Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de setiembre de 2010 426568 04 de febrero de 2010, el Ofi cio N° 0015-2010-USEP-P recibido con fecha 15 de febrero de 2010, el Informe Legal Nº 062-2010-CONAFU-CJ de fecha 16 de febrero de 2010, el Ofi cio N° 201-2010-CONAFU-CDAA de fecha 19 de febrero de 2010, la Resolución N° 112-2010-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2010, el Ofi cio N° 0025-2010- USEP-P recibido con fecha 21 de abril de 2010, el Ofi cio N° 409-2010-CONAFU-CDAA de fecha 19 de mayo de 2009, el Ofi cio Nº 900-2010-CONAFU-P de fecha 22 de julio de 2010, y el Acuerdo Nº 297-2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 18 de agosto de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, siendo órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 9° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades aprobado mediante Resolución Nº 387-2009-CONAFU del 12 de mayo de 2009, en adelante el Reglamento, establece que “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su califi cación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, en el artículo 14º del Reglamento establece que el Proyecto de Desarrollo Institucional será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en CD, debiendo coincidir ambos, será organizado en carpetas separadas, con identifi cación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifi quen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Ofi cina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado; Que, en el artículo 18° del Reglamento establece que el procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Ofi cina de Trámite Documentario (OTD)…Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Ofi cina de Trámite Documentario, ingresará ofi cialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fi n de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes; Que, mediante escrito s/n recibido con fecha 11 de enero de 2010, el señor Cirilo Zenón Ortega García, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la Universidad de la Selva Peruana, solicitando su aprobación y autorización por parte del CONAFU, con las carreras profesionales: 1) Ingeniería Civil, 2) Ingeniería del Medio Ambiente y Clima, 3) Contabilidad y Finanzas, 4) Administración y Sistemas y 5) Derecho y Ciencias Políticas; Que, por Ofi cio Nº 147-2010-CONAFU-P de fecha 04 de febrero 2010, el Presidente del CONAFU traslada las observaciones formuladas de la Parte “A”, “B” y “C” al Proyecto de Universidad de la Selva Peruana, para que en el plazo de ocho (08) días hábiles, la Promotora de dicho Proyecto Universitario cumpla con levantar las observaciones antes indicadas; Que, por Ofi cio N° 0015-2010-USEP-P recibido con fecha 15 de febrero de 2010, el señor Cirilo Zenón Ortega García, Presidente de la Asociación Promotora San Juan, responsable del Proyecto de Universidad de la Selva Peruana, presenta el expediente del levantamiento de las observaciones del PDI de la referida Universidad, para su evaluación correspondiente, dando cumplimiento al Ofi cio Nº 147-2010-CONAFU-P; Que, con Informe Legal Nº 062-2010-CONAFU-CJ de fecha 16 de febrero de 2010, la Comisión Jurídica informa al Pleno del CONAFU respecto al Ofi cio N° 0015- 2010-USEP-P presentado ante este Consejo Nacional el 15 de febrero de 2010 por el señor Cirilo Zenón Ortega García, Presidente de la Asociación Promotora San Juan y Responsable del Proyecto de Universidad de la Selva Peruana, con el que hace llegar el levantamiento de las observaciones de admisibilidad contenidas en el Ofi cio N° 147-2010-CONAFU-P notifi cado el 09 de febrero de 2010. Dentro de las observaciones que la Promotora debía levantar estaba en el Proyecto de Estatuto, Reglamento General, Reglamento Interno de Trabajo, Reglamento de Organización y Funciones, Organigrama, Declaración Jurada de Correo Electrónico y Declaración Jurada de quien elaboró el PDI y el Estudio de Mercado; todo ello dentro del plazo de ocho días hábiles, bajo apercibimiento de declararse inadmisible su solicitud. Que analizado los documentos presentados se puede concluir que respecto a las observaciones que corresponden a la parte “B” del PDI han sido levantadas satisfactoriamente; razón por la cual la Comisión Jurídica opina que se admita a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento del Proyecto de Universidad de la Selva Peruana; Que, por Ofi cio N° 201-2010-CONAFU-CDAA de fecha 19 de febrero de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos del CONAFU informa que el Presidente de la Promotora del Proyecto Universidad de la Selva Peruana, presenta el levantamiento de observaciones a las partes A y C, el mismo que, no ha levantado la totalidad de las observaciones de su PDI presentado, siendo éstas las siguientes: Observación 1: Modifi car formato II: La Promotora no ha presentado un nuevo formato II, y sólo ha presentado curriculum sin documentar, y el formulario expresamente lo requiere documentado. Observación 2: Formato 4-C: La Promotora ha presentado un nuevo formato 4-C suscrito por el representante de la Promotora, consignando el monto del local, en el rubro de inversión por lo que ha subsanado esta parte de la observación, sin embargo no ha subsanado la observación del Formato 4- E por cuanto no ha considerado la capacidad de depósito. Por lo que el Consejero de Asuntos Académicos opina que el Pleno debería otorgarle un plazo de 08 días hábiles, para que levante las observaciones, bajo apercibimiento de declararse inadmisible su solicitud; Que, por Resolución N° 112-2010-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2010, se resuelve: Declarar Inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Selva Peruana presentado por el señor Cirilo Zenón Ortega García, Presidente de la Asociación Promotora San Juan, Responsable del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de la Selva Peruana; concediéndosele el plazo de ocho (08) días hábiles para subsanar la omisión advertida en el Ofi cio Nº 201-2010-CONAFU-CDAA expuestos en los considerandos de la presente Resolución, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud y archivarse el expediente en caso de incumplimiento, por ser éste el procedimiento previsto en el Reglamento de la materia. Que, por Ofi cio N° 0025-2010-USEP-P recibido con fecha 21 de abril de 2010, el señor Cirilo Zenón Ortega García, Presidente de la Asociación Promotora San Juan y Responsable del Proyecto de Universidad de la Selva Peruana, presenta el expediente del levantamiento de las observaciones del PDI de la referida Universidad, para su evaluación correspondiente, dando cumplimiento a los resuelto mediante Resolución Nº 112-2010-CONAFU, la misma que fue notifi cada mediante Ofi cio Nº 398-2010- CONAFU-SG;