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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (02/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de abril de 2011 440311 CAPÍTULO II GESTIÓN DE RIESGO DE CRÉDITO EN OPERACIONES EFECTUADAS POR EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO SUB-CAPÍTULO I AMBIENTE INTERNO Artículo 13º.- Funciones del Comité de Riesgos de Crédito El Comité de Riesgos de Crédito desempeñará las siguientes funciones específi cas, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento para la Gestión Integral de Riesgos: I. Proponer al Directorio para su aprobación: a) Los objetivos, lineamientos, políticas y procedimientos para la gestión de riesgo de crédito, así como las modifi caciones que se realicen a éstos. b) El grado de exposición al riesgo y de tolerancia al riesgo de crédito que la empresa está dispuesta a asumir en el desarrollo del negocio. Estos parámetros incluyen límites específi cos para exposiciones de manera individual o agregada. c) Los mecanismos para la implementación de acciones correctivas propuestos por la Unidad de Riesgos de Crédito, en caso existan desviaciones con respecto a los grados de exposición y a los niveles de tolerancia al riesgo de crédito asumidos. d) Los manuales para la administración de riesgos de crédito, incluyendo las metodologías para identifi car, medir, tratar, controlar y reportar el riesgo de crédito, así como sus posibles modifi caciones. e) Los modelos, parámetros y escenarios que se utilizarán para la medición y control del riesgo de crédito que proponga la Unidad de Riesgos de Crédito. II. Analizar y elevar al Comité de Riesgos o al Directorio, según corresponda, los informes emitidos por la Unidad de Riesgos de Crédito, así como, informar al Directorio sobre las acciones correctivas y mejoras implementadas. Artículo 14º.- Funciones de la Unidad de Riesgos de Crédito Las principales funciones que deberá desempeñar la Unidad de Riesgos de Crédito, sobre las cuales deberá informar al Comité de Riesgos de Crédito, al Comité de Riesgos o al Directorio, según corresponda, son las siguientes: I. Proponer las políticas, límites, metodologías, modelos y parámetros para identifi car, medir, tratar, controlar y reportar el riesgo de crédito, así como sus modifi caciones. II. Monitorear el riesgo de crédito y el mantenimiento de éste dentro del nivel de tolerancia de la empresa. III. Vigilar el cumplimiento de los límites regulatorios e internos establecidos, incluyendo los dispuestos en el Reglamento para la Supervisión Consolidada de Conglomerados Financieros y Mixtos, si la empresa es “empresa responsable de la remisión de información”, según lo defi nido en dicho Reglamento. IV. Realizar un seguimiento específi co de la información relativa a: a) La exposición al riesgo de crédito, su incidencia e impacto en los resultados y solvencia de la empresa. Este informe deberá incluir un análisis de sensibilidad y pruebas bajo diferentes escenarios, incluyendo condiciones extremas. b) Las desviaciones que se presenten con respecto al nivel de tolerancia al riesgo de crédito y los grados de exposición establecidos, incluyendo las causas que originan tales desviaciones. c) Las operaciones afectas a riesgo de crédito aprobadas con opinión no favorable de cualquier unidad o miembro de comité. d) Las excepciones aplicadas a las políticas crediticias. e) Las propuestas de acciones correctivas necesarias, según sea el caso. f) El cumplimiento de las normativas referidas a la administración de los riesgos cambiario crediticio, de sobreendeudamiento minorista, y riesgo país. V. Verifi car que el cálculo de los requerimientos de capital por riesgo de crédito se ajuste a las disposiciones aplicables. VI. Analizar el impacto que la toma de riesgos de crédito asumida por la empresa tiene sobre el grado o nivel de sufi ciencia de capital. VII. Efectuar la clasifi cación regulatoria de los deudores y el cálculo de las provisiones requeridas. VIII. Efectuar las clasifi caciones derivadas del sistema de clasifi caciones internas, si las hubiere. IX. Opinar sobre la incidencia en el riesgo de crédito que afrontaría la empresa por la aplicación de la propuesta de Plan Estratégico, así como de la propuesta de introducción de nuevos productos. X. Controlar que el proceso de aprobación de exposiciones afectas al riesgo de crédito se lleve a cabo de acuerdo con los parámetros establecidos en las políticas y procedimientos de la empresa. XI. Realizar la clasifi cación regulatoria y el análisis de las operaciones refi nanciadas. SUB-CAPÍTULO II ESTABLECIMIENTO DE OBJETIVOS Artículo 15º.- Manuales de políticas y procedimientos Las empresas deberán contar con Manuales de políticas y procedimientos respecto a la realización de operaciones afectas a riesgo de crédito. Dichas políticas deberán establecer niveles de apetito y tolerancia al riesgo de crédito en los diferentes segmentos de mercado en los que la empresa participa. Los niveles de apetito y tolerancia al riesgo deberán materializarse en indicadores cuantifi cables y ser sujetos de revisión en función de los resultados y de los cambios en el entorno del riesgo. Adicionalmente, las políticas y procedimientos crediticios deberán incorporar los siguientes aspectos: a) Procedimientos a seguir para la evaluación, otorgamiento, seguimiento, control y recuperación de exposiciones afectas a riesgo de crédito. b) Los niveles de autonomía para la aprobación, modifi cación, renovación y refi nanciación de las exposiciones afectas a riesgo de crédito. c) Las metodologías para la asignación de las clasifi caciones internas de riesgo de la contraparte y de la exposición (rating, scoring, entre otras), en caso corresponda. d) Los criterios bajo los cuales se requerirá garantías reales o personales para el otorgamiento de una facilidad crediticia, así como los procedimientos para la constitución, valorización, monitoreo, administración y ejecución de las garantías. e) Medidas para la administración del riesgo país, del riesgo cambiario crediticio y del riesgo de sobreendeudamiento minorista. f) Procedimientos para gestionar activos riesgosos, que incluya su pronta identifi cación, monitoreo y recuperación de estos activos así como la constitución de provisiones adicionales. g) El proceso de aprobación de las excepciones a las políticas crediticias y su reporte periódico a instancias superiores. Los manuales deben revisarse periódicamente, según la estrategia, políticas y procedimientos que defi na el Directorio. Artículo 16º.- Defi nición del mercado objetivo y nuevos productos Las empresas deberán establecer claramente su mercado objetivo e identifi car el perfi l aceptable de clientes, contrapartes y de productos a ofrecer. El análisis del mercado objetivo deberá incluir la identifi cación de mercados potenciales, tomando en cuenta criterios de sector económico, ubicación geográfi ca, tipos de productos crediticios, entre otros. Las empresas que vayan a ofrecer nuevos tipos de productos crediticios deberán asegurarse previamente