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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (26/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de setiembre de 2010 426416 legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 003-003-2010- 2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI, de fecha 31 de marzo de 2010, referido al Examen Especial a la Ofi cina de Economía de la Dirección Regional de Salud Lambayeque, periodo 2006 – 2007; por los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS BECERRA ARRIBASPLATA Presidente Regional (e) 548462-1 Declaran nulo proceso de Selección por Concurso Público Nº 005-2010- GR.LAMB “Contratación del Servicio de Vigilancia para el Gobierno Regional de Lambayeque” RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 343-2010-GR.LAMB/PR Chiclayo, 16 de setiembre de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 004-2010.GR.LAMB sobre Nulidad de Proceso de Selección; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 004-2010.GR.LAMB de fecha 13 SET 2009, el Presidente del Comité Especial del Comité Especial para el Concurso Público Nº 5-2010-GR.LAMB, solicita la Nulidad de Ofi cio del indicado Proceso de Selección, por no haberse ingresado al Sistema las Bases Integradas el día 10 SET 2010; Que, mediante el Proceso de Selección por Concurso Público Nº 005-2010-GR.LAMB, se convocó al concurso para la Contratación para el Servicio de Vigilancia para el Gobierno Regional Lambayeque; Que, al respecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, los procesos de selección contendrán las etapas siguientes: Convocatoria, Registro de Participantes, Presentación de consultas y absolución de estas, Formulación y absolución de observaciones, e integración de las Bases, Presentación de propuestas y Califi cación y evaluación de propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro. El referido artículo dispone adicionalmente, que el incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de estas etapas constituyen causal de nulidad de las etapas siguientes del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56º de la Ley; Que, mediante el Ofi cio de la referencia se hace de conocimiento que no se ha cumplido con la Publicación de las Bases integradas a través del SEACE el día 10 de los corrientes por problemas en el Sistema Informático del Gobierno Regional Lambayequde, por lo que el Art.60º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que si no se cumple con publicar las Bases Integradas el Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección, bajo sanción de nulidad, el que tiene concordancia con el numeral 14.2.4 del artículo 14 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto se refi ere a actos administrativos afectados por vicios no trascendentes; Que, el artículo Nº 202º-202º-2º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 señala que “la nulidad de ofi cio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. (...)”; Que, el Art. 56º de la Ley de Contrataciones del Estado establece que “El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declarará nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección. El Titular de la Entidad declarará de ofi cio la nulidad del proceso de selección por las mismas causales previstas en el párrafo anterior (...).; Estando al Informe Legal Nº 1157-2010-GR.LAMB/ ORAJ y a las facultades conferidas por la Ley Nº27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria la Ley Nº27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el Proceso de Selección por Concurso Público Nº 005-2010-GR.LAMB “Contratación del Servicio de Vigilancia para el Gobierno Regional de Lambayeque”, por los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- De conformidad al Art.56 de la Ley de Contrataciones del Estado, se retrotraerá la convocatoria hasta la Etapa de Integración de Bases del indicado proceso de Selección. Artículo Tercero.- El Comité Especial procederá a integrar las Bases en los plazos más urgentes, para que de esta forma se proceda a seguir con el cronograma del proceso de Selección. Artículo Cuarto.- Notifi car la presente Resolución de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y archívese. LUIS BECERRA ARRIBASPLATA Presidente Regional (e) 548467-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Regulan el carné de sanidad en el distrito ORDENANZA Nº 274-MDL Lince, 31 de agosto del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTOS, en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 002 de fecha 20 de agosto del 2010, emitido por la Comisión de Servicios a la Ciudad y Participación Vecinal, con el voto unánime de los señores Regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA “QUE REGULA EL CARNÉ DE SANIDAD EN EL DISTRITO DE LINCE” TÍTULO I CAPÍTULO I DEL OBJETIVO, DEL ÁMBITO, DEL ALCANCE, DEL CONTROL MUNICIPAL Artículo 1°.- Del Objeto El objetivo de la presente Ordenanza es velar y proteger la salud de la población del distrito de Lince, así como el