Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2011 (01/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

440204
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2011

Articulo 1°.- Aprobar la modificacion del literal b) de los Articulos 5.2, 6.3 y 6.4, y del Articulo 5.4 de la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", aprobada con Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, cuyos textos quedaran redactados de la siguiente manera: "5.2 ... ... b) Contratos resultantes de Licitaciones.- Por cada contrato, los precios seran iguales a los Precios de Contrato resultantes de la Licitacion informados. El regimen de incentivos definido en el Articulo 10º de la Ley Nº 28832 (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmision correspondientes, ni VAD), solo sera aplicable cuando asi lo disponga la normativa legal vigente. ... 5.4 Se determinara el Precio a Nivel Generacion en la MORDAZA de Referencia como el promedio ponderado de los precios de potencia, de energia en Horas de Punta y de energia en Horas Fuera de Punta, segun corresponda, obtenidos de acuerdo con el numeral 5.3. El elemento de ponderacion sera la potencia y las energias en Horas Punta y en Horas Fuera de Punta facturada por cada contrato a que se refiere el numeral 5.2 multiplicado por los factores nodales o de perdidas a que se refiere el numeral 5.1, segun corresponda. El Precio a Nivel Generacion asi obtenido se podra ajustar considerando la evolucion futura esperada de los Precios de los Contratos. ... 6.3 ... ... b) Se proyectara, sobre la base de la demanda prevista de los Usuarios Regulados, la facturacion que efectuaria la Distribuidora a sus Usuarios Regulados por potencia y energia (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmision correspondientes, ni VAD), al aplicar los Precios de Contrato en cada mes, debidamente corregidos de acuerdo con el Articulo 29.1 de la Ley 28832 cuando corresponda. Las tarifas de energia y potencia aplicables para este calculo seran aquellas obtenidas a partir del promedio ponderado, por la potencia y energia en Horas Punta y en Horas Fuera Punta facturadas por el Generador a la Distribuidora multiplicado por los factores nodales o de perdidas a que se refiere el numeral 5.1, de los precios contractuales relacionados con cada sistema electrico de la distribuidora. Para determinar los cargos por energia y potencia de cada opcion tarifaria, se aplicaran todas las consideraciones y factores utilizados en la determinacion de los pliegos tarifarios de venta a Usuarios Regulados. ... 6.4 ... ... b) Para cada mes, desde el mes t-5 hasta el mes t-3, se determinara sobre la base de la informacion historica la facturacion que hubiera efectuado la Distribuidora a sus Usuarios Regulados por potencia y energia (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmision correspondientes, ni VAD), al aplicar los Precios de Contrato, debidamente corregidos de acuerdo con el Articulo 29.1 de la Ley 28832 cuando corresponda. Las tarifas de energia y potencia aplicables para este calculo seran aquellas obtenidas a partir del promedio ponderado, por la potencia y energia en Horas Punta y en Horas Fuera Punta facturada por los Generadores a la Distribuidora multiplicado por los factores nodales o de perdidas a que se refiere el numeral 5.1, de los precios contractuales relacionados con cada sistema electrico del distribuidor en el mes correspondiente. Para determinar los cargos por energia y potencia correspondientes a cada opcion tarifaria, se aplicaran todas aquellas consideraciones utilizadas en la elaboracion de los pliegos tarifarios aplicables a los usuarios regulados. La aplicacion de los cargos respectivos a las cantidades fisicas agregadas de potencia y energia de cada opcion tarifaria MORDAZA como resultado el Monto Facturado Eficiente."

Articulo 2°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes N° 0110-2011-GART y N° 121-2011-GART en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS El Articulo 29º de la Ley N° 28832 creo el Precio a Nivel Generacion para los consumidores finales de electricidad localizados en el Peru, y que son sujetos a regulacion de precios por la energia o potencia que consumen. Asimismo, establecio un mecanismo de compensacion entre Usuarios Regulados del MORDAZA, asociado a dicho precio. Ambos, el precio y el mecanismo se hallan reglamentados por el "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN", aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM, el cual dispone que OSINERGMIN es el encargado de administrar el mecanismo. Al respecto, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD se aprobo la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", la cual establece los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generacion y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensacion, dando cumplimiento a lo dispuesto por el mencionado reglamento. Como resultado del analisis de las sugerencias recibidas de las empresas de distribucion electrica como resultado de la aplicacion de la MORDAZA, efectuado en el Informe N° 00562011-GART, se concluye en la necesidad de proponer ajustes en la misma, los cuales consisten en que: i) se modifique el plazo MORDAZA para efectuar transferencias por el Mecanismo de Compensacion, y (ii) se adecue el procedimiento de determinacion del monto facturado eficiente. Asimismo, conforme se analiza en el Informe N° 0602011-GART, se precisa que no corresponde aplicar el factor de incentivo a la contratacion previsto en la Ley N° 28832 a los contratos firmados como resultado de la "Licitacion Publica Internacional para la entrega de Concesiones de Suministro de Energia Electrica destinada al Servicio Publico de Electricidad" realizada por PROINVERSION en el ano 2009. Dicha precision se efectua atendiendo al numeral 4 del contrato de concesion recibido mediante Oficio N° 093/2009/JP-ELEC-DAT-PROINVERSION. En ese sentido, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 025-2011-OS/CD, se publico en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolucion que dispone la modificacion de la Norma. Finalmente, habiendose cumplido los requisitos de transparencia establecidos en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, corresponde disponer la publicacion de la resolucion que aprueba la modificacion de la MORDAZA, con la finalidad de introducir las mejoras necesarias en el MORDAZA de determinacion del Precio a Nivel Generacion. 622059-3

Modifican Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 062-2011-OS/CD MORDAZA, 29 de marzo de 2011 VISTOS: El memorando Nº GFGN/ALGN-305-2011 de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural y el memorando Nº 861-OS-GFHL/DPD de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos.

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