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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de setiembre de 2010 426566 CONAFU se convino por UNANIMIDAD: RECONOCER al Magíster Miguel Ortiz Saybay como nuevo Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad para el Desarrollo Andino; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER al Magíster MIGUEL ORTIZ SAYBAY como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad para el Desarrollo Andino. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 549031-2 Suprimen la Carrera Profesional de Ingeniería de Computación y Sistemas de la Universidad Privada Arzobispo Loayza CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN N° 335-2010-CONAFU Lima, 04 de agosto del 2009 “UNIVERSIDAD PRIVADA ARZOBISPO LOAYZA” VISTOS: La Resolución N° 129-2009-CONAFU de fecha 12 de marzo del 2009, el Ofi cio Nº 046—UAL/PCO- 2010 recibido en fecha 21 de junio del 2010, el Ofi cio Nº 526-2010-CONAFU-CDAA de fecha 02 de agosto del 2010, y el Acuerdo Nº 288-2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 04 de agosto de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, en el artículo 9° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU aprobado por Resolución N° 196-2004-CONAFU de fecha 07 de Octubre del 2004, establece que: “…los Proyectos (refi riéndose a los Proyectos de Desarrollo Institucional de una Universidad) se presentarán con un máximo de 5 carreras profesionales”; Que, mediante Resolución N° 129-2009-CONAFU de fecha 12 de marzo del 2009, se le otorga la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad Privada Arzobispo Loayza; a efectos de brindar los servicios universitarios, en la ciudad de Lima, Provincia y Departamento de Lima, en las siguientes carreras profesionales: Obstetricia con 80 vacantes, Enfermería con 80 vacante, Ingeniería de Computación y Sistemas con 80 vacantes; Que, de conformidad a lo establecido en la Sentencia Aclaratoria del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00017-2008-AI-Aclaración: “…el CONAFU se encuentra impedido de emitir resoluciones autorizando el funcionamiento provisional o defi nitivo de una universidad o de una Escuela de Posgrado, o de emitir resoluciones autorizando la ampliación del ámbito de funcionamiento de una universidad, sea a través de la autorización de nuevas facultades, carreras o escuelas. No obstante, hasta que el Congreso, conforme a los criterios de la sentencia, dicte la normativa que cree, regule y otorgue competencias a la nueva entidad…el CONAFU puede continuar ejerciendo, provisionalmente, las competencias… “(el subrayado es nuestro) Que, por Ofi cio Nº 046-2010-UAL/PCO-2010 recibido el 21 de junio del 2010, el Ing. Msc. Alberto Silva del Aguila, Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Arzobispo Loayza, informa sobre la situación de los 06 ingresantes que no se matricularon a la carrera de Ingeniería de Computación y Sistemas; por lo que, la universidad no tiene ningún matriculado en la mencionada carrera, iniciando por ello los trámites de supresión de la Carrera de Ingeniería de Computación y Sistemas. Que, por Ofi cio Nº 526-2010-CONAFU-CDAA de fecha 02 de agosto de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos sugiere al Pleno suprimir la Carrera de Ingeniería de Computación y Sistemas de la Universidad Privada Arzobispo Loayza, por no contar con alumnos matriculados en el Primer Semestre 2010-I; Que, en sesión de fecha 04 de agosto del 2010, el Pleno del CONAFU al no encontrarse impedido de suprimir Carreras Profesionales; por Acuerdo Nº 288- 2010-CONAFU conviene por UNANIMIDAD: Suprimir la Carrera de Ingeniería de Computación y Sistemas de la Universidad Privada Arzobispo Loayza. En atención a lo expuesto en los considerándos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Único.- SUPRIMIR la Carrera Profesional de Ingeniería de Computación y Sistemas de la Universidad Privada Arzobispo Loayza. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 549029-1 Reconocen Vicepresidente Académico de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 339-2010-CONAFU Lima, 4 de agosto de 2010 VISTOS: La Resolución Nº 262- 2010-CONAFU de fecha 25 de mayo de 2010, la Resolución Nº 288- 2010- CONAFU de fecha 09 de junio de 2010, El Ofi cio Nº 217- 2010-UNIA-P recibido con fecha 03 de Agosto de 2010, Ofi cio N° 541-2010-CONAFU-CDAA de fecha 03 de agosto de 2010, Resolución N° 320-2010 de fecha 21 de julio de 2010 y el Acuerdo Nº 292-2010-CONAFU de la