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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de abril de 2011 440637 de la presidencia de la Comisión Organizadora de la universidad, al Mg. Luis Antonio Huanes Tovar, quien conforma la Comisión Organizadora propuesta de la Universidad, como Vicepresidente Académico consignado en el PDI aprobado y quien reúne las condiciones de experiencia administrativa y legal para ocupar el cargo; Que, mediante Ofi cio Nº 004-2011-UNET/ recibido con fecha 22 de febrero de 2011, la Lic. Gladys Angélica Miyashima Arroyo, Presidente de la Promotora de la Universidad de Negocios y Tecnología de Información, en virtud al Acta del Acuerdo de la Junta General de Accionistas de la referida promotora de fecha 31 de enero de 2011, solicitó el reconocimiento de los miembros de la Comisión Organizadora de la referida universidad, conformada por los siguientes profesionales: Dr. Silvestre Guillermo Gil Malca, Mg. Luis Antonio Huanes Tovar y la Lic. Gladys Angélica Miyashima Arroyo, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente, adjuntando copia simple del pago por derecho de reconocimiento o designación de los miembros de la Comisión Organizadora; Que, mediante Ofi cio Nº 216-2011-CONAFU-CDAA de fecha 04 de marzo de 2011, la Comisión Académica dio a conocer que el Presidente de la Promotora de la Universidad de Negocios y Tecnología de Información, solicitó el reconocimiento de los Miembros de la Comisión Organizadora, en la que acuerdan reemplazar al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Dr. Alcibíades Helí Miranda Chávez por el Dr. Silvestre Guillermo Gil Malca, adjuntando documentos sustentatorios, los mismos que cumplen con los requisitos para dichos cargos, ante ello la Comisión Académica; opina: Reconocer como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad de Negocios y Tecnología de Información, a los siguientes profesionales: Dr. Silvestre Guillermo Gil Malca, Mg. Luis Antonio Huanes Tovar y la Lic. Gladys Angélica Miyashima Arroyo, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente; Que, en sesión ordinaria de fecha 16 de marzo de 2011, el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 195-2011- CONAFU convino por UNANIMIDAD: Reconocer como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad de Negocios y Tecnología de Información, a los siguientes profesionales: Dr. Silvestre Guillermo Gil Malca, Mg. Luis Antonio Huanes Tovar y la Lic. Gladys Angélica Miyashima Arroyo, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: … d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad de Negocios y Tecnología de Información, a los siguientes profesionales: NOMBRES CARGOS Silvestre Guillermo Gil Malca Presidente Luis Antonio Huanes Tovar Vicepresidente Académico Gladys Angélica Miyashima Arroyo Gerente General Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 625279-3 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Disponen no ratificar en el cargo a Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cañete (Se publica la Resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio Nº 240-2011-OGA-CNM, recibido el 7 de abril de 2011) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 200-2010-PCNM Lima, 22 de junio de 2010 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor José Antonio Aguilar Angeletti, Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cañete y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 224-2001-CNM, del 26 de setiembre de 2001, el doctor José Antonio Aguilar Angeletti fue reincorporado en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Amazonas y por Resolución Administrativa s/n del 27 de octubre de 2001, asumió las funciones del cargo y por Resolución N° 147-2006-CE-PJ del 9 de noviembre de 2006 fue trasladado como Vocal Superior del Distritito Judicial de Cañete, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° Inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo.- Que, por Acuerdo adoptado en sesión del 25 de marzo del 2010, se aprobó la Convocatoria N° 001- 2010-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor José Antonio Aguilar Angeletti, en su calidad de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cañete, siendo el período de evaluación del magistrado desde el 27 de setiembre del 2001 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública del 22 de junio de 2010, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, se establece que el magistrado evaluado muestra lo siguiente: a) En relación a las quejas y/o denuncias tramitadas en su contra y de las sanciones disciplinarias impuestas: a.1) El magistrado evaluado consignó en su formato de datos personales, que el órgano de control le impuso dos sanciones de multa, las que se encuentran pendiente de pronunciamiento fi nal por haber interpuesto recurso de apelación, y que se encuentra en trámite una investigación en su contra por presunta inconducta; a.2) Por Ofi cio N° 3472-2010-OCMA- UD-EMR del 13 de mayo de 2010, la Ofi cina de Control de la Magistratura informa que contra el evaluado se han interpuesto una multa del 10% de su haber mensual (Visita OCMA N° 194-2006-Amazonas), una propuesta de multa (Investigación N° 176-2006-Amazonas) y una investigación preliminar en trámite (Investigación N° 503-2009); a.3) Por Ofi cio N° 646-2010-SG-CNM de fecha 14 de abril de 2010, del Secretario General del Consejo Nacional de la Magistratura se informa que el evaluado tiene una multa del 10% de su remuneración mensual (Exp. 194- 2006) y un apercibimiento (Exp. 116-2005); debiéndose precisar que esta última sanción no fue consignada por el evaluado en su formato de datos que tiene el carácter de declaración jurada, y respecto a las denuncias se informa que el evaluado, registra 05 denuncias y 02 quejas, de las cuales una denuncia fue declarada improcedente y las otras, fueron remitidas por el Consejo a la OCMA para los fi nes de su competencia, a.5) Por