que, mediante el MORDAZA de Seleccion por Concurso Publico Nº 005-2010-GR.LAMB, se convoco al concurso para la Contratacion para el Servicio de Vigilancia para el Gobierno Regional Lambayeque; Que, al respecto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, los procesos de seleccion contendran las etapas siguientes: Convocatoria, Registro de Participantes, MORDAZA de consultas y absolucion de estas, Formulacion y absolucion de observaciones, e integracion de las Bases, MORDAZA de propuestas y Calificacion y evaluacion de propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro. El referido articulo dispone adicionalmente, que el incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de estas etapas constituyen causal de nulidad de las etapas siguientes del MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 56º de la Ley; Que, mediante el Oficio de la referencia se hace de conocimiento que no se ha cumplido con la Publicacion de las Bases integradas a traves del SEACE el dia 10 de los corrientes por problemas en el Sistema Informatico del Gobierno Regional Lambayequde, por lo que el Art.60º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que si no se cumple con publicar las Bases Integradas el Comite Especial no puede continuar con la tramitacion del MORDAZA de seleccion, bajo sancion de nulidad, el que tiene concordancia con el numeral 14.2.4 del articulo 14 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto se refiere a actos administrativos afectados por vicios no trascendentes; Que, el articulo Nº 202º-202º-2º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 senala que "la nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida. (...)";

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE
Regulan el carne de sanidad en el distrito
ORDENANZA Nº 274-MDL Lince, 31 de agosto del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTOS, en Sesion Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 002 de fecha 20 de agosto del 2010, emitido por la Comision de Servicios a la MORDAZA y Participacion Vecinal, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores, y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA "QUE REGULA EL CARNE DE SANIDAD EN EL DISTRITO DE LINCE" TITULO I CAPITULO I DEL OBJETIVO, DEL AMBITO, DEL ALCANCE, DEL CONTROL MUNICIPAL Articulo 1°.- Del Objeto El objetivo de la presente Ordenanza es velar y proteger la salud de la poblacion del distrito de Lince, asi como el

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